22 abril 2025

Segunda Oportunidad: DEPI y Ficheros de Morosidad

Mateo Juan Gomez Por Mateo Juan Gómez
Socio Buades Legal

1-Intromisión ilegítima en el derecho al honor por publicación de datos en ficheros de morosidad.

No cabe duda de que una de las mayores vergüenzas que puede padecer una persona se produce cuando es tildada de morosa en un contexto con trascendencia pública. Tradicionalmente, el impago de las deudas se ha considerado como una conducta que va en deterioro de la palabra de una persona y de su honra.

El Tribunal Supremo ha afirmado en numerosas ocasiones que la inclusión de una persona, erróneamente, sin que concurra veracidad, en un registro de morosos constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.

2- Indemnización por daños y perjuicios

El artículo 9.3 recoge una presunción iuris et de iure de la existencia de perjuicio y su extensión al daño moral, al disponer que;

La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido”.

Y ahonda sobre este particular la STS 284/2009 de 24.04.2009; “Y es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública”.  Obviamente si, además, puede acreditarse algún daño concreto (como el rechazo de una línea de crédito), derivado de la publicación de los datos, tal perjuicio podría ser indemnizado, además del daño moral al que afecta la presunción iuris et de iure.

El Tribunal Supremo, a la hora de determinar la cuantía de la indemnización por daño moral, establece una serie de parámetros que deben servirnos de guía (ad exemplum STS 12/2014 de 22.01.2014). Entre estos, destacan el nivel de divulgación que haya podido tener el dato, así como el quebranto y la angustia producida por el proceso más o menos complicado que haya tenido que seguir el afectado para la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados (véase las reclamaciones extrajudiciales acaecidas con carácter previo al ejercicio de la acción, las posibles presiones del acreedor al propio deudor u allegados, etcétera).

3- Previsión específica del TRLC, tras la Ley 16/2022, de remisión de mandamiento para retirada de datos de fichero de morosidad.

El TRLC ha incorporado una previsión específica sobre la adecuación de los sistemas de información crediticia, en su art. 492 ter:

Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.

 

  1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

 

  1. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración”.

 

Si acudimos a la Exposición de Motivos de la Ley 16/2022, vemos que en su apartado IV se indica que se adopta tal medida “para estimular la pronta reincorporación del deudor exonerado a la vida económica”.

4- La no retirada de datos de un sistema de información crediticia al que se accedió legítimamente ¿supone intromisión ilegítima en el derecho al honor?

Sin duda.

De hecho son muchas las resoluciones dictadas por distintos tribunales que imponen a los acreedores que no adecúan los datos de los sistemas de información crediticia, tras la firmeza del auto de exoneración del pasivo insatisfecho, la obligación de indemnizar al deudor, ya liberado. Ejemplo de lo que decimos, podemos hallarlo, entre otras en la SAP Lleida, Secc. 2ª de 1.07.2024 (471/2024); la SAP Badajoz, Secc. 3ª de 25.03.2024 (97/2024); la SAP Oviedo, Secc. 5ª de 23.11.2023 (478/2023); la SAP Oviedo, Secc. 1ª de 26.10.2023 (631/2023); SAP Asturias, Secc.5ª de 14.01.2020 (2/2020); SAP Asturias, Secc. 6ª, de 15.03.2021 (116/2021).

De estas sentencias, algunas de las cuales se dictan en supuestos de mantenimiento de datos en CIRBE, otros por mantenimiento de datos en ficheros de morosidad, strictu sensu, cabe extraer, a nuestro juicio, una doble conclusión: (i) no podrá exigirse la retirada de los datos de los ficheros de morosidad, hasta que no se haya obtenido la exoneración definitiva de los créditos, siendo insuficiente la exoneración provisional propia del plazo de cumplimiento del plan de pagos; (ii) conforme a las reglas de la buena fe, es preciso informar al acreedor de la exoneración de la deuda, para darle la oportunidad de retirar voluntariamente los datos del fichero.

Apuntado todo lo anterior, es fácil concluir que el restablecimiento personal del deudor concursado y la correlativa obtención de una segunda oportunidad para retomar su vida con dignidad no será tal si no se le restituye a su vez su fama perdida.

Y es que, ya lo apuntara el gran Gabriel García Márquez: “Lo único peor que la mala salud es la mala fama”.

 

Comparte: