17 marzo 2026

Retórica judicial. Las sentencias no son obras literarias

 Rafael Guerra Por Rafael Guerra

Cuando leo sentencias – del orden penal, normalmente –no puedo evitar pensar que sus redactores las conciben con si se tratase de obras literarias. Se ajustan a la estructura conceptual impuesta por el artículo 248.4 de la Ley orgánica del Poder Judicial. Mantienen la estructura establecida en él, con su encabezamiento, antecedentes de hecho, hechos probados, fundamentos de Derecho y fallo. Pero, en la forma de redactarlas, siguen la retórica característica de las obras literarias.

Tengo la sensación de que los escritores de sentencias, sobre todo cuando se trata de las producidas por tribunales superiores, especialmente el Tribunal Supremo, les dan el tono de ensayos literarios. En algunos casos, he pensado que buscan epatar a los lectores con su sabiduría y su buen estilo.

Pero las sentencias no son obras literarias. No están – no deben estar – creadas por sus autores para entretener a los lectores, para sorprenderlos, para estimular su imaginación, para suscitar en ellos sentimientos que los sosieguen o que los exciten, para provocar sensaciones que les transporten a mundos fantásticos.

Una sentencia tiene como función específica expresar la decisión alcanzada por un órgano judicial tras un juicio, y las razones que le han llevado a emitirlo. Su objetivo no es producir ningún tipo de sentimientos, ni de emociones, más allá de los derivados del fallo. Tampoco, entretener o sorprender a los lectores o producir en ellos placer estético.

Siempre he pensado que las sentencias deben ser “bellas”. Pero su belleza ha de proceder no de su calidad literaria, sino de la sencillez, la claridad, la concisión, la precisión y la objetividad conque se expresan en ellas la resolución a la que ha llegado el juez o el tribunal que la ha dictado, y los motivos en los que la ha fundado. Deben producir, sí, admiración. Pero, por el acierto de la decisión adoptada y por la lógica desplegada al razonarla.

Los redactores de sentencias deben huir de la prolijidad, de la imprecisión, de la oscuridad, de las estructuras complejas tanto conceptuales como sintácticas. No deben decir más de lo estrictamente necesario. Han de evitar el uso de adjetivos calificativos y adverbios de modo y de toda expresión que denote o connote subjetivismo. Deben manifestar de forma directa las ideas, evitando circunloquios. En fin, deben “hablar” en ellas como hablarían a cualquier persona de la calle.

Me gusta proponer la comparación de que el estilo de las sentencias debe ser el de los prospectos que acompañan a los productos farmacéuticos, o el de los manuales de uso de electrodomésticos. Un estilo frío, conciso, directo, sin adornos ni excursos de ningún tipo.

Habrá quien piense que esa forma de componer sentencias hará muy aburrida su lectura. No más que la hace la empleada en las dictadas hoy por los jueces y tribunales. Quien busque pasar un rato entretenido, mejor, lea alguna de las novelas del inspector Kurt Wallander. En una sentencia se busca precisión, claridad, concisión. En fin, poder enterarse fácilmente de lo que en ella se dice, sin tener que trabajar su lectura a pico y pala.

Estoy seguro de que muchos jueces querrían redactar sentencias ajustadas a los cánones de la retórica judicial. Es decir, con claridad, sencillez, concisión y precisión. Pero la falta de tiempo y, por qué no, la falta de destreza les impide conseguirlo.

Una sentencia ajustada a esas virtudes retóricas no se redacta en media hora. Se requiere tiempo, sosiego, dedicación. Sólo quien no se encuentra agobiado de trabajo puede disponer de ellos. Supongo que predico en desierto si propongo que se descargue de trabajo a los jueces. Eso supondría aumentar la plantilla, y no parece que los responsables políticos estén por la labor.

En cuanto a la calidad retórica, para conseguirla, ha de suplirse la falta de tiempo y sosiego, con destreza. Parece una perogrullada. Pero, para escribir, hay que saber. No, trazar letras, sino componer mensajes conforme a los principios básicos de la retórica. Ignoro qué formación reciben los jueces en este aspecto. Pero, a la vista de sus obras, no debe de ser muy profunda e intensa. Sería bueno que dedicasen a aprender ese arte, tanto tiempo y tanto esfuerzo como dedican a memorizar temas para exponerlos en la oposición. En todo caso, es responsabilidad de su “empleador” suministrarles formación al respecto. Lo más relevante de una sentencia es el fallo. Pero es muy importante también la forma de exponer los motivos por los que ha sido decidido.

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