Preguntas frecuentes: Colegiacion

En el lugar donde vayas a tener tu despacho (único o principal).

Es obligatorio que el abogado esté adscrito al Colegio de la Abogacía del lugar donde radique su domicilio único o principal, es decir, el de su despacho profesional. No obstante, se permite que un abogado pueda estar adscrito en varios Colegios de la Abogacía, pero en todo ha de estar requisito de estar incorporado al Colegio en que esté su despacho profesional.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del vigente Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española), que considera como requisitos imprescindibles para el ejercicio de la Abogacía el título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la Abogacía y la incorporación al Colegio del domicilio profesional, único o principal.

Esta previsión se encuentra igualmente en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, tras la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus), que dispone que “cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español”.

Sí. Estando incorporado a un Colegio de la Abogacía como colegiado ejerciente se puede ejercer en todo el territorio español, no siendo necesario realizar ninguna comunicación ni abonar cantidad alguna al colegio “visitante” o del lugar donde se vaya a ejercer, tal y como se establece en los artículos 7 y 14 del Estatuto General de la Abogacía Española.

Sólo son abogados y abogadas los colegiados ejercientes.

De conformidad con el artículo 4.2 del Estatuto General de la Abogacía, ”corresponde en exclusiva la denominación de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes”.

En el Colegio donde vayas a darte de alta como colegiado obtendrás toda la información sobre los trámites a seguir y documentación a presentar. También puedes acceder a dicha información en la Ventanilla Única de la página web del Consejo General: www.abogacia.es

Debes acudir al Colegio de Abogados donde desees darte de alta en el Turno de Oficio, y allí te darán toda la información necesaria sobre los trámites que debe realizar y sobre los requisitos que debes cumplir.