15 enero 2018

La litigación climática

Tal vez sería más correcto haber empezado titulando este artículo “Las demandas contra el cambio climático”, pero como título universal la traducción de “Climate litigation”, que es como en todo el mundo se conocen estos procedimientos, creo que puede traducirse literalmente al castellano por “Litigación climática”.

Como publicaba recientemente el periódico “El País”, el pasado 11-01-18, la ciudad de Nueva York ha emprendido una acción legal contra diferentes compañías petrolíferas buscando una compensación por los daños que causan las mismas por su contribución al cambio climático.

Pese al negacionismo del presidente de los Estados Unidos de América sobre el cambio climático, es evidente que Nueva York y el estado de California, entre otros, siguen en su batalla ambiental. El alcalde neoyorquino, De Blasio, compara estas demandas judiciales con las interpuestas hace unos años contra las compañías tabaqueras.

Europa fue pionera en este tipo de demandas con la planteada por la fundación holandesa “Urgenda”, una ONG que cuestionó la política climática de los Países Bajos y obtuvo una estimación de su demanda en el año 2015 por la que se condenó al gobierno holandés a reducir el volumen de gases de efecto invernadero para que a finales del año 2020 tuviera una reducción en un 25% con respecto a los niveles de emisión de 1990.

El Tribunal consideraba que se había violado la labor que todo Estado debería realizar conforme establecía la legislación holandesa en la materia.

En la actualidad dicha sentencia está recurrida y en estos momentos desconozco cuándo va a ser visto el recurso planteado por el gobierno holandés contra la misma. Parece que se verá en este año 2018.

De cualquier forma, el gobierno holandés se comprometió a trabajar en el objetivo de esa reducción y no sé hasta qué punto ha cumplido con lo establecido en dicha sentencia.

Se han promovido también en otros países, como en Nueva Zelanda, donde un estudiante de Derecho también formuló demanda contra el ministro de Cambio Climático por los objetivos nacionales de reducción de emisiones. También recientemente, a finales de 2017 se conoció que un campesino peruano había demandado a una empresa energética alemana por contribuir al deshielo que amenaza su casa en los Andes.  En Diciembre de 2016 la Audiencia de Essen (Alemania) decidió inadmitir dicha demanda contra la empresa alemana. Asimismo, en Noruega, Greenpeace y otras organizaciones demandaron al gobierno de ese país por ampliar sus explotaciones petrolíferas sin considerar a las generaciones futuras entre otras razones. Lamentablemente dicha demanda ha sido desestimada.

Todos estos ejemplos ponen de manifiesto que la situación del cambio climático está accediendo a los tribunales de Justicia como última solución para que los gobiernos tomen conciencia y medidas para frenar el grave deterioro ambiental.

El Boletín Oficial del Estado de 28 de septiembre de 2017 publicaba la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del Cambio Climático, aprobada por el Parlamento de Cataluña y hoy en trámite de recurso de inconstitucionalidad (noviembre de 2017).  El preámbulo de la misma es suficientemente explicativo y hace referencia a los cinco informes del IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático) que evidencian los cambios en el clima y su correlación directa con la actividad humana.

Concretamente el último informe del IPCC señala que el calentamiento global es incuestionable, fundamentalmente por la labor humana, con un nivel de probabilidad superior al 95% y está causado, esencialmente, por las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) provocadas por el uso de combustibles fósiles y el cambio en los usos del suelo.

El Acuerdo de París de 2015, del que en este blog nos hemos hecho eco repetidamente (aquí, aquí y aquí) señalaba el objetivo de no superar los dos grados, pero había que tomar medidas para ello. Esta es la fecha en que el Gobierno de España, cuyo presidente no acudió a la última Cumbre de Bonn sobre el cambio climático, todavía no ha tomado una determinación al respecto.

Según señala el Grupo “Europe Beyond Coal”, en España operan quince centrales térmicas de las que cinco están consideradas entre las treinta más tóxicas de la Unión Europea. No parece que haya un cambio decidido en nuestro país hacia las energías renovables y limpias.

Indudablemente, todo lo anteriormente expuesto nos sitúa en un escenario ante el que cualquier día de estos el Gobierno español puede encontrarse con una demanda de justicia climática por no cumplir sus funciones y asegurar sus compromisos respetando nuestro derecho constitucional al medio ambiente.  La situación es grave y exige medidas eficaces porque el deterioro climático sigue avanzando y la pasividad gubernamental es evidente.  ¿Habrá también que acudir a los Tribunales?

                                                                                  José Manuel Marraco Espinós

                                                                                  Abogado

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