¿Qué diferencia hay entre colegiarme como ejerciente o no ejerciente?

De conformidad con el artículo 9 del Estatuto General de la Abogacía, abogado únicamente es aquel que se encuentra incorporado a un Colegio en calidad de ejerciente, y en consecuencia, los colegiados no ejercientes no pueden identificarse como abogados ni pueden intervenir ante los tribunales de justicia, salvo en los casos en que soliciten una habilitación para asuntos propios en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.5 del citado texto estatutario.

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