26 octubre 2021

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoce del derecho humano a un ambiente sano ¿Más allá de una declaración?

Ante la inminente Cumbre de Glasgow, y la preocupante situación que plantea el cambio climático, ha habido un hecho relevante que ha quedado un tanto desdibujado, como ha sido el reconocimiento como derecho humano del derecho al medio ambiente por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Hoy colabora en este blog el Profesor Marcos de Armenteras, miembro del Centro de Estudios del Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT), quien desarrolla y valora el referido acontecimiento.

                                                                                  Fdo. José Manuel Marraco Espinós

                                                                                  Abogado

 

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoce del derecho humano a un ambiente sano ¿Más allá de una declaración?

Marcos de Armenteras Cabot

Universitat Rovira i Virgili

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la principal institución intergubernamental sobre derechos humanos de la ONU encargada de garantizar la aplicación efectiva de los derechos humanos protegidos por el derecho internacional y los instrumentos de Naciones Unidas, reconoció por primera vez el pasado 8 de octubre, a través de la Resolución 48/13, el acceso a un ambiente sano, seguro y sostenible como un derecho humano, destacando su importancia para lograr la satisfacción de otros derechos humanos. La resolución, aprobada por 43 votos a favor y 4 abstenciones, no es vinculante, pero habida cuenta de su relevancia política es importante tenerla presente para conmensurar el futuro del reconocimiento al derecho a un ambiente sano a nivel global, ya que este peso político puede forjar compromisos de carácter global en materia de derechos humanos.

El acceso a un ambiente sano como derecho fundamental está recogido, según el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en ochenta y ocho constituciones de todo el mundo, y otras sesenta y dos incluyen preceptos relacionados con la conservación o protección ambiental. Esta resolución busca precisamente la consolidación del acceso a un ambiente sano no solo como condición necesaria para lograr la satisfacción de otros derechos humanos, sino como un derecho humano autónomo. Lo plantea en dos puntos clave:

  1. Reconoce el derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible como un derecho humano importante para el disfrute de los derechos humanos;
  2. Observa que el derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está relacionado con otros derechos que son conformes al derecho internacional vigente;

Este reconocimiento cristaliza el trabajo desarrollado en las últimas décadas por múltiples actores, incluyendo movimientos sociales, defensores del medio ambiente, comunidades indígenas, o instituciones estatales y globales. La presión continua de movimientos sociales alrededor del mundo ha sido vital para llegar hasta aquí. La voz de los jóvenes, de las comunidades indígenas, y de los movimientos de campesinos y trabajadores ha sido escuchada en el seno del Consejo de Derechos Humanos a través de los Estados (Maldivas, Costa Rica, Marruecos, Eslovenia y Suiza) que solicitaron que se llevara a cabo una deliberación para el reconocimiento internacional del derecho humano a un ambiente sano.

Como no, en este proceso, el trabajo del Relator Especial para el Medio Ambiente y Derechos Humanos desde 2012 (John Knox, entre 2012 y 2018; y David R. Boyd desde 2018) ha tenido un papel central. En primer lugar, desde su nombramiento como Experto Independiente en 2012, y como Relator Especial desde 2015, el trabajo de Knox se ha orientado hacia la búsqueda del reconocimiento del acceso al medio ambiente como un derecho humano y la necesidad de un ambiente sano para la satisfacción de los derechos humanos. En este contexto, los informes presentados por Knox desde su nombramiento, en especial los referidos a cambio climático y derechos humanos (2016), biodiversidad y derechos humanos (2017), los derechos de los niños y ambiente (2018), y los principios marco sobre los derechos humanos y el medio ambiente (2018), sentaron las bases del Informe del Relator Especial presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en el año 2018 sobre las obligaciones en materia de derechos humanos en relación con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.

En este informe, el Relator Especial, señalaba que además de la importancia de la ecologización de los derechos humanos, el desarrollo del derecho humano a un ambiente sano desde 1972 hasta la actualidad tanto a nivel nacional, regional e internacional, e instaba a las Naciones Unidas a reconocer este derecho humano para colocar la protección ambiental al mismo nivel que la protección de otros intereses fundamentales. Siguiendo la misma línea de trabajo de Knox, el año 2020, el nuevo Relator Especial, el profesor David R. Boyd, emitió un informe sobre buenas prácticas en la implementación del derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, destacando el reconocimiento jurídico del derecho a un ambiente sano, el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia. En este sentido, además de la extensa jurisprudencia a nivel nacional, regional e internacional que ha hecho hincapié en el vínculo entre derechos humanos y protección ambiental, es importante hacer mención a la Opinión Consultiva OC-23/17 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como precedente a tener en cuenta, pues la Corte la que reconoció el derecho a un ambiente sano como un derecho autónomo, distinguiéndolo de la protección del medio ambiente para lograr la protección de otros derechos humanos.

Esta distinción resulta determinante. La declaración de la ONU no sólo vincula la degradación del medio ambiente con la vulneración de derechos humanos previamente reconocidos (como la vida, la salud, la integridad física, la vida privada y familiar, etcétera), sino que reconoce la existencia de un derecho humano al acceso a un ambiente sano de forma autónoma, sin que sea necesario trazar un vínculo con la vulneración de otro derecho humano. Esta distinción supone un avance significativo que de implementarse junto a las directrices sobre buenas prácticas emitidas por el Relator Especial, sería posible avanzar en la eficacia del derecho ambiental y los derechos humanos a nivel global, pues este es, según la ONU, un problema cardinal. Por ello, en el año 2019 la ONU emitió un informe sobre la aplicación del Derecho ambiental en todo el mundo, en el que hizo hincapié en la poca aplicación de las normas ambientales.

Es por ello que esta resolución, junto con los precedentes de marcado carácter político y jurídico mencionados, podría ayudar a conseguir mayor efectividad en las normas ambientales. Como se apuntaba anteriormente en este blog, no se resuelven los problemas promulgando leyes, sino aplicándolas. Este es el principal reto para el derecho ambiental en la actualidad, lograr que las normas ambientales constituyan un verdadero límite a la degradación ambiental. Así, a pesar de que el reconocimiento por parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU carezca de cualquier valor jurídico, eleva la cuestión un peldaño más y la sitúa en un lugar preponderante. El trabajo realizado desde las distintas esferas sociales y políticas, junto al trabajo del Relator Especial, ahora queda reflejado en esta resolución y podría servir como mecanismo clave para una mejor aplicación de las normas ambientales.

No obstante, a pesar de la importancia política de la resolución, tampoco debemos esperar un cambio rotundo e inmediato en este reconocimiento, ni la promoción inmediata y concreta de este derecho como derecho fundamental. Es más realista concebirla como una herramienta adicional para señalar en el plano político y jurídico el imperativo de imponer límites concretos a la degradación ambiental, y para avanzar en la construcción del derecho a un ambiente sano desde la óptica de los derechos humanos. En este extremo podría ser de utilidad esta resolución, pues en ausencia de un reconocimiento con contenido jurídicamente exigible del derecho a un ambiente sano, este proceso paulatino que engloba la cuestión ambiental en la óptica de los derechos humanos puede favorecer a una mayor aplicación de las normas ambientales vigentes y, consecuentemente, a una mejor protección ambiental. Así, a pesar de que todavía no sabemos las implicaciones que tendrá esta resolución, es posible que pueda influir a una mejor aplicación desde abajo, desde los movimientos sociales que han luchado por este reconocimiento y que seguirán la batalla desde los distintos foros que tengan a su disposición, incluido, como no, también el jurisdiccional.

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