Conciliación

La conciliación en la abogacía, ¿una asignatura pendiente?
“La incapacidad temporal por quemaduras de segundo grado no es motivo suficiente para suspender un juicio”. Así respondió un Letrado de la Administración de Justicia a la solicitud de suspensión de vista de un abogado de Valencia. Aunque aportó la documentación que acreditaba su baja, el letrado tuvo finalmente que acudir al juzgado.
Esta situación, vivida este último año, no es un hecho aislado. Son numerosos los casos en los que se deniega a profesionales de la abogacía la suspensión de vistas y plazos ante causas médicas, maternidad o situaciones personales graves.
Por ese motivo, la Abogacía Española sigue trabajando para concienciar sobre los derechos de los profesionales de la abogacía. La institución aprobó en junio de 2025 el Reglamento de Amparo Colegial para garantizar la calidad del servicio público de la Justicia y el derecho de defensa de las personas representadas. Cuenta en este proyecto con el trabajo especializado de la Comisión de conciliación, desconexión digital y bienestar, que acaba de publicar una guía y una campaña de sensibilización sobre este tema.
Conciliar la vida profesional y personal no es un privilegio, sino un derecho reconocido por ley. Y los abogados y abogadas gozan de los mismos permisos que otros trabajadores, lo que implica: su derecho al descanso, la suspensión de vistas por nacimiento, cuidado de menor y adopción; baja médica acreditada; hospitalización grave de familiares y fallecimiento de parientes cercanos.
Sin embargo, pese a la regulación vigente, incluida la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, su aplicación práctica sigue topándose con la discrecionalidad judicial. Esto obliga a muchos profesionales a recurrir al amparo colegial para garantizar sus derechos y los de sus clientes.
Una reciente encuesta realizada entre los Colegios de la Abogacía arroja datos significativos: los casos médicos específicos (enfermedad, accidente y hospitalización) concentran la mayoría de las peticiones de amparo, con un 67 %. La maternidad y el embarazo de riesgo son otros supuestos generales relevantes (18 % y 9 %, respectivamente), pero menos frecuentes.
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