¿Puedo ejercer en todo el territorio español estando inscrito en un solo Colegio?

Estando incorporado a un Colegio de Abogados se puede ejercer en todo el territorio español, no siendo necesario realizar ninguna comunicación ni abonar cantidad alguna al Colegio “visitante” o del lugar donde se vaya a ejercer, tal y como se establece en el artículo 17 del Estatuto General de la Abogacía Española, así como en el artículo 11 donde se establece que para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados, bastando la incorporación a un sólo Colegio que será el del domicilio profesional, único o principal, es decir, el despacho profesional.

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