15 noviembre 2019

Perspectiva de género desde la detención hasta la salida de prisión. Guía de actuación letrada

¿Has pensado alguna vez que cuando asistes a una mujer en una comisaría en calidad de investigada, puedes trabajar con ella de una manera diferente a cómo venías haciéndolo?

Actuación distinta que podemos desarrollar durante todo el recorrido penal y penitenciario, y que permite visibilizar la situación de vulnerabilidad y discriminación que ha sufrido, de tal manera que en su defensa se propongan medidas ajustadas a su concreta problemática.

Y es que las conductas delictivas de las mujeres pueden considerarse, en general, de menor gravedad. Y las mujeres presas se encuentran en una mayor dificultad para lograr la reinserción, sufriendo una clara desventaja y desigualdad a la hora de entrar y cumplir la condena. En este sentido resulta imprescindible la aplicación de la normativa que permite una reducción de las penas y evitar su ingreso en prisión.

La misma Administración Penitenciaria ha sido consciente de esta situación de desigualdad considerando necesaria la realización de políticas de discriminación positiva que atiendan a la diferencia y a la realidad específica de las mujeres que cumplen condenas. [1]

Pues para que lo tengamos más fácil, nuestras compañeras Rosa Martínez Perza y Margarita Aguilera Reija, han elaborado la “Guía de actuación letrada para la atención de mujeres desde su detención y hasta su puesta en libertad(documento de trabajo que puedes consultar en la página de nuestro Consejo General de la Abogacía[2] y que en estos días acaba de recibirse en cada uno de nuestros colegios).

Este valioso protocolo de actuación requiere de un complemento imprescindible para que pueda desarrollarse en condiciones óptimas y conseguir los mejores resultados, y no es otro que contar en cada Colegio de la Abogacía con una guía de recursos sociales. Estos servicios nos van a posibilitar derivar, para poder intervenir, en las diferentes situaciones de vulnerabilidad que nos encontramos, a la par que en muchas  ocasiones nos podrán elaborar informes acreditativos de tales circunstancias (drogodependencia, salud mental, trata, violencia de género, prostitución…) resultándonos de un apoyo inestimable para fundamentar nuestras líneas de defensa.

Estos informes periciales deben contemplar la concreta problemática que sufre la mujer con perspectiva de género, siendo conveniente disponer de ellos desde que iniciamos nuestra intervención en el proceso penal. De este modo, podremos trabajar las distintas atenuantes de la responsabilidad penal, desde la analógica por estado de necesidad a la de actuar como consecuencia a una grave adicción, pasando a cualquier otra que pueda resultar más adecuada atendiendo a la situación específica del caso que nos ocupa.

Asimismo, nos servirán de soporte para, en fase de ejecución de sentencia, solicitar las distintas medidas alternativas a la prisión: suspensiones y sustituciones de condena –acreditando la previsible situación de desventaja en el cumplimiento de la condena y la desigualdad sufrida, proponiendo la inclusión de la mujer en programas de apoyo y formación-, indultos.

Por otro lado, si no ha sido posible evitar el ingreso en prisión de la mujer penada, los podremos utilizar para solicitar  el ingreso directo en tercer grado inicial en un CIS, resultando muy valioso acreditar la existencia de necesidad para el cuidado de personas dependientes (hijos menores y/o padres mayores). En este sentido, recordemos el artículo 82.2 del Reglamento Penitenciario que prevé la concesión de un régimen de semilibertad a toda mujer clasificada en tercer grado que, ante la  imposibilidad de desarrollar un trabajo remunerado en el exterior, acredite que va a desempeñar las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar. Es posible, igualmente, solicitar un tercer grado para cumplir la condena en una unidad dependiente para madres con hijos menores a su cargo.

Y si  esta clasificación directa en tercer grado no ha sido posible, no olvidemos las posibilidades que nos ofrece la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite la aplicación de un modelo de ejecución en el que se combinan aspectos característicos de cada uno de los grados, así como la del artículo 117 del mismo cuerpo legal para el desarrollo de un programa de atención especializada para personas penadas en segundo grado penitenciario con un perfil de bajo peligrosidad.

Como bien dice nuestra compañera Margarita Aguilera, “aunque son pocos los artículos que establecen medidas específicas para las mujeres, en nuestra legislación penitenciaria haya suficientes normas que permiten aplicar un tratamiento individualizado y un régimen flexible con diversas modalidades de tercer grado…, programas formativos específicos, etc. Es por ello que no necesitamos nuevas normas, más bien necesitamos una aplicación e interpretación generosa de las que ya hay”.[3]

Por último, no puedo terminar este artículo sin reconocer el trabajo, no siempre valorado como debiera, de tantas asociaciones de barrio, de pueblo… de sus voluntarias y voluntarios, de sus trabajadores y trabajadoras… luchadores incasables por un mundo mejor.

MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

LETRADA DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICO PENITENCIARIA. SOAJP

ICAS SEVILLA

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[1] Programas de Acciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres en el Ámbito Penitenciario SGIP 2008

[2]  Página web Consejo General de la Abogacía: www.abogacia.es

[3] Margarita Aguilera Reija, Mujeres en prisión. Revista de Estudios Penitenciarios Extra-2019

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