07 junio 2019

La sintiencia en la norma magna de una Comunidad Autónoma. El ejemplar amparo de los animales como seres sensibles bajo la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

Sandra Barrera Vinent. Juez Sustituta para la Comunidad Autónoma Canaria. Presidenta de Grupo Animalia. Vocal de Coada, colectivo de juristas y otros profesionales de derecho animal de canarias. Vocal del Consejo Insular de Bienestar Animal del Cabildo de Tenerife. Miembro y cofundadora de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Tenerife

En la actualidad la concepción social de los animales está inmersa en un proceso de evolución, con implicación de la administración, poderes judicial y ejecutivo y los propios ciudadanos. Es una superación del antropoformismo, el creernos superiores, el someter a los animales como si de cosas se tratase, ya lo señalaba el zoólogo Desmond Morris en los años 60, “estamos en la creencia de que somos superiores y los sometemos”.  Esto está cambiando. Y es que a poco ya no se nos escapa, que entre los “animales humanos” y los “animales no humanos”, hay mucha conexión, compartimos por ejemplo con los chimpancés el 98% de los genes, hasta podrían donar sangre a los humanos. San Francisco de Asís describía a los animales como “hermanos y hermanas”, tratando el tema con veneración, señalando que lo que no se conoce se destruye, que hay que difundir y divulgar para proteger. En este caso, la protección respecto al maltrato y sufrimiento animal. Visibilidad siempre.  Pues eso precisamente es lo que hay que hacer, divulgar y concienciar sobre lo que ya la ciencia ha puesto de relieve y que los más avezados ya sabían, que los animales poseen sensibilidad física y psíquica, que tienen capacidad para sentir, alegrarse, sufrir, entristecerse…Estas características han de hacer que sean objeto de protección, de la más notable de las garantías a todos los niveles. En este caso es importante que el legislador le dé el lugar que le corresponde a los animales a fin de poder definir esa protección, para que el ejecutivo cumpla y el poder judicial respete tanto los tipos penales como las normas civiles o administrativas.

Que la protección de los animales esté considerada en una norma, genera esa protección y esa visibilidad, aquella de la que además señalaba Wyler, “la verdad no puede escapar a la luz pública”, permanecer en silencio es una traición a los animales, y eso va no solo por los poderes públicos sino por aquella parte la ciudadanía que han de observar, denunciar, demandar…. Y es que la mayoría de los amantes de la vida, de los animales, pensamos que algún día nos sentiremos avergonzados de todas las desgracias que hemos provocado al planeta con nuestra ignorancia, silencio y crueldad.

Partimos de la base de que en nuestro país, triste y lamentablemente, no existe una ley marco de protección y bienestar animal, con que tenemos que derivar cada asunto a la Ley de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma donde un hecho ha acaecido, por ende estamos hablando de 19 leyes de protección animal. Estamos hablando tristemente de 19 formas de actuar y de advertir un suceso, así, un hecho cruel puede ser infracción administrativa en Andalucía o Ceuta, pero puede no serlo en Galicia o Melilla. En la Comunidad Autónoma Canaria existe la Ley Canaria de Protección de los Animales 8/1991 de 30 de abril, única norma que a nivel del archipiélago protege a nuestros animales domésticos. Es obvio que se necesita algo más, algo a un nivel superior que genere no solo protección para los animales, sino a su vez, respeto por ellos desde otros poderes dentro de las dos provincias. Y esa solución es dar amparo pero desde un Estatuto de Autonomía, una norma de mayor rango que los proteja. Una norma superior que señale claramente lo que ya nos dijo Europa, QUE LOS ANIMALES SIENTEN. En definitiva, incorporar a nuestra Ley Autonómica, la sintiencia.

Ya sabemos que el art.13 TFUE, Tratado Fundacional de la Unión Europea 1992, señaló que: “…los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles. En el original,  “sentient beings“,  “Seres sintientes”, aunque con mayor o menor acierto se dedujo que “sintiente” también podría ser una planta. Por otro lado, “sensible”, no era suficiente, así que se eligió señalar la expresión del CV francés: “seres vivos dotados de sensibilidad“, (física y psíquica).

Y por ello y en consecuencia cada país de Europa comenzó a reformar sus normas; constitucionales, civiles, penales y administrativas.  En nuestro país, 25 años después, estamos en ese intento de cambio y reforma del ámbito civil. El texto de modificación  fue aprobado por unanimidad en el Congreso de los Diputados en fecha 14 de  febrero de 2017.  Y se convirtió en la Propuesta de Ley 13 de octubre de 2017, de modificación del Código civil, Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Propone por ejemplo el artículo 333.1 del Código Civil: ”Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible  con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección.”

Deja claro por tanto este nuevo estatus jurídico de los animales, ¡¡que ellos no son cosas!!  Se “descosifican”, y supone el arranque de una nueva conciencia jurídica en la que todos los animales van a ser sujetos de derechos bajo la protección de estas tres leyes. Y en breve, tendremos que abordar por necesidad una reforma del Código Penal, que aunque no cosifica a los animales, si hemos de afrontar y amparar nuevas formas de protección a ese bien jurídico que es un ser vivo.

En la actualidad, han llegado al congreso más de un centenar de enmiendas a estas 3 leyes, de las cuales 30 enmiendas llevan una participación mía activa y directa, a propósito de la experiencia profesional en el ejercicio del derecho y marco de la abogacía durante 18 años que me ha hecho advertir determinadas carencias; en el régimen de “custodias compartidas”, titularidad de los animales, vicios ocultos en las adquisiciones…enmiendas que tienen nombre y apellido,  de las que me siento orgullosa y de las que estaré muy pendiente.

También, como apuntaba al principio es necesaria una ley marco de protección animal, pero mientras llega, sería fundamental que cada una de las 17 comunidades autónomas y las 2 ciudades autónomas de Ceuta y Melilla,  eleven la protección de los animales a nivel de norma superior, es decir, incorporar esa sintiencia a los Estatutos de Autonomía.

Por tanto podemos decir que desde que  la comunidad científica nos ofreció datos concluyentes que reconocen que los animales tienen sensibilidad, sensaciones físicas y psíquicas complejas y que pueden percibir y transmitir emociones y estados de ánimo…es obvio que el derecho se tenía que adaptar a esa nueva concepción, reconociendo a los animales como seres sintientes. Eso es la sintiencia que nos diferencia de los objetos inanimados. Y es para todas las normas. ¿Pero dentro de una Comunidad Autónoma qué norma posee mayor rango y daría un óptimo nivel de protección? Un ESTATUTO DE AUTONOMÍA adecuado y pertinente.

 ¿Qué ha hecho Canarias? El BOE del 6 de noviembre de 2018 publicó la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias entrando en vigor el mismo día de su publicación, junto con la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modificó el Régimen Económico y Fiscal de Canarias  y quedando derogado el anterior Estatuto de Autonomía que era de 1982. Un ESTATUTO DE AUTONOMÍA es la norma institucional básica de una comunidad autónoma o ciudad autónoma de España. Está reconocido por la Constitución Española de 1978 en su artículo 147 y su aprobación se lleva a cabo mediante ley orgánica, que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

La esperada reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias entró en su recta final tras un cúmulo de acuerdos alcanzados por las diferentes formaciones políticas tras meses de negociación y la propuesta “animalista” del partido político Podemos. Hoy, la nueva carta magna canaria, incorpora o consolida derechos, sirve para actualizar los mecanismos de compensación en las políticas de Estado por la lejanía y la insularidad, en definitiva, nuevas claves para que la sociedad avance. El nuevo Estatuto, pasó de 65 a 201 artículos (más cuatro disposiciones adicionales y dos transitorias), y define a Canarias como un “archipiélago atlántico”, añade a La Graciosa como octava isla, amplía considerablemente el catálogo de derechos que deben ser protegidos por los poderes públicos, como la igualdad de trato y a la no discriminación por razón de orientación o identidad sexual, o la igualdad efectiva entre mujeres y hombres… Y como no podía ser de otra manera, asume la protección y el bienestar de los animales como “seres que sienten”.

Con este nuevo Estatuto de Autonomía se da cabida a la protección animal. Tal cual.

En su artículo 35 señala que los animales son seres que sienten, que poseen sensibilidad y que las administraciones públicas canarias velarán por su salvaguarda, sin que puedan incluso ser utilizados en actividades que conlleven maltrato o crueldad. Esta encomiable incorporación a priori baladí, va a ser una gran herramienta que puede ser utilizada para luchar contra la más cruel, triste y deplorable característica de las Islas Canarias, que no son solo SOL Y PLAYAS sino que también es MALTRATO ANIMAL. En éste archipiélago le debemos a la propuesta del partido Podemos un gran favor, y asimismo al resto de partidos políticos, que consensuaron finalmente tan HUMANA y necesaria propuesta.

Art. 35. DERECHO DE LOS ANIMALES: “En los términos que se fijen por Ley, de acuerdo con la Constitución Y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las administraciones públicas canarias velarán por el por el mantenimiento y la salvaguarda de los animales, además de reconocerlos como seres que sienten y con derecho a no ser utilizados en actividades que conlleven maltrato o crueldad. Asimismo se fijará el régimen de infracciones y sanciones”.

GRACIAS ISLAS CANARIAS

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