12 abril 2024

Los Ayuntamientos y la protección animal

Por Covadonga Díaz, Abogada, miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Oviedo.

En la sociedad moderna, la protección y el bienestar de los animales se han convertido en cuestiones de creciente preocupación y debate. La legislación española, a través de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, busca establecer un marco legal que garantice la protección adecuada de los animales contra el abuso y la negligencia. Sin embargo, a pesar de las buenas intenciones de esta ley y la creciente sensibilización social, la realidad en muchos municipios de España dista bastante de cumplir con sus principios fundamentales. La falta de recursos económicos y, en muchos casos, un interés insuficiente por parte de las autoridades locales, ha llevado a un incumplimiento sistemático de los imperativos legales, poniendo en entredicho no solo la protección efectiva de los animales, sino también minando la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

La evasión del cumplimiento de la ley por parte de los ayuntamientos se manifiesta de diversas maneras, pero uno de los aspectos más problemáticos es la delegación indebida de responsabilidades en los ciudadanos. Ante la presencia de animales abandonados o en situación de riesgo, se naturaliza que sean los propios vecinos quienes asuman la carga de recogerlos y cuidarlos, sin mostrar un ápice de responsabilidad o ayuda por parte de las autoridades cuando la Ley no deja lugar a dudas: son los consistorios los que deben encargarse y proveer los medios necesarios. Esta situación no solo es injusta sino que revela un incumplimiento indubitado y consciente de las disposiciones legales y las obligaciones que les son propias.

La efectiva implementación de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, según la administración local, se encuentra con obstáculos significativos, primordialmente en forma de limitaciones económicas. Muchos ayuntamientos en España alegan enfrentarse a restricciones presupuestarias que dificultan, e incluso impiden, la puesta en marcha de programas adecuados de protección animal. Esta escasez de recursos se traduce en una nula capacidad para atender casos de animales en riesgo, abandonados o extraviados; o para mantener instalaciones adecuadas que aseguren su cuidado y bienestar.

Y es que esta cuestión no es baladí. ¿Cómo debemos nosotros, los administrados, interpretar esta falta de cumplimiento legal por quienes gestionan los haberes públicos, supuestamente conforme a las normas establecidas, basada en la falta de medios económicos? ¿Acaso alguien imagina que llegue el día en que en nuestra localidad nos quedemos sin servicio de recogida de basuras, sin alumbrado público, sin abastecimiento de agua potable o sin cementerio municipal “porque no hay dinero”? No, ¿verdad? ¿Por qué cuando hablamos de protección animal la falta de una partida presupuestaria sí es una justificación válida? ¿O es que hay leyes que podemos dejar de cumplir porque sí, sin consecuencias?

Otro elemento de la ecuación a tener en cuenta es la falta de interés político, que no viene más que a agravar esta situación. En algunos casos, las medidas de protección y bienestar animal no se perciben como prioritarias en la agenda política local, relegándolas a un segundo plano. Esta desatención no solo refleja una valoración deficiente de las necesidades de los seres más vulnerables, sino que también subraya una falta de voluntad para cumplir con las obligaciones legales establecidas.

La combinación de estos factores crea un escenario donde los ayuntamientos, a menudo, buscan la ruta de menor resistencia, trasladando la responsabilidad del cuidado animal a los ciudadanos, aprovechándose del desconocimiento y buena fe de los mismos. Esta transferencia de responsabilidades no solo es contraria a la ley, sino que también pone en evidencia un aprovechamiento injusto de las partes más débiles de la sociedad. Porque resulta que un ciudadano se encuentra a un perro que está perdido, llama a la policía local del municipio en cuestión y estos le preguntan si se lo puede quedar él en su casa, porque ellos no tienen dónde llevarlo, porque tienen expresa prohibición de subir animales en el coche patrulla, porque pese a haber localizado al dueño en ese momento no le es posible desplazarse a por el animal, que si no le importa a ese buen samaritano hacer un esfuerzo y ayudarles…

Porque todo esto, recordemos, te lo está diciendo la mismísima policía local, autoridad en el municipio, ¿quien eres tú, convecino, para cuestionarlo? ¿Acaso vas a pensar que te están engañando? Al contrario, el ciudadano medio lo da por bueno. Y, de cuestionarlo, ¿a quién va a acudir para que vele por los derechos que considera que se pueden estar vulnerando? ¿A la policía local…? Ya lo dice nuestro sabio refranero español: nadie puede ser juez y parte.

Esta transferencia indebida de responsabilidades a los ciudadanos frente a situaciones de animales abandonados o en riesgo, sin el soporte o la intervención adecuada por parte del ayuntamiento, es injusta y sobrepasa los límites de la responsabilidad civil, colocando a menudo a los ciudadanos en situaciones de estrés y dilema moral que no están obligados a soportar. La legislación española no deja lugar a dudas: los municipios tienen la obligación de recoger y atender a los animales abandonados, asegurando su bienestar hasta que puedan ser reubicados o retornados a un entorno seguro. Y así lo establece el artículo 22 de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales:

Artículo 22. Recogida y atención de animales.

1. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal. En los términos que establezca la legislación autonómica, podrá derivarse esta responsabilidad a las agrupaciones de municipios, o, en su caso, a las diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares o a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Para llevar a cabo esta gestión y cuidados, los municipios deberán de contar con un servicio propio, mancomunado o concertado, en los términos establecidos en el artículo 23.

3. Las poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir convenios de colaboración con centros mancomunados, pertenecientes a otras administraciones o contratados, que cumplirán las condiciones mínimas reguladas en la presente ley. En este caso se dispondrá de una instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente, que reúna los requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados temporalmente.

4. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, corresponde a la Administración local y, subsidiariamente, a la autonómica la gestión y cuidados de los animales desamparados o cuyos titulares no puedan atenderlos debido a situaciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de que puedan contar con la colaboración de entidades de protección animal debidamente registradas.

5. Las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los derechos de los animales.

Sin embargo, ya hemos visto que la realidad muestra una desconexión significativa entre lo que dicta la ley y la práctica de algunos ayuntamientos. Este desvío de responsabilidades no solo pone en riesgo el bienestar de los animales, sino que también infringe los derechos de los ciudadanos a contar con servicios municipales que cumplan con sus obligaciones legales. La ley establece obligaciones específicas para las administraciones precisamente para garantizar la protección y el cuidado de los animales, fundamentando estos deberes en el reconocimiento de su bienestar intrínseco y la necesidad de una sociedad más justa y compasiva.

Como sociedad, debemos educar y colaborar con las administraciones para encontrar soluciones sostenibles que respeten tanto la ley como los derechos de los animales y los ciudadanos. Porque habrá quien tenga una visión limitada del problema y piense que estamos haciendo una montaña de un grano de arena, que qué más da si el perro extraviado pasa la noche en casa de un vecino o en el albergue municipal, que habrá cosas más importantes a las que dedicar el tiempo y el dinero.

Pero esto no va solo del perro extraviado y no recogido por la autoridad municipal. Esto es la punta del iceberg que evidencia un problema mayor. Estamos hablando de cumplimiento -o más bien, incumplimiento- normativo y arbitrario por parte de las instituciones. Del engaño de la autoridad al ciudadano. Del aprovechamiento del más fuerte sobre el más débil o desinformado. Del abuso de poder. De la pérdida de confianza en las instituciones. Y sí, por supuesto, también va de los animales y su necesaria protección. Y de nosotros. Y de nuestra necesaria protección. Porque ya lo decía Gandhi: “La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que se trata a sus animales”. Porque es nuestro deber moral proteger al más débil, aunque solo sea por puro y estratégico egoísmo, porque puede que el día de mañana seamos nosotros esa parte débil de la sociedad, ese anciano, ese desvalido, esa persona sin recursos. Recordemos aquí la teoría del velo de la ignorancia de John Rawls, tengámosla presente y hagamos cumplir la ley, sea cual sea. Porque quizá el día de mañana seamos nosotros los que precisemos ese amparo legal directo y dependamos de la solidaridad social para lograr su efectivo cumplimiento.

Por desgracia este artículo está basado en una reciente experiencia personal en la que, ante el extravío de un animal de la zona, la policía local finalizó su intervención afirmando que “en ocasiones, hacer las cosas bien tiene sus consecuencias negativas”. ¿Acaso estamos pidiendo tanto cuando exigimos el cumplimiento de la legislación vigente? Porque parece que, además, también tuviéramos que disculparnos por ello, como si se nos olvidase por momentos que vivimos en un Estado social y democrático de Derecho cuya soberanía nacional reside en el pueblo. Me complace pensar que llegará el día en que la gente que queremos hacer las cosas bien seamos la mayoría, comenzando por las instituciones, y que la reflexión que impere sea: hacer las cosas bien es lo que debemos hacer, y es responsabilidad de todos.

 

Comparte: