¿Dónde debo colegiarme?

Es obligatorio que el abogado esté adscrito al Colegio de Abogados del lugar donde radique su domicilio único o principal, es decir, el de su despacho profesional. No obstante, se permite que un abogado pueda estar adscrito a varios Colegios de Abogados, pero en todo caso se ha de cumplir con el requisito de estar incorporado al de su despacho profesional.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.b) del vigente Estatuto General de la Abogacía Española (RD 658/2001, de 22 de junio), que considera como un deber general del abogado mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio en cuyo ámbito esté incorporado y ejerza habitualmente su profesión, y con el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, tras la nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus), dispone que “cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español”.

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