20 febrero 2024

Salud mental en prisión… Y todo sigue igual

Por María Luisa Díaz Quintero, vocal de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española 

Hace unos años, publicaba en este mismo blog un artículo junto a mi amigo y compañero José Vidal, en el que dábamos un repaso a la situación incompatible de las personas con problemática de salud mental en prisión; espacio hostil que se agrava en estas personas.

Con el paso del tiempo y el ejercicio de la profesión he afianzado el pensamiento de incompatibilidad, pudiendo comprobar que todo sigue igual…. Y que el Código Penal no es la solución al mal endémico que sufre esta sociedad, pudiendo actuar con carácter previo evitando así la entrada en el proceso penal de personas con problemática de salud mental.

Y lo digo desde el conocimiento más cercano ante el fracaso de la actuación de la atención primaria, la falta de recursos y por qué no decirlo de sensibilización y formación de todas las personas que intervenimos en estos procesos.

A modo de ejemplo clarificador os comentaré tres supuestos en los que me he visto envuelta en estos meses:

El primero, una madre que acude al Centro provincial de drogodependencias de Sevilla angustiada ante la situación vivida: su hijo consumidor de sustancias y con problemas de salud mental tuvo un brote, la madre sin saber cómo reaccionar y ante el temor de que se pudiera hacer daño a sí mismo u otras personas llama a emergencias. Las fuerzas y cuerpos de seguridad se personan en el domicilio sin acompañamiento de personal sanitario y la situación se desborda con resultado de imputación de atentado a la autoridad y condena a 3 años y medio de privación de libertad. El abogado de oficio que intervino no aportó informes de ningún tipo ni al resto de operadores jurídicos se les ocurrió un dictámen del médico forense. Finalmente en recurso se pudo conseguir, con cambio de dirección letrada, la admisión de una prueba de evaluación y la rebaja de la condena a 1 año y medio…. Ahora se está a la espera de una suspensión de condena, pero mientras esa familia vive o mal vive pensando que el destino sea ingresar en prisión.

El segundo, sentencia absolutoria con imposición de medida de seguridad, el chico llevaba ingresado hacía unos meses en comunidad terapéutica perteneciente a la red pública de adicciones de la Junta de Andalucía; compensado, abstinente y con salidas programadas de buena evolución y de repente un buen día la terapeuta del centro me llama agobiadísima porque el juzgado notifica requerimiento ingreso en Hospital psiquiátrico penitenciario y por tanto perderá la plaza y la estabilidad y la evolución favorable que estaba adquiriendo. ¿Era evidente que el centro era más que adecuado para el cumplimiento de la medida, nadie se paró a pensar qué era lo mejor? ¿Sólo queda el internamiento en Hospital psiquiátrico? Afortunadamente se pudo poner en marcha la maquinaria y pudo continuar en Comunidad en aplicación del art. 96 y 97 del CP.

Y por último, y no menos sangrante, soy designada de oficio con urgencia para la vista oral de un interno, ya que el otro compañero se había dado de baja del turno, me intereso por el asunto con el poco margen que había y averiguo que esta persona ha sido trasladada del centro penitenciario Sevilla 1 al Hospital psiquiátrico penitenciario la misma ciudad, en aplicación del art. 60 CP. Mi batería de defensa estaba en la petición de suspensión de la vista y cita para exploración médico forense, pero cuando llego a la sala casi me quedo petrificada allí mismo al comprobar que el Ministerio Fiscal me propone una conformidad para una pena privativa de libertad

¡¡¡¡ Yo expongo mis argumentos para oponerme y se permiten preguntarle a mi defendido qué tal se encontraba y como estaba en el psiquiátrico, a lo que por supuesto contestó que lo trababan muy bien y que estaba estupendamente¡¡¡ Y yo letrada tengo que saber qué capacidad tiene para entender lo que le estaban preguntando y el supuesto acuerdo de conformidad? Habiéndole aplicado un artículo 60 y siendo trasladado desde el psiquiátrico… no daba crédito a la situación tan rocambolesca que se vino a rematar con el comentario del Fiscal: pues no sé por qué se opone señora letrada hace dos meses una compañera suya se conformó con una pena privativa de libertad….

Como quiera que yo no me bajaba de mis planteamientos y la jueza abandonó la sala (había ido a consultar) y cuando volvió seguíamos en la discusión, finalmente a su vuelta suspendió con citación para médico forense. En la actualidad este chico está tutelado por una fundación y hace vida fuera del hospital psiquiátrico penitenciario pero no sería de extrañar que por algunas de esas causas a las que se “conformó” le requirieran algún día de ingreso en prisión.

Como podéis apreciar son muchos los factores que han fallado y provocado que personas con problemática de salud mental entren en la espiral judicial y sean olvidadas y apartadas de la sociedad en centros penitenciarios, cuando en muchos de los casos que vemos a diario en nuestras prisiones podrían haber sido evitados; siendo precisa la coordinación de las administraciones públicas, entidades sociales, fuerzas y cuerpos de seguridad y el conjunto de operadores jurídicos.

Tomemos conciencia de esta situación y actuemos para que ….NO TODO SIGA IGUAL…

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