Blog de Comunicación y Marketing Jurídicos
30 marzo 2026
Por Óscar Fernández León
TWITTER @oscarleon_abog
En la práctica del Derecho Procesal contemporáneo, el interrogatorio de testigos suele percibirse como una actividad comunicativa homogénea. Sin embargo, basta con observar una vista oral con detenimiento para advertir que esta percepción es, en ocasiones, errónea.
El interrogatorio no es un bloque uniforme. Es un único acto jurídico en el que operan dos lógicas opuestas: la construcción del relato y su posterior deconstrucción. A esta realidad la denominamos “unidad bi-frontal”.
Comprender esta dualidad no es una cuestión teórica. Es una exigencia práctica si se pretende que la prueba testifical cumpla su verdadera función: aportar información fiable al juzgador. El abogado no puede mantener un mismo registro durante toda la diligencia. Debe cambiar de rol —y de “chip” comunicativo— en función de la fase en la que se encuentre.
El interrogatorio directo es la fase en la que la parte que propone al testigo introduce los hechos en el proceso. Aquí el abogado trabaja con una fuente que, por lo general, resulta colaboradora.
En este contexto, el estilo comunicativo debe ser facilitador y asertivo.
El escenario cambia por completo cuando se interroga al testigo de la parte contraria. La sintonía desaparece y el abogado debe asumir una posición de control.
Aquí el estilo deja de ser facilitador para convertirse en directivo y confrontativo.
Uno de los fallos más habituales en sala es no cambiar de lógica del interrogatorio cuando cambia la fase. Este error, favorecido en parte por la parquedad normativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene consecuencias relevantes: en primer lugar, provoca una pérdida de control, ya que el uso de preguntas abiertas en el contrainterrogatorio permite al testigo hostil reforzar su versión y diluir las contradicciones; en segundo lugar, deteriora la calidad de la prueba, pues la introducción de preguntas excesivamente sugestivas en el interrogatorio directo desplaza el foco hacia el abogado y el juez deja de escuchar al testigo; y, finalmente, debilita la contradicción, que pasa a ser meramente formal, al permitir que la información entre en el proceso sin un contraste real.
De este modo, la convicción judicial no se forma por acumulación de relatos, sino por el análisis de cómo esos relatos resisten el contraste. El contrainterrogatorio cumple precisamente esa función: transformar una narración subjetiva en un conjunto de afirmaciones que pueden ser verificadas, matizadas o descartadas.
En conclusión, la “unidad bi-frontal” pone de manifiesto que la eficacia del interrogatorio no descansa en la elocuencia del abogado, sino en su capacidad para adecuar el método comunicativo a la función de cada fase. Distinguir con precisión cuándo conviene facilitar el discurso para construir una versión de los hechos y cuándo es necesario imponer un control riguroso para someterla a contraste constituye la base de una técnica procesal madura. Solo desde ese equilibrio puede la prueba testifical cumplir su verdadera finalidad: proporcionar al juez una información suficientemente depurada que permita fundamentar una decisión justa.