Blog de Comunicación y Marketing Jurídicos
02 septiembre 2025
Por Rafael Guerra
A la pregunta “qué es retórica judicial”, Google y ChatGPT contestan – más o menos, parecido – que es el arte de hablar de manera persuasiva en el contexto de un juicio. Esa definición le va más a “retórica forense”. Prefiero reservar la denominación de “retórica judicial” para la que practican los jueces.
¿Pero los jueces practican la retórica? Se preguntarán muchos. No me atrevo a asegurarlo. En cambio, sí afirmo rotundamente que deberían practicarla cuando explican sus decisiones.
No se trata de que los jueces, como hizo Alejandro Magno en el caso del mítico nudo gordiano, deshagan el del pleito cortándolo con la fuerza de la espada, sino de que lo desenreden con la ley y la lógica de la balanza. O sea, convenciendo, no venciendo. Y, para convencer, lo procedente es servirse de la retórica.
Así, que sí. Los jueces están obligados a practicar la retórica. Pues no lo sabía. Ya. Y, por lo que llevo visto, ellos, tampoco.
La retórica es una vieja – tanto como más de veinticinco veces secular – maestra, que enseña a componer discursos elocuentes y, también, aunque no lo parezca, a redactar sentencias persuasivas.
Por causas achacables al tiempo, hace ya alguno que he dejado de frecuentar las salas de vistas, por lo que he perdido la sensibilidad oratoria. No le veo, pues, sentido a seguir predicando sobre cómo componer informes impresionantes. Además la temida, o amada, según se mire, IA se está encargando de hacerlos de caramelo.
Ya casi no leo ni oigo informes ajenos. Pero sigo deglutiendo sentencias y, cada vez, estoy más horrorizado de los rebojos que he de mascar. La última ha sido una dictada por un tribunal de instancia penal con unas 36.000 palabras amontonadas en 78 páginas del archivo PDF que la contiene. Al pasar por la sexta, la cabeza comenzó a dolerme y no dejó de hacerlo hasta que terminé, como pude, de roer el mendrugo. Aún estoy curando las llagas que me produjo la masticación.
Me he pasado un poco, lo reconozco. Lo he hecho para darle color dramático al artículo. Pero no he exagerado tanto. Muchas de las sentencias que leo, desde las dictadas por los órganos jurisdiccionales más inferiores, hasta las del más alto, no cumplen los estándares mínimos de calidad retórica exigible. No hay quién las lea con un mínimo de agrado intelectual. Es mi opinión, naturalmente.
Así que he pensado dedicar algún rato a reflexionar sobre la retórica judicial, o sea, la que los redactores de sentencias deberían practicar y no practican. Y quiero hacerlo antes de que las componga la IA, porque, no tardando, las producirá el ChatGPT entonces reinante. Que sí, que sí. Que no hay marcha atrás. Recomiendo el visionado de la película Justicia artificial, de Simón Casal (2024). No por su calidad cinematográfica, que no sé valorar, sino por lo que supone de pronóstico de un futuro no lejano. Algún día, si allá llego, la comentaré.
La Unión Europea ya está en lo de la maquinización de la resolución de pleitos. El pasado año, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio, que establece normas para el uso de la inteligencia artificial. También, en el ámbito de la justicia. De momento, se trata de que la inteligencia artificial apoye el poder de decisión de los jueces – considerando (61) del mentado reglamento –, no de que los sustituya. Pero todo se andará.
Si he de ser sincero, cada vez que leo una sentencia – no me atrevo a excluir muchas – hago votos para que los ordenadores se encarguen de redactarlas. Y como, según dicen, la IA aprende de lo que almacena, quizá estemos a tiempo. Si los jueces comienzan a poner resoluciones con calidad retórica, los ordenadores, tomándolas como modelo, las compondrán igual de buenas.
No confío demasiado en que mis opiniones sobre la forma de componer las sentencias tengan muchos seguidores. Pero, por mí, que no quede.
Comienzo, con ésta, una serie de entregas dedicadas a la retórica judicial. La próxima versará, espero, sobre las normas jurídico-retóricas contenidas en las leyes procesales.