
Blog de Derecho de los Consumidores
29 mayo 2019
Por José Mira
Las conductas colusorias han tomado importancia en los últimos días por, precisamente, protagonizar sanciones con importantes cuantías. En concreto la Comisión Europea ha impuesto sanciones a cuatro bancos por valor de más de 1.000 millones de euros por alterar el mercado de las divisas. Las entidades financieras afectadas han sido Barclays, RBS, Citigroup, JPMorgan y MUFG Bank.
¿Qué es lo que hacían estos bancos? Básicamente compartir, mediante chat, información relevante de las operaciones que iban a realizar con la finalidad de beneficiarse en operaciones del mercado de divisas de las siguientes monedas: euros, libras británicas, yenes, francos suizos, dólares estadounidenses, canadienses, neozelandeses y australianos, y así como coronas suecas, danesas y noruegas. Esto provocaba que, en lugar del normal desarrollo de fijación de precios propio del mercado, se viera alterado obteniendo pingues beneficios (a la vista de las multas impuestas).
En nuestro ordenamiento jurídico, el cártel viene incluido dentro de lo que se conoce como Conductas Colusorias que se regulan en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia. Estas conductas son aquellas encaminadas a alterar, fijar o impedir la libre competencia en parte o todo el mercado. Pero también reconoce, y específicamente, aquellas conductas que tengan por objeto:
Reconoce la propia Comisión Europea que la consecuencia de este cártel ha sido la de “socavar la integridad del sector a expensas de la economía y los consumidores europeos”. Es decir que la propia Comisión, en su informe, reconoce que ha afectado a los consumidores.
La respuesta es afirmativa. Pero requiere, lógicamente de un presupuesto básico y es que exista tal infracción y que exista una sanción por parte del organismo de competencia competente. Si existe esta infracción, a priori se abre la vía a reclamar.
A tal fin, se aprobó la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea. Dicha directiva ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores. Es decir que se han elaborado los mecanismos para posibilitar las reclamaciones en este contexto.
Vamos a enumerar algunas de las características de este procedimiento de reclamación de daños por infracciones de competencia.
Ahora bien, aunque existen importantes ventajas para poder reclamar este tipo de indemnizaciones por daños y perjuicios a causa de las infracciones de competencia, no es menos cierto que lo complejo aquí es establecer la cuantificación.
Por el momento, y tras la entrada en vigor de la Directiva 2014/104/UE y de su transposición mediante el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, sólo se han iniciado procedimientos en lo referido al Cártel de Camiones con resoluciones dispares, aunque en principio la actividad probatoria de los daños en este tipo de asuntos (el de los camiones) parece más sencillo que, por ejemplo en el mercado de divisas.
En conclusión, lo mecanismos de protección a los consumidores también se extienden a aquellos que queden afectados por las consecuencias de prácticas anticompetetitivas de las empresas. Aunque, como se ve, lo relevante es la capacidad que exista para acreditar la existencia de estos daños. De momento toca esperar resoluciones para ver cómo se aplican estas novedades en materia de protección a consumidores por parte de los juzgados y tribunales.
JOSÉ MIRA
Twitter: @jmira
Blog: josemira.com