08 noviembre 2022

Deontología para principiantes 2. Informar y no postergar

Albino Escribano. Miembro de la Comisión de Deontología del Consejo General de la Abogacía Española y decano del Colegio de la Abogacía de Albacete 

Los problemas que no afrontas te matan”. Antonio Garrigues Walker.

La relación de confianza que fundamenta la relación entre el profesional de la abogacía y su cliente exige una conducta íntegra, honrada, leal, veraz y diligente (artículo 4.1 CDAE).

La conducta íntegra y honrada se exige no sólo durante el desempeño del encargo profesional, sino también en la fase precontractual, mediante la obligatoria información al cliente, siendo la primera de ellas la de disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones sin fundamento. También exige, en un examen previo fundamental para garantizar la lealtad futura al cliente y la indispensable independencia profesional, examinar la existencia de posibles conflictos de intereses, debiendo informarse de las medidas adoptadas para evitarlos.

Cumplimentada toda la información precisa inicial, la conducta íntegra y diligente exige el desempeño inmediato del encargo y la información puntual de todas las circunstancias relevantes en la evolución del asunto.

Sin dudar de que toda esa información se realice, hay que recordar algo esencial que motiva la mayor parte de las quejas por falta de información: la información de honorarios y costes debe hacerse mediante hoja de encargo o medio equivalente.

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