01 junio 2021

La estrategia en la comunicación del alegato

Oscar LeónPor Óscar León
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El alegato es una cuestión estratégica de primer orden para el abogado; ello es así, dado que si partimos del concepto de estrategia como técnica que nos permite determinar o fijar los objetivos y metas y la adopción de los cursos de acción y la asignación de recursos que resultan necesarios para alcanzarlas, resulta evidente que el abogado, cuando prepara y expone su alegato, tiene establecido un objetivo claro: la estimación total o parcial de su pretensión, así como otros sub-objetivos (alcanzar la atención del juez, refutar la argumentación adversa, etc.), y para alcanzarlos desarrollará una serie de acciones (planificación y ejecución a través del uso de diversas herramientas) asignando sus recursos de conocimiento técnico, conocimiento del caso y tiempo, que bien administrados, coadyuvarán en alcanzar su propósito.

Partiendo de esta idea, desde una perspectiva de comunicación del alegato, es decir, como acto de comunicación, vamos a examinar los siguientes aspectos que dan significado al mismo, y que a modo de herramientas en la construcción y elaboración del discurso, favorecerán su estrategia comunicativa:

  • Oral
  • Uso apropiado del lenguaje verbal y no verbal
  • Conciso
  • Claro
  • Breve
  • Ameno
  • Preciso
  • Gravedad de la exposición

Oral: el alegato es una exposición oral, lo que implica que el único método que podemos emplear es exponerlo oralmente, sin otro auxilio que un guion o notas que nos facilite el rumbo de nuestra exposición y de aquellos datos cuya lectura sea conveniente para evitar errores de memoria.  Lo anterior conduce inexorablemente a la proscripción de los alegatos memorizados o leídos.

Uso apropiado del lenguaje verbal y no verbal: el abogado, quien se sirve del lenguaje para comunicar su alegato, deberá emplear adecuadamente durante su exposición tanto el lenguaje verbal como el no verbal, con el fin de hacer llegar al juez su pretensión de forma clara y diáfana. Para ello, tendrá que hacer un uso coherente de ambos sistemas de expresión dada la igual trascendencia que tienen ambos en la transmisión del mensaje que conlleva nuestro alegato. En base al lenguaje verbal, el orador forense debe de emplear adecuadamente el lenguaje auxiliándose de las reglas y normas que regulan nuestra expresión lingüística; así como dominar las reglas de la comunicación no verbal, empleando el lenguaje corporal para conseguir los objetivos previstos (silencios, miradas, uso de las manos, movimientos del cuerpo, contacto visual, etc…), extrayendo igualmente el máximo partido al uso de la voz, la pronunciación, el estilo, los ritmos, etc.

Conciso: La concisión tiene dos vertientes, una relacionada con el uso del lenguaje, cual es la necesidad de utilizar solo palabras indispensables, justas y significativas para expresar lo que se quiere decir. La segunda, se refiere a decir cuánto es necesario y suficiente, o como decía Quintiliano, “no que se diga menos, sino que no se diga más de lo que no es necesario”.  Partiendo de esta última idea, y centrados exclusivamente en los elementos esenciales que deben integrar todo informe forense, la exposición debe limitarse a  hechos, prueba y argumentos jurídicos, de modo que traslade al juez de forma clara las cuestiones de hecho y los problemas jurídicos debatidos, quedando excluidos del alegato los juicios de valor, opiniones, valoraciones de hechos no probados, tergiversación de los hechos, etc. Como señalaba Voltaire, “El secreto de aburrir consiste en querer decirlo todo”.

Claro: todo alegato tiene que ser perfectamente entendido por el auditorio al que se dirige, por lo que el abogado debe tener un conocimiento completo del caso y de las cuestiones planteadas en el mismo. Igualmente, la claridad es contraria tanto a las digresiones superfluas y accesorias o a un excesivo laconismo; como señala Llorca Ortega, con las primeras arriesgamos las cuestiones principales que pueden quedar ocultas en un mar de cuestiones secundarias, con la segunda, corremos el peligro de obviar ideas claves o confundir al auditorio. El mismo autor nos lo ilustra con la idea de que “podar el árbol  no es mutilarlo, sino librarlo de un peso inútil”.

Finalmente, atributo de la claridad es la diafanidad, en el sentido de que sea perfectamente entendido y asimilado por el hombre más tosco y desprevenido, pues como señala Ángel Ossorio,  “no porque los jueces lo sean, sino porque están fatigados de oír enrevesadas historias, y la claridad puede convertirse en un gran aliado para la atención del discurso forense”.

Breve: La brevedad del discurso se refiere a la corta duración o extensión del mismo, pudiendo afirmarse que esta es una tendencia de nuestra moderna oratoria forense, ya que los jueces se ven en la necesidad de prestar atención a interrogatorios e informes orales ininterrumpidamente durante horas, escuchando historias, argumentaciones, situación que conduce en muchos casos a un cansancio y agotamiento, que se antojan contrarios a lo que la reflexión forense aconseja.  Como señala Llorca Ortega, “la atención tiene su medida, y solo se fija con intensidad por cierto tiempo aún en las cosas más agradables; y lo que no se escucha, o se escucha con distracción, no puede convencer ni persuadir”.

No obstante, la duración dependerá de muchos factores, tales como la complejidad del asunto, las partes intervinientes, la prueba realizada, etc., sin olvidar que debe ser salvaguardado el principio y derecho de defensa. Concluyo con otra cita muy apropiada del maestro Ossorio: “Recuérdese la diferencia de cubicación entre una viña y el vino que se obtiene de ella. Proporción semejante debe haber entre el contenido de un pleito y su defensa oral”.

Ameno: El informe oral no debe limitarse a una mera exposición técnica carente de emociones. En la medida de lo posible, el orador debe ser creativo y ameno, y aprovechar las partes del mismo que permitan tal licencia, usando frases, moralejas, experiencias propias, paradojas o metáforas con situaciones sociales vigentes, sin olvidar el uso de las imágenes, que pueden servir para llamar la atención del juez o, en su caso, despertarla. Como señalaba León y Olarieta,  “para mover al tribunal hay ocasiones en que es necesario y convincente que hasta los muertos aparezcan a la vista de los jueces para enseñarles sus heridas”.

Preciso: Asociado a la claridad, la precisión es el uso adecuado de los términos con los que construimos nuestro alegato. El uso del término, con su significado adecuado, evita ambigüedades y dudas, permitiendo la transmisión cabal del mensaje. Para ello, el abogado deberá disponer de una vasta riqueza léxica, lo que le evitará caer en el uso de un lenguaje pobre, y por tanto enemigo de la concisión. La precisión va reñida por tanto con el empobrecimiento del lenguaje durante la comunicación de nuestro discurso, ya que no puede avillanarse o degradarse nuestro lenguaje en la creencia de que va a entenderse mejor (Ossorio).

Gravedad de la exposición: La función que la ley encomienda a los intervinientes en la Administración de Justicia define con claridad el contexto de gravedad, seriedad y decoro que debe imperar en una audiencia en la que se imparte Justicia. Acorde con ello, la exposición oral, alejada de toda llaneza y ligereza, deberá acomodarse a las normas de respeto y decoro. Por todo ello, como señala Llorca Ortega “hay que exponer el alegato con respeto y gravedad, o lo que es lo mismo, con severidad, pues esta condiciona el gesto, el ademán y, desde luego, la palabra del orador. El lenguaje, será digno, quedando proscritas las palabras y expresiones vulgares o comunes”.

Óscar León
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