
Blog de Comunicación y Marketing Jurídicos
11 septiembre 2018
Por Óscar León
TWITTER @oscarleon_abog
Interrogar a testigos, una fase procesal nada sencilla para el abogado, alcanza su máximo grado de dificultad en el denominado contrainterrogatorio (cross-examination anglosajón), que viene a corresponderse con el interrogatorio que realiza el abogado o fiscal a aquellos testigos que, con su testimonio, mantienen la versión de los hechos adversa, y que generalmente se lleva a cabo una vez que estos han sido sometidos a interrogatorio directo (examination in chief anglosajón) por quien lo propuso.
Centrados en el contrainterrogatorio, la experiencia y práctica forense nos enseña que, generalmente, los testigos a contrainterrogar pueden encontrarse en alguno de estos grupos en función de su credibilidad:
Partiendo de esa clasificación, cuando el abogado se sienta en estrados, ya tiene un conocimiento bastante avanzado de credibilidad de los testigos que va a interrogar, y ello debido a la necesaria investigación realizada al estudiar la documentación del pleito o la causa, al hablar con su cliente o incluso por la información obtenida en redes sociales. A dicho discernimiento contribuirá igualmente la observación que el abogado, guiado por su intuición, realizará en la persona del testigo cuando este se someta al interrogatorio directo por el abogado adverso, valorando su personalidad, carácter, comportamiento verbal y no verbal y posibles motivaciones.
Expuesto lo anterior, imaginemos que, fruto de su trabajo, el abogado sabe que tiene que interrogar a un testigo falso involuntario (no dice la verdad porque su testimonio está viciado por un error). En tal caso, ¿cómo deberá aproximarse al testigo a la hora de realizar su contrainterrogatorio?
Partiendo de que el ánimo del testigo es decir la verdad, o lo que es lo mismo, ser honesto en su declaración, pero que esta estará viciada por un error que el testigo desconoce, la aproximación del abogado debe realizarse transmitiendo que acepta la honestidad del testigo, y que desde el principio lo comprende. Por lo tanto, la actitud del abogado debe ser amigable y de apoyo al testigo, lo que nos permitirá generar el necesario rapport[1] o sintonía en el proceso de comunicación.
A continuación, destacamos algunas de las técnicas que pueden emplearse para alcanzar el referido acercamiento con el testigo:
De este modo, creando un clima favorable durante el contrainterrogatorio, contaremos con un testigo colaborativo y será mucho más fácil ir introduciendo las cuestiones que nos permitirán plantear el error en el que ha podido incurrir y, lo más importante, contaremos con más posibilidades para que éste admita o reconozca la concurrencia del mismo.
Ahora bien, como supondrá el lector, no todo es tan fácil, pues incluso los testigos falsos involuntarios pueden no estar dispuestos bajo ningún concepto en cambiar su testimonio (por puro dogmatismo, vanidad, temor a las consecuencias de variar su declaración, cierta motivación en sostener la posición de la parte que lo ha propuesto, etc.).
En estos casos, será muy complicado crear un rapport, si bien, sin perder la necesaria firmeza, el abogado deberá evitar con su actitud entrar en conflicto y controversia con el mismo, haciendo de un testigo reluctante u verdadero rival del que no obtendremos absolutamente nada.
Óscar León
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[1] Básicamente, el Rapport, es una técnica muy empleada en PNL (Programación Neuro Lingüística), dirigida a generar una comunicación efectiva con las personas que necesitamos comunicarnos, relación en la que se fomenta la sintonía y comprensión haciendo que mediante el uso de sus técnicas, quien lo maneja durante una comunicación, pueda transmitir un mensaje (que normalmente podría causar algún conflicto) de forma comprensiva. Por lo tanto, a través del mismo se estaría logrando una conexión con la otra persona favorable al desarrollo de una comunicación fluida.