15 marzo 2024

Primera pensión de un progenitor para un animal sin tener su custodia ni visitas asignada

Por Mª. Luisa Sierra y Amparo Requena, presidenta y vicepresidenta de la sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Valencia. 

El pasado 3 de noviembre de 2023, la sentencia de la Audiencia Provincial sección nº 6 de Pontevedra ha ratificado la sentencia dictada por del Juzgado de 1ª Instancia N.º 15 de Vigo en el que, además de la disolución del matrimonio por divorcio y otras medidas referentes a las relaciones familiares y custodia compartida de los hijos de la pareja, establece una “pensión de alimentos” para el perro de la familia.

Tras la inclusión del artículo 94,bis de CC con la reforma de la Ley 17/2021 donde se establece, que, “a falta de acuerdo de los cónyuges, la autoridad judicial determinará la forma en que el cónyuge al que no se le haya confiado el animal de la familia podrá tenerlo en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del mismo, y todo ello atendiendo al interés de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical y a quien se le haya confiado su cuidado”, tanto el juzgador en primera instancia como la AP han coincidido en establecer una pensión para el animal pese a que se haya confiado la custodia permanente solo a una de las partes.

Por regla general, tras la Ley 17/2021, y pese a que en la redacción del artículo que nos ocupa se establecen conceptos indeterminados como “interés de la familia” o “bienestar animal” que pueden dar lugar a valoraciones dispares en función de la sensibilidad del juzgador, lo habitual hasta el momento, es que, atendiendo a los dos criterios establecidos, los tribunales determinen que los animales acompañan a los hijos en las custodias compartidas, y en el caso de que no la haya, establecen régimen de visitas o custodias compartidas respecto de los propios animales.

La relevancia de esta sentencia en comparación con la jurisprudencia existente hasta este momento, es que son los tribunales los que fijan la cantidad mensual que aportará una de las partes, atendiendo a que tiene un poder adquisitivo mayor, pese a que no tendrá acceso ni relación con el animal; lo establecen en una cuantía media entre las pretensiones de las dos partes:

“Existe acuerdo en cuanto a que la mascota que fue familiar quede conviviendo con xxx y sus extraordinarios gastos de veterinario se abonen por mitad sin establecer un sistema de relación con xxx. La discrepancia única se centra en la contribución del actor al gasto del animal y que se fija por este proveyente en la mitad entre lo solicitado (50 euros) y lo ofrecido (30 euros), esto es, 40 euros al mes; sin que por otro lado se realizara mayor prueba sobre el particular y la tan poco habitual pretensión en relación con lo previsto en el artículo 94 BIS CC.” 

La sentencia establece el régimen de custodia compartida respecto a los hijos menores y la custodia del animal, que queda a cargo de una de las partes y es especialmente relevante que se está atendiendo a garantizar la protección y a la responsabilidad de ambas partes respecto al mismo, sin recurrir a la titularidad dominical ni a la convivencia.

Desde las primeras sentencias que se pronunciaron sobre los animales en asuntos de rupturas de pareja o matrimoniales como, entre otras, la SAP de Barcelona de 2006  (régimen de visitas del perro), la SAP de Badajoz en 2010 (custodia compartida del perro), SAP de Navarra de 2013 ( gastos compartidos del perros y custodia junto con los hijos), Stc de 1ª Instancia de Valladolid de 2019 (custodia compartida y régimen de visitas del perro), Stc de 1ª Instancia de Madrid de 2020 ( copropiedad del perro por lazos afectivos)  … hasta esta sentencia que nos ocupa, se aprecia una muy acertada y necesaria evolución del criterio de los tribunales hacia la consideración de los animales de compañía como parte de la unidad familiar por los fuertes vínculos afectivos que se crean con ellos y la necesidad de garantizar su atención y protección. Además, esta consideración también protege al resto de la familia, que va a ver garantizada la continuidad de la convivencia con el animal del que no quieren desvincularse.

Esta evolución hacia la consideración de los animales de compañía como parte de la familia que fue asumiendo el día a día de los tribunales y que finalmente recogió el art 94,bis en procedimientos de rupturas de pareja, queda muy lejos de ser asumida en otros ámbitos jurídicos cotidianos que necesitan de cambios legislativos urgentes.

Respecto a esta necesidad de aceptar a los animales como parte de la unidad familiar queremos poner el punto de mira en situaciones donde queda muy lejos esta consideración.

Por un lado, ocurre en numerosas ocasiones que, tras la ruptura, uno de los miembros de la pareja tiene que trasladarse a una vivienda de alquiler y se encuentra ante la situación de que es prácticamente imposible encontrar viviendas donde se admitan animales, por lo que, en casos de custodia compartida del animal, tienen que renunciar a ella, por la imposibilidad de convivencia.

Ello debería dar pie a posibles cambios normativos y dar soluciones con la obligatoriedad de estipular seguros adicionales o cualquier otra medida que permitiera que los animales de familia no sean el impedimento a la hora de establecer la vivienda.

Más grave aún es la situación en supuestos de víctimas de violencia de género en riesgo extremo, que tienen que abandonar el hogar por correr riesgo su vida, y que se encuentran con que en los pisos de acogida o residencias habilitadas por la administración para estas situaciones tan graves, incomprensiblemente no admiten animales. Esto provoca una revictimización de la mujer, que en muchos casos, retrasa o se desiste al traslado por no dejar al animal en manos del maltratador (con el riesgo que supone para ambos), la obliga a quedarse en la calle por no separarse del animal, o la fuerza a tener que cederlo a los servicios municipales con el dolor que llega a producirse en estas situaciones ya de por sí, tremendamente dolorosas.

Situaciones similares ocurren con personas vulnerables que viven en la calle y no acuden a albergues por no permitirles el acceso con su única familia animal, o ancianos sin familia que les respalde, que evitan el traslado a residencias por no dejar al animal con el que llevan años compartiendo su vida.

Muy distinto lo sucedido recientemente en el dramático incendio que destruyó dos edificios en la ciudad de Valencia y en el que todos los hoteles que se ofrecieron para acoger a las familias, no pusieron ningún impedimento al alojamiento con sus animales.

Por todo ello, no dejamos de celebrar los avances que se están produciendo en relación al trato con los animales en la sociedad y en los tribunales, pero a su vez, sirva estos ejemplos para evidenciar que, pese a los cambios introducidos por la Ley 17/2021, aún queda mucho por avanzar en la adopción de medidas que consigan consolidar a los animales como parte del núcleo familiar, con todas las consecuencias.

 

 

 

 

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