08 julio 2025

El rol clave de la abogacía en la transición ecosocial

Cristina Ruiz Por Cristina Ruiz, socia directora de U&C Abogados

¿Se está convirtiendo el litigio en una vía alternativa para presionar transformaciones sistémicas que los canales institucionales no están garantizando? ¿Hasta qué punto el sistema de justicia y el derecho pueden y deben responder a los desafíos que plantea la actual crisis eco-social?

¿El uso estratégico del sistema de justicia por movimientos sociales configura una forma avanzada de “sostenibilidad jurídica”, y/o de “gobernanza democrática”? o por el contrario, ¿Supone una delegación excesiva para un poder judicial que no fue diseñado para resolver “disputas” de naturaleza política?

¿Qué papel tiene la abogacía ante esta situación?

En un contexto de crisis climática, ecológica y social cada vez más profunda, los marcos institucionales tradicionales se revelan, con frecuencia, incapaces de ofrecer respuestas efectivas, democráticas y sostenibles. Frente a esto, las políticas públicas y los movimientos sociales están reapropiándose el derecho, no solo como lenguaje de legitimación, sino como herramienta estratégica de transformación estructural.

Esta reconfiguración se inscribe en un fenómeno más amplio conocido como “movilización jurídica”, entendiéndose como el uso consciente, planificado y político del derecho para avanzar en demandas sociales o ambientales de transformación. Aunque no toda movilización jurídica es efectiva por igual dependiendo su impacto de las “estructuras de oportunidad jurídica”, es decir, de las condiciones normativas, jurisprudenciales, institucionales y culturales que hacen más probable que una acción judicial logre producir cambio.

En este contexto emergente, el “litigio estratégico” aparece como un herramienta sofisticada y potente, ya que no se trata de interponer demandas de manera reactiva, sino de diseñar casos que puedan generar precedentes jurídicos, presión institucional, resonancia pública y articulación política, contribuyendo a reorganizar el equilibrio entre derecho, democracia y sostenibilidad. Pretende, en definitiva, hacer valer el papel transformador social del derecho.

Así, por ejemplo, desde el climate justice framework, cada vez más presente en sentencias, se reconoce que la judicialización del conflicto ambiental y climático se convierte no en un fin en sí mismo, sino en una disputa por los recursos, las responsabilidades históricas y los derechos de las comunidades más vulnerables. No se trata de un fin en sí mismo, sino una disputa política, epistemológica y cultural. Junto a estos, litigios contables y financieros por greenwashing y deberes fiduciarios, litigios en derechos laborales verdes, litigios defensivos por criminalización del activismo, o por transparencia, acceso a información o participación.

Para la Abogacía, este tipo de litigación, el “litigio estratégico”, supone una redefinición del rol profesional yendo más allá del rol tradicional, requiriendo comprender los procesos sociales en los que se interviene, evaluar impactos variados, e interaccionar con actores diversos, combinándose en la técnica procesal una mirada política, aunque sin que ello tenga que implicar partidismo. Lo determinante en esta litigación es la comprensión de la complejidad estructural del conflicto.

LÓGICAS DEL LITIGIO POR LA SOSTENIBILIDAD IMPULSADO POR LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

¿Puede una sentencia cambiar estructuras sociales, por ejemplo: profundamente desiguales, o solo encauzar conflictos puntuales? ¿Es posible ejercer la defensa técnica sin desdibujar la dimensión política y comunitaria de los movimientos que se judicializan, esto es, sin imponer la propia lógica jurídica? ¿Implicaría esto convertir a la Abogacía en un actor político sin mandato democrático?

Los tribunales ya no son solo espacios de resolución de conflictos, son escenarios públicos deliberativos donde se disputan visiones de futuro y se producen hechos jurídicos con impacto estructural. Desde esta perspectiva, el litigio impulsado por movimientos sociales en sostenibilidad no es un fenómeno marginal, sino que es una de las formas más avanzadas de práctica jurídica estratégica contemporánea.

La Abogacía tiene ante sí la posibilidad y la responsabilidad de ocupar un lugar activo en esta transición.

La expansión ecosocial del litigio estratégico como intervención jurídica impulsada por movimientos sociales pretende visibilizar conflictos, tensionar al poder institucional, generar precedentes y/o ganar tiempo frente a daños irreparables.

Así se presentan diversas lógicas, a modo enunciativo: Litigios de defensa y de contención, que busca proteger derechos vulnerados, evitar daños irreversibles o bloquear decisiones institucionales. Litigios de impulso político y de pedagogía institucional, que se dirigen a formar la acción estatal, visibilizar vacíos legales o disputar narrativas dominantes. Litigios simbólicos y de reconocimiento, que principalmente buscan poner en agenda un tema y generar o activar el debate público. Y litigios estructurales y de cumplimiento, que se orientan a modificar prácticas institucionales sistémicas con enfoque en derecho y exigencia de cumplimiento progresivo.

En la práctica, los distintos casos suelen combinar dimensiones y objetivos, no siendo estos modelos de lógica excluyentes ni estancos.
Para la Abogacía, lo relevante es reconocer que el litigio estratégico no responde solo a una lógica jurídica, sino que emergen junto a esta, necesidades sociales complejas a las que acompañar sin sustituir su voz o capturar sus fines. Judicializar no siempre tiene como objetivo transformar y no siempre consigue transformar, y transformar no siempre ni necesariamente pasa por judicializar.

IMPACTO Y PROYECCIÓN ESTRATÉGICA DEL LITIGIO ESTRATÉGICO: MÁS ALLÁ DEL EXPEDIENTE

¿Existen criterios jurídicos sólidos para valorar el éxito de un litigio por la sostenibilidad?
¿Litigar desde lo social implica institucionalizar las demandas o existe margen para la disrupción? ¿Podría pensarse en el litigio como parte de una nueva forma de gobernanza jurídica, híbrida y participativa?

El sentido del litigio estratégico va más allá del resultado procesal, no se define solo por la búsqueda de términos jurídicos como una sentencia favorable, una medida cautelar o una indemnización, sino también y sobre todo, por su capacidad de producir impacto y efectos transformadores en planos diversos:

Jurídico, con la creación de jurisprudencia, la incorporación de nuevos principios y derechos, la introducción de nuevos lenguajes y conceptos en la esfera jurídica. Por ejemplo, fallos que reconocen el principio de justicia intergeneracional.

Institucional, con la activación de políticas públicas, fiscalización del poder ejecutivo, o la apertura de mecanismos de participación. Por ejemplo, sentencias que ordenan planes integrales de saneamiento hídrico.

Social y político, con el empoderamiento del ciudadano, el fortalecimiento organizativo, o la formación jurídico popular. Por ejemplo, comunidades que a partir de una demanda logran colocar su causa en la agenda pública.
El litigio así concebido, funciona como dispositivo que interviene en las posibilidades del derecho.

La Abogacía que impulsa el litigio estratégico requiere de una función estratégica con responsabilidad crítica, no es suficiente con dominar las normas o los procedimientos adecuados. Es necesario entender el litigio como parte de un ecosistema más amplio, pensar en efectos previsibles e imprevistos, construir estrategia jurídica en diálogo con los actores sociales, y reflexionar continuamente sobre los límites del derecho y los márgenes reales de intervención judicial en las transformaciones estructurales.

EL LUGAR DEL DERECHO EN LA TRANSICIÓN ECOSOCIAL

¿Cuánto puede el derecho transformar si las condiciones políticas o sociales no acompañan? ¿El uso estratégico del derecho por movimientos sociales fortalece la democracia o reemplaza funciones políticas por vías judiciales? ¿Corre el riesgo el litigio estratégico de legitimar un sistema que, no está diseñado para garantizar justicia eco- social?

El litigio por la sostenibilidad se despliega en un sistema jurídico condicionado por factores estructurales como el acceso al sistema judicial, a veces no totalmente garantizado por recursos o por legitimación activa. La sensibilidad de los órganos judiciales, ante la existencia o no de jueces o tribunales con criterios progresistas, o la jurisprudencia consolidada o la apertura a nuevas interpretaciones. El marco normativo y principios abiertos, principios como la equidad intergeneracional están presentes en muchos ordenamientos, si bien, no siempre se traduce en una aplicación efectiva. O la interacción política, el éxito del litigo, en ocasiones depende de los medios y la presión pública.

Por su parte, este tipo de litigios también puede producir efectos contradictorios tales como la despolitización del conflicto, la sobrerrepresentación del saber jurídico, o el desplazamiento del protagonismo social hacia representantes jurídicos que terminarán tecnificando los objetivos originales del movimiento.

Pero incluso cuando los factores favorables se alinean, el derecho, por definición tiende a consolidar lo existente más que anticipar lo posible. Por eso, los litigios estratégicos que buscan sostenibilidad estructural enfrentan tensión constitutiva entre legalismo y cambio social.

La Abogacía en este escenario, debe ejercer su función con una mirada crítica sobe el propio derecho y enfrentar un desafío ético profesional de gran calado, acompañando en los procesos de litigación estratégica, sin sustituir la voz social, sin encerrar el conflicto en códigos exclusivamente técnicos y sin caer en un optimismo jurídico desmedido.

EN CONCLUSIÓN

El litigio en sostenibilidad puede ser una herramienta de intervención jurídica con efectos múltiples. No garantiza la transformación, pero puede abrir caminos, crear condiciones y activar procesos.

En tiempos como los presentes, de transición, para la Abogacía, el litigio estratégico, representa la posibilidad de ejercer la profesión con una mirada estructural y una responsabilidad social. La Abogacía tiene la obligación de pensar desde la consciencia de que el derecho puede ser parte de la solución, pero también del problema, la elección no es solo técnica, sino también ética.

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