09 febrero 2018

Instituciones Penitenciarias hace oídos sordos

“Llevaba sin tomar un tratamiento de vital importancia para su salud al menos 5 años, por problemas diversos y no concretos. Al no entendernos por su deficiencia auditiva, aviso al Sr. Jefe de Centro, D. Juan, quien me ayuda de intérprete y gracias al mismo consigo explicar la necesidad de iniciar su tratamiento. A fecha de hoy, el resultado clínico del tratamiento es espectacular” (servicios médicos de un centro penitenciario).

Si Antonio hubiese estado en la calle, esto no hubiese ocurrido. Carmen, su hermana, le hubiese explicado, mediante lengua de signos, que si no se toma el tratamiento prescrito por el médico, nunca se podrá curar.

“Antonio ha sido sancionado a permanecer un fin de semana en aislamiento en celda”, nos cuenta Carmen desesperada. Al parecer, hubo una orden de un funcionario y no la cumplió. Los hechos se encuadran en una falta grave prevista en el artículo 108 D) del Reglamento Penitenciario. Pero Antonio es sordo, Antonio no oyó la orden.

Cuando una persona atraviesa los muros de la prisión, se despoja de su identidad para pasar a ser sujeto tutelado por la Administración Penitenciaria bajo una relación llamada de especial sujeción donde una de las partes, el ciudadano, se encuentra subordinado a la otra parte, la Administración, durante toda la condena con la obligación de cumplir con el estricto régimen penitenciario bajo amenaza de sanción y con el “derecho” de formar parte de un tratamiento penitenciario cuyo objetivo es la reinserción social (artículo 25.2 CE).

En este conjunto de derechos y obligaciones del sistema penitenciario, nuestras prisiones no cuentan en la actualidad con medios suficientes para garantizar los derechos de las personas sordas. Algo tan evidente como disponer de intérpretes en una Administración Pública se vuelve una quimera. Hace escasos días que la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) daba la noticia de que había finalizado el plazo para que las Administraciones Públicas incorporen en todos los entornos donde los ciudadanos tengan la necesidad de interactuar, la lengua de signos y las tecnologías que facilitan su uso, de acuerdo con el RDL 1/2013 de 29 de Nov.

Antonio y otras 170 personas aproximadamente, viven día a día situaciones de trato inhumano y degradante en nuestras cárceles; permanecen vagando por patios masificados, con gran hostilidad a su alrededor sin ser capaces de transmitir posibles abusos o amenazas.

Imaginemos la llegada a prisión; en el módulo de ingresos se entrega el folleto informativo (sin tener en cuenta el elevadísimo porcentaje de analfabetismo en la población penitenciaria) y se explican las normas, los derechos y los deberes del centro; los objetos permitidos, prohibidos; cómo formular peticiones o quejas. Antonio no lo entiende, Antonio es sordo y es analfabeto. Le llevan a su celda y ahí cae en el olvido. En las primeras semanas, el equipo técnico (psicóloga, trabajadora social, educador…) observa y realiza entrevistas para proceder a la clasificación (1º, 2º o 3º grado) al que le corresponde un régimen de vida determinado (cerrado, ordinario o semiabierto). No se pueden comunicar con Antonio. No hay entrevistas. Su derecho a la progresión en grado no existe. ¿Y el tratamiento penitenciario? ¿Ese conjunto de actividades culturales, educativas, deportivas y terapéuticas encaminadas a la consecución de los fines de reeducación y reinserción al que se tiene derecho según la CE y la LOGP? Directamente las personas sordas son excluidas.

La práctica de las contenciones mecánicas está permitida en nuestro sistema penitenciario a pesar de que el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura establece en su guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas el objetivo de alcanzar una política de “ceros sujeciones” y un sistema organizativo institucional que las considere como un último recurso. Para ello el Defensor del Pueblo establece una serie de recomendaciones poniendo el acento en la necesidad de realizar maniobras previas de diálogo”, “debe agotarse la vía del diálogo durante el tiempo suficiente como para considerar que no existe otra alternativa”, “la persona que sea inmovilizada ha de ser acompañada en un primer momento por una persona que les explique el motivo de la medida”https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2017/05/guia_contenciones_mecanicas.pdf

Antonio no oye una orden, los funcionarios piensan que se está resistiendo, se lo llevan a la galería. Antonio se empieza a poner nervioso porque no entiende que pasa, los funcionarios también. No saben qué hacer. Antonio se resiste e intenta zafarse, deciden sujetarle y proceden a inmovilizarle viendo que no existe otra alternativa. Pasan los días, los meses y los años y Antonio es cada vez más hostil al medio penitenciario. ¿Qué hubiese pasado con un intérprete que le tradujera la primera orden? ¿O que interviniera en la galería explicando la situación?

Desde la APDHA, denunciamos la constante vulneración de derechos y las devastadoras condiciones de cumplimiento de las penas privativas de libertad a la que son sometidas las personas sordas. No se dispone de intérpretes de lengua de signos en los centros penitenciarios y no existe, a fecha de hoy ningún convenio que permita disponer de profesionales especialistas. No podemos dejar de denunciar la dejación por parte de la Administración Pública y resaltar que las medidas contra la discriminación y de acción positiva prevista en la normativa nacional e internacional no se puede dejar en manos del voluntariado cuya actividad no podrá sustituir a las Administraciones Públicas en la prestación de servicios públicos a los que están obligados por ley.

Marta Horno Hidalgo, abogada APDHA

Marta García Aparici, abogada APDHA. SOAJP Colegio de Abogados de Sevilla

 

 

 

 

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