13 julio 2018

El Pacto Global del medio ambiente

Los medios de comunicación publican que España se aleja de su objetivo sobre cambio climático. El acuerdo de París, en 2015, parece no haber calado en nuestro país donde todavía no tenemos la siempre anhelada ley que regule esta preocupante situación.

El pasado 3 de julio, en la Universidad Carlos III de Madrid se llevó a cabo un seminario sobre “el Pacto Global del medio ambiente: una oportunidad jurídica para salvar el planeta”. Se debatió sobre la protección del medio ambiente en el derecho internacional, la aplicación del Pacto Global y sus nuevos principios, y la relación del mismo con el Acuerdo de París.

Hoy participa este blog la profesora Teresa Parejo Navas, de la Universidad Carlos III, quien explica el alcance del Pacto Global del Medio Ambiente (PGMA).

                                                                                  José Manuel Marraco Espinós

                                                                                  Abogado

EL PACTO GLOBAL DEL MEDIO AMBIENTE

El Pacto Global del Medio Ambiente (PGMA) pretende erigirse en texto de referencia interna­cional para reforzar la eficacia del Derecho ambiental existente y contribuir al cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. El PGMA vendría así a completar los dos acuer­dos internacionales previos -el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966- que dotaron de valor jurídico a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Las principales novedades que supone son las siguientes:

  1. El PGMA dotará de verdadero valor jurídico a los principios de Derecho am­biental internacional.

En concreto, pretende establecer un derecho universal a un medio ambiente sano con base en los Pactos Internacio­nales sobre derechos humanos. A pesar de que 177 Estados tienen ya reconocido el derecho a un medio ambiente sano, bien en su Constitución, bien en su legislación y/o en su jurisprudencia, tal derecho no está aún recogido en el Derecho inter­nacional en calidad de derecho humano. La falta de reconocimiento internacional del derecho a un medio ambiente sano constituye, por tanto, una laguna en la regulación internacional ambiental que hoy en día resulta inexplicable.

  1. El PGMA servirá de guía a los Estados para el diseño y desarrollo de las políti­cas públicas más adecuadas para lograr los objetivos de la Agenda 2030.

 Sin una política pública que establezca las condiciones objetivas que garanticen el disfrute de un medio ambiente adecuado, la efectiva realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible resulta sencil­lamente imposible.

  1. El PGME unificará los principios orienta­dores del Derecho internacional ambi­ental desde un único documento.

 El PGME pretende clarificar aquellas cuestiones sobre las que existe un debate derivado de las variadas regulaciones sectoriales del Derecho internacion­al ambiental.

  1. El PGME facilitará a los actores no estatales nuevos mecanismos para fortalecer el cumplimiento del Derecho in­ternacional ambiental.

Mientras la mayoría de los Tratados internacionales crean obligaciones en las relaciones entre los Estados, el PGME pre­tende establecer obligaciones también en las rel­aciones de dichos Estados con sus ciudadanos.

Para ello, el PGMA debe fortalecer de manera clara y decidida la protección ambiental, propi­ciando una nueva era en la gobernanza ambiental internacional

                                                                     Teresa Parejo Navas

                                                                       Profesora Contratada

                                                                       Doctora de la Universidad Carlos III de Madrid

Comparte: