30 junio 2020

El incumplimiento de las Directivas ambientales sale muy caro para las arcas públicas

Atravesando una situación como la actual pandemia, en la que el dinero público ha supuesto el elemento básico sobre el que sostener nuestro país, ¿alguien se plantea el coste del incumplimiento de las directivas en materia ambiental del Reino de España?

Según publicaba el pasado mes de febrero el corresponsal de El País en Bruselas, Bernardo de Miguel, la falta de depuradoras determinó que España deba pagar la mayor multa de su historia a la Unión Europea con motivo del incumplimiento de la normativa sobre depuración de aguas.

La velocidad a la que se suceden las noticias en el día de hoy deja muchas veces de lado acontecimientos ambientales sorprendentes que nos llaman poderosamente la atención: la crisis climática, los problemas de la calidad del aire, la contaminación de las aguas y tantas otras cuestiones ambientales que merecerían estar en primera página, dada su gravedad.

Pasadas ya unas fechas en las que afortunadamente podemos volver a centrar la atención mediática en tales asuntos, en el artículo que publica hoy este blog el profesor Angel Ruiz de Apodaca analiza acertadamente otro tema también lamentablemente de actualidad, como es la situación de los vertederos de residuos.

Estamos hablando de dinero público, que parece que no es de nadie, y me pregunto: ¿de quién es la responsabilidad de todo ello? ¿Se ha abierto alguna investigación? A mí no me consta.

Como diría Bob Dylan, “la respuesta queda flotando en el aire”

José Manuel Marraco Espinós

Abogado

El incumplimiento de las Directivas ambientales sale muy caro para las arcas públicas

Recientemente se publicaba en medios de comunicación que el Reino de España deberá abonar 32,5 millones de euros “y subiendo” en ejecución de la STJUE que volvió a condenar a España por inejecución de la sentencia que declaró su incumplimiento de la Directiva de saneamiento y depuración de aguas residuales, en concepto de sanción y de multas coercitivas hasta que se garantice su cumplimiento, algo que no debe dejarnos indiferentes.

Estamos ante la plasmación clara de que no cumplir la Directivas ambientales tiene consecuencias importantes, no sólo para el medio ambiente sino también para las arcas públicas que se nutren con los impuestos que todos pagamos.

En el caso de la Directiva de saneamiento y depuración, la cuestión es especialmente sangrante por dos motivos. El primero, porque la principal fuente de contaminación de las aguas continentales superficiales y subterráneas lo constituyen el vertido de aguas residuales urbanas e industriales sin depurar, y debemos recordar que la calidad del agua es reflejo de la calidad del medio ambiente y que estamos ante un recurso que además de escaso es fácilmente vulnerable y que sin él no hay vida posible. El segundo motivo es que estamos ante el incumplimiento de una Directiva que data de 1991, es decir, aprobada hace casi 30 años y con unos horizontes máximos de cumplimiento de sus objetivos referenciados a 2005. Es decir, que esta Directiva y sus objetivos hace ya 15 años que debían estar cumplidos.

Empezamos mal. España transpuso esta Directiva en 1995 bajo la dudosa técnica del Decreto-Ley. La urgente necesidad se justificaba en evitar una condena del TJUE por transposición tardía. A partir de ese momento, se enderezaron las cosas. Se puso en marcha el Plan nacional de saneamiento y depuración 1995-2005 que fue financiado en gran medida, en torno a un 80%, con base en los Fondos de cohesión comunitarios. Unos fondos de los que hemos disfrutado durante muchos años y que parece tocan a su fin para España. Posteriormente vendría el Plan de Calidad de las Aguas 2007-2015. Ello posibilitó que muchas de las aglomeraciones urbanas en España pusieran fin a los vertidos directos de sus aguas residuales a los cauces de los ríos que se habían convertido en un colector más.

Pese al ingente esfuerzo económico, a la celebración de Convenios Estado-CCAA, a la articulación en todas las CCAA de entes instrumentales de saneamiento y depuración y sobre todo, al establecimiento del canon de saneamiento y depuración con el fin de financiar la construcción y mantenimiento de las infraestructuras de saneamiento y depuración, aún sigue habiendo incumplimientos al no haberse dotado de tales infraestructuras algunas aglomeraciones, y esto es lo más sangrante, pese a venir recaudando en sus facturas de abastecimiento el citado canon.

Cierto es que este incumplimiento se localiza en algunas aglomeraciones urbanas concretas y en determinadas CCAA, no en todas. No obstante, ante la Comisión y menos ante el TJUE, nunca es válida la excusa de que no compete al Reino de España el incumplimiento de una o varias CCAA o de uno o varios municipios. El TJUE no entra nunca a valorar la cuestión de la distribución competencial interna de los Estados.

Esto llevó a que en 2013 se aprobara el Real Decreto 515/2013, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, a las Administraciones o entidades que, en el ejercicio de sus competencias o funciones, incumplieran por acción u omisión el Derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado con carácter ejecutivo por las instituciones europeas, debiendo asumir en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se deriven de tal incumplimiento.

Mucho me temo que la aplicación efectiva de este Real Decreto no esté exenta de problemas porque en la mayoría de los casos y concretamente en éste, el problema radica en la falta de financiación de las Administraciones competentes (locales principalmente en este caso) para hacer frente al elevado coste derivado de la construcción de estas infraestructuras.

España ha sido condenada por incumplimiento de esta Directiva tan esencial en varias ocasiones: la STJUE 14 de abril de 2011, asunto C-343/2010; la STJUE de 10 de marzo de 2016, asunto C-38/15. Pero ha sido la STJUE de 25 de julio de 2018, en la que por no haber ejecutado completamente precisamente la Sentencia de 14 de abril de 2011, la que le ha condenado a tener que pagar suma a tanto alzado de 12 millones de euros y una multa coercitiva de 10.950.000 euros por cada semestre de retraso en su cumplimiento.

Haciendo cuentas, la condena de la UE a España por la falta de depuración de las aguas residuales asciende ya a más de 32,7 millones de euros, ya que no se han ejecutado aún las obligaciones de la Directiva cuyo incumplimiento pone de manifiesto la sentencia de 2011.

Y esto sigue. La Comisión tiene abiertos cinco procedimientos de infracción contra España por esta Directiva referidos a más de 700 aglomeraciones urbanas que no se han dotado de sistemas colectores o de estaciones depuradoras que sometan a sus aguas a tratamiento adecuado.

Algo parecido puede ocurrir en breve con la existencia de numerosos vertederos ilegales en España y la falta de adopción de medidas para hacer efectivas las Directivas en materia de gestión de residuos (vertido). Es el caso de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2017, que declara el incumplimiento del Reino de España de la Directiva 2008/98, sobre los residuos, por no adoptar medidas frente a 61 vertederos ilegales. De seguir constatándose tal incumplimiento, en un futuro no muy lejano, la Comisión volverá al TJUE para que este vuelva a condenar con una sanción y el establecimiento de multas coercitivas.

Si bien todos los países de la UE han sido condenados en algún momento por incumplimiento de alguna de las exigentes Directivas ambientales de la UE, España suele lamentablemente estar a la cabeza en el número de procedimientos de infracción que la Comisión Europea abre por incumplimiento del Derecho de la Unión en materia de medio ambiente. Por lo general, el TJUE condena declarando el incumplimiento una vez que la Comisión decide instar un procedimiento de infracción. Lo que queda claro es que estos pronunciamientos pueden empezar a conllevar unos montantes económicos en concepto de sanciones y multas coercitivas elevados, cuando una nueva sentencia del TJUE a instancias de la Comisión así lo determine de acuerdo con el artículo 260 TJUE. Esto para España supone un lastre más en su capacidad de cumplimiento, porque adoptar tales medidas cuesta sobre todo dinero, mucho dinero.

Según el Informe de abril de 2019, de los Servicios de la Comisión sobre Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE 2019. Informe de ESPAÑA, la inversión que se considera necesaria para garantizar una colecta y un tratamiento adecuados de las aglomeraciones restantes asciende a 10.000 millones de euros.

Según este informe, se espera que los proyectos definitivos concluyan en el período 2027-2030, mucho después del plazo final de 2005 establecido por la Directiva 91/271/CEE. Urge por tanto completar la aplicación de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en todas las aglomeraciones y crear las infraestructuras necesarias a tal fin.

Para ello, a pesar de que desde 2018 se expuso a información pública, parece que en breve el actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico tendrá aprobado el nuevo Plan DSEAR (Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales).

En el caso de las aglomeraciones que incumplen la Directiva por las que ya ha sido condenada, España debe finalizar esos proyectos lo antes posible para seguir evitar pagando las multas coercitivas por incumplimiento.

En resumen, podemos afirmar que en caso de incumplimiento reiterado por parte de los Estados del Derecho comunitario ambiental, tanto la Comisión como el TJUE aplican esta versión del principio quien contamina paga, y de qué manera. Urge adoptar medidas, no tanto por la factura, como por la preservación del medio ambiente.

Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa

Profesor Titular de Derecho administrativo

Universidad de Navarra

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