26 octubre 2018

Segundo informe de la Misión de observación del juicio de Berta Cáceres: Graves irregularidades obstaculizan la verdad y la justicia

La Misión de Observación Calificada que observa el juicio por el asesinato de la defensora de derechos humanos Berta Cáceres, conformada desde el 31 de agosto de este año, manifiesta su enérgica preocupación por la reciente exclusión del proceso penal de los abogados privados de las víctimas. Esta acción que se suma a una serie de decisiones en el proceso, se configura como un obstáculo más al acceso de las víctimas a la justicia y pone en peligro los principios de un juicio justo e imparcial.

Las víctimas en el proceso, conformadas por el hijo de Berta Cáceres, las hijas y la madre de Berta Cáceres, y por Gustavo Castro, víctima de tentativa de asesinato, presentaron un recurso de recusación contra los jueces basado en una denuncia por abuso de autoridad, encubrimiento, denegacion y retardo de justicia y violaciones de los deberes de los funcionarios. En razón de que entre otras acciones, el Tribunal rechazó al Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) como víctima, limitó la publicidad del proceso, rechazó prueba clave y por irregularidades en las normas procesales del proceso.

Los abogados de las víctimas habían señalado al Tribunal que no asistían al inicio del juicio el día viernes 19 de octubre por estar pendiente un recurso sobre la recusación, un amparo, y a su juicio esto hacía ilegal la continuación del juicio. Por su parte, los magistrados declararon que los abogados habían abandonado el proceso y sin dar más opción, o conseguir el consentimiento de las víctimas, delegaron la representación de las mismas al Ministerio Público.

Esta decisión es inquietante porque las víctimas han presentado al menos dos denuncias penales contra el Ministerio Público, lo más reciente unas horas antes de que fueron declarados en abandono el 19 de octubre, por los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios y desobediencia, violación de derechos de las víctimas de un delito. Previamente, denunciaron la falta de investigación de forma diligente en el caso y por obstaculizar el proceso, violentando el acceso de las víctimas a la información.

La Misión de Observación Calificada, conformada por organizaciones internacionales, nacionales, expertos en derechos humanos, derecho internacional y derecho penal, manifiesta su inquietud por la decisión de exclusión tomada por la sala I del Tribunal de sentencia y expresa su preocupación sobre la posibilidad de que la motivación de esta decisión sea acallar a las víctimas en su legítima exigencia de justicia. El resultado, de facto, de no permitir a la víctimas una adecuada representación independiente compromete los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos al debido proceso, la verdad y la justicia efectiva bajo los estándares internacionales, desarrollados bajo los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La recusación y denuncia interpuesta por las víctimas contra los jueces por abuso de autoridad, encubrimiento, denegación y retardo de justicia y violación de los deberes de los funcionarios públicos, requiere del aparato de justicia una respuesta fundamentada, razonable, pronta y acorde, conforme la exigencia reiterada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Luna López vs Honduras sobre que “los jueces como rectores del proceso tienen el deber de dirigir y encauzar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso legal en pro del formalismo y la impunidad” , pues de lo contrario “ se conduce a la violación de la obligación internacional del Estado de prevenir y proteger los derechos humanos y menoscaba el derecho de la víctima y de sus familiares a saber la verdad de lo sucedido, a que se identifique y se sancione a todos los responsables y a obtener las consecuentes reparaciones” ( párr. 156.).

La Misión espera que las irregularidades hasta la fechas presentadas en el proceso y denunciadas por las partes, sean legalmente resueltas. Exhorta al Estado también a que se respeten los estándares básicos del debido proceso, de manera que se logren juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales y garantizar a las víctimas y a la sociedad hondureña verdad, justicia y reparación.

Firmantes:

– Abogados Sin Fronteras Canadá – Canadá
– Canadian Centre for International Justice – Canadá
– Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI) – Nicaragua
– Centro de Accion Legal para los Derechos Humanos (CALDH) – Guatemala
– Centro de Investigacion y Promocion de los Derechos Humanos (CIPRODEH) –Honduras
– Centro por la Justicia y el Derecho Internaiconal (CEJIL) – Regional
– Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) – Colombia
– Comisión Internacional de Juristas – Internacional
– Due Process of Law Foundation – Estados Unidos
– Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) – Honduras
– Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), en el marco del Observatorio para la Protección de Defensores de Derechos Humanos – Internacional
– Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), en el marco del Observatorio para la Protección de Defensores de Derechos Humanos – Internacional
– Guatemala Human Rights Commission (GHRC-USA) – Estados Unidos
– Impunity Watch – Holanda
– Joseph P. Berra del Promise Institute for Human Rights de UCLA – Estados Unidos
– National Lawyers Guild, International Committee – Estados Unidos
– Observatoire International des Avocats – España/Francia/Italia/París
– Plataforma Internacional Contra la Impunidad – Ginebra

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