Si estas experimentando un problema que no está recogido en estas preguntas frecuentes, puedes contactar con nosotros a través de este link.
Desde la Autoridad de certificación de la Abogacía se emiten certificados electrónicos cualificados de autenticación de sitios web.
Se ha puesto a disposición de los usuarios webs en las que se puede comprobar cómo se visualizan el estado de los certificados
1. Certificado válido.
A través de esta web https://sslactive.redabogacia.org puede visaualizarse un certificado activo
2. Certificado expirado
A través de esta web puede visualizarse un certificado caducado. https://sslexpired.redabogacia.org
3. Certificado revocado
A través de esta web https://sslrevoked.redabogacia.org puede visualizarse un certificado en estado revocado.
Puedes acceder desde el siguiente enlace: https://lexnet.justicia.es
Introduce tu carné colegial con firma ACA en el lector de tarjetas e introduce tu PIN de la tarjeta ACA.
Si tuvieras problemas para acceder, verifica antes si tu conjunto de lector y tarjeta funciona convenientemente entrando en la parte privada de www.redabogacia.org
Si el problema continúa o estás intentando acceder con DNI electrónico contacta con el soporte del Ministerio de Justicia http://lexnetjusticia.gob.es
Si una vez se ha realizado la revisión de los requisitos de configuración persiste el problema en el acceso, el Ministerio de Justicia te brinda el contacto con el soporte al usuario desde http://lexnetjusticia.gob.es/web/guest/contactolexnet
y también puedes hacer seguimiento de los eventos más relevantes desde el twitter oficial: @LexnetJusticia
Pertenezco a más de un Colegio de la Abogacía, ¿cómo veo las notificaciones de cada uno de mis buzones?
El abogado o abogada tendrá un buzón por cada Colegio al que esté adherido. En el caso de que tengas más de un buzón en LexNET en la parte superior derecha de la pantalla se muestra un desplegable donde poder seleccionar el buzón al que se desea acceder. Es importante que se acceda a cada unos de los buzones para verificar las notificaciones que podamos recibir.
¿Puede un abogado o abogada presentar escritos y recibir notificaciones electrónicas en sustitución de otro?
Sí. El sistema LexNET Justicia permite en la presentación de los escritos y documentos, recepción de los actos de comunicación, la sustitución entre compañeros/as.
¿Qué debo hacer en el caso de conocer que una persona que manifiesta ser abogado no lo es, no está inscrita en ningún Colegio o se encuentra colegiada como no ejerciente?
El intrusismo profesional es una actividad tipificada como delito, por lo que en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el Código Penal puede perseguirse a través del procedimiento establecido a tal efecto. Por ello, debes ponerlo en conocimiento del Colegio de la Abogacía donde se estén produciendo los hechos para que tome las medidas que considere adecuadas, así como debes informar a la parte afectada para que, si lo considera conveniente, interponga la correspondiente denuncia.
Lexnet, a los tres días de no abrir una notificación, me tendrá por notificado; ¿cómo se cuenta ese plazo?
El art. 162.2 de la LEC establece que, si constando la correcta remisión de la notificación transcurrieran tres días sin que el destinatario (abogado) acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que estamos ante un cómputo de plazos de días, y como ya se ha dicho en respuesta a la pregunta anterior, estos tres días son hábiles.
En segundo lugar, a efectos de tener por notificado -en este caso al letrado-, si transcurren los tres días y no se accede a la notificación se entenderá notificado ese tercer día, siendo el cuarto día el dies a quo para el inicio del plazo procesal.
En relación con esta cuestión cabe mencionar el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Sala IV del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 (RJ 2016, 3368) que distingue claramente dos supuestos:
A) Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones procesales comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.
B) Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto. [Este último supuesto ha sido aplicado recientemente por el TS en la Sentencia nº 649/2018, de 19 de junio (RJ/2018/3265)]
En términos genéricos se usa en dos sentidos: el derecho de conceder el asilo (un Estado puede dar asilo en su territorio a cualquier persona a su plena discreción), y el derecho de toda persona a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país. (Art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948) (Glosario OIM).
Frente al derecho de todo extranjero a solicitar la protección internacional, no existe una correlativa obligación del Estado a reconocer el asilo, sin perjuicio de que la decisión que adopte sea revisable ante los Órganos Jurisdiccionales.
Los Estados que voluntariamente se vinculan a instrumentos internacionales sobre protección internacional quedan obligados a respetar los derechos protegidos en esos instrumentos.
Por asilo se entiende la protección que un Estado brinda a personas que no sean nacionales suyos cuya vida o libertad están en peligro en otro Estado (M. Díez de Velasco).
La Declaración Universal de 1948 señala en su art. 14, 1º, que “en el caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país”.
El asilo territorial consiste en la protección garantizada por un Estado a un extranjero en su territorio, contra el ejercicio de la jurisdicción del Estado de origen, basada en el principio de non refoulement, que conlleva el ejercicio de determinados derechos reconocidos internacionalmente. (Glosario OIM).
Toda persona que, “debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y, hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él” (art. 1, A, II Convención de Ginebra 1951).
Solicitante de asilo es la persona que solicita su admisión en un país como refugiado y se encuentra en espera de una decisión para obtener dicho status, de acuerdo con los instrumentos nacionales e internacionales aplicables. En caso de que la decisión sea negativa, debe abandonar el país; puede ser expulsada, como cualquier otro extranjero en situación irregular, a menos que se le permita permanecer en base a consideraciones de carácter humanitario o por otras razones.
En principio, todo extranjero que considere que pueda encontrarse en alguna de las situaciones referidas en la respuesta a la cuestión anterior está legitimado para pedir asilo; si bien debe advertirse que la normativa española limita el derecho de asilo a los extranjeros no nacionales de Estados miembros de la U.E. o los apátridas a los que se les reconozca la condición de refugiado.