30 mayo 2013

Garoña, un paso atrás en el derecho ambiental

Resulta difícil de comprender todo lo acontecido con la Central Nuclear de Santa María de Garoña. En Septiembre de 2012, plazo límite para solicitar la renovación de la licencia, su titular “Nuclenor” no presentó la solicitud correspondiente y en Diciembre de ese mismo año manifestó su intención de cesar con carácter definitivo en la explotación de la referida central.

Recientemente, el 24 de mayo de 2013, el Consejo de Seguridad Nuclear, CSN, por tres votos a favor y dos en contra, permitió que los propietarios de la tantas veces citada central nuclear soliciten la ampliación de su permiso de explotación pero, lo que es sorprendente, no para producir electricidad sino en la situación denominada “en parada”, todo ello encaminado, según parece, a conseguir que se declare la nulidad de la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 03-07-12 de revocación del cierre de la misma.

Con el fin de arrojar algo más de luz, valga la expresión, sobre esta controvertida cuestión,  el voto particular emitido por la Consejera del CSN Cristina Narbona Ruiz, ex ministra de Medio Ambiente, en el que se ponen de manifiesto toda una serie de circunstancias que aquellas personas interesadas en la materia deben conocer.

Habrá que recordar que la Central Nuclear de Santa María de Garoña parece que utiliza la misma tecnología que la Central de Fukushima en Japón, de triste recuerdo, por lo que creemos que el Gobierno debería haber tenido en consideración al menos el principio de precaución que la Declaración de Río de Janeiro de 1992 en su principio 15 recogía:

“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

Pues bien como se hace referencia en el voto particular formulado por la Consejera Sra. Narbona, la Comisión Parlamentaria Independiente de Investigación del accidente de Fukushima concluyó que el accidente nuclear fue un “desastre causado por errores humanos”.

Hay que destacar igualmente que en la vasija de Garoña se han detectado una serie de defectos, y que parece que la piscina está colmatada en un 80% y otra serie de cuestiones que simplemente en aplicación del referido principio de precaución no se debería haber permitido la ampliación del permiso de explotación de esa central nuclear que va camino de los 43 años de vida y con una vida útil que según señalar los expertos no debería haber sobrepasado los 40 años.

Confiemos una vez que los Tribunales de Justicia sobre los que pende todavía este asunto pongan freno a este desatino ambiental que supone esta compleja maraña de licencias, renovaciones, prórrogas y demás que tiene que concluir con el cierre de esa obsoleta instalación nuclear.

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