12 enero 2018

La nueva Ley de Protección Animal en la Región de Murcia: Un éxito susceptible de mejorar

Borja Fernández Ondoño. Abogado. Miembro de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Murcia y de la Asociación de Abogados para la Calidad de la Justicia y la Defensa de los Derechos de los Animales “Animal Defense”.

La nueva Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de Protección y Defensa de los Animales de compañía de la Región de Murcia, sin duda, ha sido recibida por el grueso de la sociedad con los brazos abiertos y con la esperanza de que por fin se inicie un periodo en el que se alcancen los compromisos y metas inspiradoras del texto; Máxime cuando habían transcurrido más de tres décadas sin que ningún desarrollo reglamentario se hubiera llevado a cabo de la anterior Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de Murcia.

El amor hacia los animales y el sentimiento de protección hacia los mismos ahonda cada día en un mayor número de sectores de la sociedad, lo que se está viendo reflejado en disposiciones legales que satisfacen cada vez más esas aspiraciones, como la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que reformó el Código Penal para endurecer las penas y ampliar los tipos penales del delito de maltrato animal –actuales artículos 337 y 337 bis– o la nueva Ley de Protección Animal de la Región de Murcia, la cual, si bien es cierto que no sale a escena siendo la mejor abanderada de esas demandas, sí que establece parámetros que allanan el camino hacia un marco normativo de protección integral hacia los animales.

Nos encontramos ante una Ley pionera que sitúa a la Región de Murcia como una región de bienestar animal, una región de sacrificio cero y una región mucho más intolerante con el abandono y el maltrato de lo que era hasta el mes de diciembre de 2017.

Entre las novedades más destacadas por su transcendencia e implicación práctica, nos encontramos:

a) La prohibición con carácter general de mantener atados en el entorno domiciliario a los animales de compañía, con la obligación –para el caso de que deban ser atados de manera temporal y puntual– de utilizar una atadura de mínimo tres metros de longitud, así como de facilitar bebederos y comederos. Esta prohibición de mantener a un animal permanentemente encadenado tendrá una enorme repercusión, puesto que es una forma muy habitual de maltrato animal, no solo en la Región de Murcia, sino en cualquier punto de España. Además, siendo consciente la Administración de que la incorrecta utilización de este tipo de utensilios pueden producir graves lesiones físicas y psíquicas a los animales, ha establecido unos parámetros que deben ser cumplidos por los ciudadanos cuando, en un momento concreto, deban atar a sus animales, sin que puedan permanecer nunca en esa situación más de diez horas continuadas al día.

b) La creación del Registro de Animales de Compañía de la Región de Murcia, dependiente de la Conserjería competente en materia de protección y sanidad animal, y la obligación de incorporar en él a nuestros animales de compañía, permitirá tener un rígido control sanitario de los mismos y facilitará su identificación.

c) El establecimiento de un procedimiento de identificación y cuidado para las colonias felinas callejeras. No es propio de una sociedad que se define como avanzada el tener una Administración que deja morir en sus calles a estos animales. Afortunadamente, cada vez son más los Ayuntamientos que están implantando el proyecto CES (captura, esterilización y suelta) de la población felina, ya que es responsabilidad de los mismos controlar y proteger estas colonias de animales que, al llevar una vida de absoluto desamparo, mueren a diario por hambre, enfermedades y heridas infectadas que se hubieran podido sanar fácilmente con una mínima intervención humana.

d) El compromiso adquirido por la propia Administración de educar a la ciudadanía en materia de protección animal, concienciando y sensibilizando a la población de la lacra que social que es el maltrato animal, promoviendo el cuidado y tenencia responsable de los animales domésticos y dando a conocer las responsabilidades en las que se puede incurrir los propietarios y tenedores de los mismos.

e) La mayor concreción en lo que a las competencias se refiere, individualizando las que pertenecen a las administraciones locales y a la administración regional, lo que debe suponer mayor agilidad procedimental y especialización de los operadores implicados.

f) El endurecimiento de las sanciones pecuniarias –pasando la sanción mínima de 30 euros a 100 euros y la máxima de 3.000 euros a 30.000 euros– y la ampliación de las infracciones, entre las que destacan la manipulación artificial de los animales con fines no sanitarios, no registrar a los animales en el nuevo Registro de Animales de compañía, tener o transportar a los animales sin las exigencias del texto, llevar a cabo actividades de adiestramiento sin estar acreditado, impedir a un Inspector el acceso a unas instalaciones o el quebrantamiento de las medidas cautelares impuestas.

g)Sacrificio cero”. El sacrificio de animales es una de las medidas que más preocupa a la sociedad, puesto que –además de no existir desgraciadamente siempre la transparencia deseada en cuanto al procedimiento empleado y las razones que llevan a sacrificar a un determinado animal por parte de las entidades facultadas para hacerlo– estamos hablando de la posibilidad de matar a animales por cuestiones aritméticas y no de salud pública o de bienestar animal.

Con la Ley de Protección Animal de Murcia, se incluye el sacrificio únicamente como eutanasia, limitando la realización de la misma a unos supuestos tasados y bajo unos controles y requisitos clínicos específicos.

Para implantar definitivamente el “sacrificio cero”, la Ley regional se otorga un plazo de un año, mientras que –a modo de ejemplo– la Ordenanza Municipal de la ciudad de Murcia estable un plazo de cuatro años. Ojalá presenciemos en los próximos meses por parte de los poderes públicos un compromiso tal que posibilite cumplir con los plazos marcados e implantar unas políticas eficientes para reducir el abandono –como campañas de tenencia responsable de animales, dotación de recursos económicos y humanos a los Ayuntamientos, concienciación y educación en los centros docentes, etc–.

h) La prohibición de instalar de circos con animales silvestres. Pese a ser una gran noticia para los intereses de los animales, nos encontramos ante el claro ejemplo –junto con la no creación de un registro de maltratadores– de lo que ha sido la nueva Ley: un paso hacia delante que, sin embargo, se ha quedado a kilómetros de alcanzar las metas marcadas durante las últimas décadas por las asociaciones, protectoras y otros entes dedicadas al bienestar de los animales en la Región de Murcia.

Sorprende cómo una Ley que en su ámbito de aplicación deja fuera a los animales asilvestrados, aprovecha una Disposición Adicional para protegerlos únicamente de los espectáculos circenses. ¿Por qué no dejar fuera de estos crueles espectáculos también a los animales domésticos? ¿Por qué no incluir a los animales asilvestrados en el ámbito de aplicación de la Ley y no solo protegerlos de estos espectáculos? La respuesta quizás atienda a razones no muy políticamente correctas.

En cualquier caso, alabamos el gran avance que supone esta medida; Y es que los animales salvajes son las víctimas que peores consecuencias sufren en los espectáculos de esta índole.

Para la puesta en funcionamiento de las medidas incorporadas en esta nueva Ley, se otorga un periodo de tiempo de un año a los centros y establecimientos de cuidado y refugio de animales de compañía, a fin de que puedan ajustarse a las exigencias que les afectan y de seis meses para los propietarios y tenedores de animales de compañía, a fin de que adecúen las condiciones de sus animales. De igual forma, se otorga un periodo de un año para desarrollar reglamentariamente el Registro de Animales de Compañía y de otro año para que las entidades locales desarrollen mediante Ordenanzas las previsiones de esta Ley.

Sin suponer una novedad de la nueva Ley, la posibilidad de clausurar instalaciones o locales, llevar a cabo inhabilitaciones para ejercer una actividad relacionada con animales o retirar provisionalmente a los animales objeto de maltrato, se presentan como los instrumentos fundamentales en la lucha contra el maltrato animal, en tanto en cuanto posibilitan tomar medidas eficaces y ágiles. La colaboración de la Administración en este sentido hará posible que, animales que se encuentren en una situación perjudicial para su integridad física o psíquica, puedan ser llevados a un lugar adecuado donde se le presten los cuidados oportunos hasta tanto se resuelva el procedimiento administrativo –momento donde [dependiendo del resultado] pasarán a manos de la Administración o de su antiguo propietario–. Un buen uso de esta herramienta legal, sin duda ayudará a disminuir el elevadísimo número de casos de animales que –encontrándose en circunstancias deplorables– no encuentran amparo en la jurisdicción penal.

Por último, no puede obviarse que ha existido una enorme presión a interés por parte de las protectoras y asociaciones de animales de la Región de Murcia para intentar evitar que la nueva regulación fuera algo más que un simple lavado de cara de la Ley de 1990; No obstante, pese a que han participado activamente en la elaboración del borrador de Proyecto de Ley y la Administración ha escuchado alguna de las propuestas más demandadas, el sentir generalizado de estos colectivos es que no se ha llegado a elaborar un texto normativo de protección integral, el cual se hubiera situado a la vanguardia estatal. A pesar de lo anterior, los murcianos debemos sentirnos muy orgullosos de haber dado este paso hacia adelante. Si la Administración regional y, sobre todo, las Administraciones locales ponen de su parte para que los ideales y propósitos del texto normativo no caigan en saco roto, esforzándose en desarrollar las materias en los plazos señalados, en llevar a cabo un rígida inspección que asegure el cumplimiento de esta norma y en actuar de manera proactiva en la salvaguarda de los derechos de los animales, inevitablemente viviremos un esperadísimo cambio en nuestra sociedad; Cambio, que, al pasar por un mejor trato de esta a los animales, la convertirá en una sociedad mejor, más avanzada y más feliz.

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