14 julio 2020

Cuando contrainterrogues emplea preguntas de un solo punto (un hecho por pregunta)

Oscar LeónPor Óscar León
TWITTER @oscarleon_abog

Durante el contrainterrogatorio o contraexamen, es fundamental que el abogado controle al testigo, control que viene referido a la actuación dirigida a evitar que este evada la respuesta a las concretas preguntas de las que va a ser objeto, bien porque no responda de forma específica a la pregunta, o porque trate de fundamentar y justificar cada extremo del que es objeto de interrogatorio amparándose en la versión ya ofrecida en el previo interrogatorio directo.

Una de las herramientas que dispone el abogado para mantener dicho control son las preguntas cerradas, es decir, aquellas preguntas que contienen un trozo de información que debe ser confirmado o negado por el testigo en su respuesta. Partiendo del uso de esta modalidad, las preguntas cerradas deben ser de un solo punto, es decir, relativas a un único hecho o a una única cuestión por pregunta.

Las ventajas de las preguntas de un solo punto son innegables, pues a través de las mismas no solo controlamos mejor al testigo, sino que mantenemos más fácilmente la atención del auditorio y podremos construir alegatos más eficaces. Además, evitaremos el riesgo que conlleva realizar preguntas compuestas.

A continuación examinaremos las ventajas referidas.

Control del testigo

Evidentemente, mientras más concretas sean las preguntas menos posibilidades tendrá el testigo de evadir la respuesta, de responder de forma ambigua o de desarrollar su respuesta extendiéndose en la versión realizada en el interrogatorio directo. Y ello es así dado que si las preguntas se refieren a un hecho concreto, yendo paso a paso, el abogado difícilmente perderá dicho control.

Veamos un ejemplo:

A.- Entonces, afirma que Rafael estuvo a punto de atropellarlo…

T.- Sí.

A.- Pero el vehículo se quedó frenado aproximadamente a un metro de Vd., ¿cierto?

T.- Más o menos.

A.- Entonces fue cuando Vd. golpeó el capó del coche con los dos puños

T.- Bueno, es que estaba muy nervioso.

A.- Acto seguido se dirigió a la ventanilla del conductor. ¿Es así?

T.- Sí.

A.- ¿Y comenzó a golpear la ventana?

T.- No, sólo le dije que saliera.

A.- Es cierto que empezó a insultarle diciéndole “Sal si tienes huevos, hijo de perra”

T.- No recuerdo lo que le dije, estaba muy nervioso.

A.- Le recuerdo que el testigo Sr. Martín declaró ante la Policía que Vd. pronunció dichas palabras mientras golpeaba el cristal…

T.- Es que no lo recuerdo, estaba muy nervioso, quizás le dijera algo, pero se lo merecía…

Concretamente, a través de este interrogatorio traemos los siguientes puntos de información:

1.- Se produjo un conato de accidente de circulación, 2.- El peatón golpeó con los puños el capó del vehículo, 3.- Se dirigió a la ventanilla del conductor, 4.- Golpeó la ventanilla, 5.- Insultó de forma amenazadora al conductor.

Mantener la atención del auditorio

Al desmenuzar la información, el juez dispondrá de un relato detallado, ordenado y fácilmente comprensible sin la necesidad de realizar esfuerzo alguno, llegando incluso a ser más fácil para este imaginar visualmente lo acaecido, ya que un trozo de información llevará a otro y así sucesivamente. Para comprender esta idea, basta con leer el anterior ejemplo, en el que el abogado va narrando la historia, paso a paso.

Construir alegatos más eficaces

El contrainterrogatorio debe realizarse pensando en el alegato final, de modo que a través de la información que vamos exponiendo durante el contrainterrogatorio y del resultado de las preguntas, dispondremos de elementos de hecho y de derecho claves para su formulación.

Siguiendo el ejemplo anterior, no es lo mismo alegar “que el acusado insultó al denunciante y golpeó su vehículo” que afirmar “que el acusado, tras golpear el capó del vehículo con los puños, se dirigió a la ventana del conductor y, mientras la golpeaba, le dijo  a este en tono amenazante “sal si tienes huevos, hijo de perra””.

Evitaremos las preguntas compuestas

Preguntas compuestas son aquellas que introducen dos o más hechos o cuestiones en la misma pregunta, de forma que su enunciado se compone de dos o más preguntas que podrían realzarse de forma independiente. Debido a tal duplicidad, introducen un factor de confusión en el testigo al tener que responder dos cuestiones de una sola vez, lo que hace a estas preguntas potencialmente capciosas.

Veamos un ejemplo relacionado con el anterior interrogatorio:

  • ¿Se dirigió a la ventanilla del conductor y comenzó a golpear la ventana mientras le decía “Sal si tienes huevos, hijo de perra”?

Como puede observarse en el ejemplo anterior, el interrogador introduce hasta tres hechos por pregunta (se dirigió a la ventanilla/golpeó la ventana/ insultó al conductor), por lo que el riesgo de confusión (especialmente para el testigo) es enorme. Efectivamente, al responder a esta pregunta es posible que se produzca alguna de las siguientes situaciones poco recomendables para quien interroga:

  • Que el juez intervenga y declare la pregunta capciosa, pues el testigo al responder (por error en la elaboración de la pregunta) puede que no se esté refiriendo a todas y cada una de las cuestiones planteadas.
  • Que el testigo responda negando a la pregunta y, por tanto, a las tres cuestiones (y todo de un plumazo). La negación de alguno de sus enunciados supone la negación de todos.
  • Que no responda de forma específica a la pregunta o trate de fundamentar, justificar o relativizar cada extremo del que es objeto de interrogatorio.

A la vista de lo anteriormente expuesto, constituye una extraordinaria técnica de litigación durante el contrainterrogatorio emplear preguntas cerradas de un solo punto, es decir, preguntas cortas que contengan un hecho por pregunta pues, como hemos comprobado, todo son ventajas.

Óscar León
TWITTER @oscarleon_abog
BLOG: http://oscarleon.es/

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