12 marzo 2024

Buenas prácticas en retórica judicial

 Rafael Guerra Por Rafael Guerra

 

Normalmente me ocupo, en este blog, de sugerir a los abogados cómo pueden adornarse con las mejores virtudes retóricas. Pero me parece más importante que las practiquen los jueces. Su respeto de las buenas prácticas comunicativas repercute en el cabal acceso de los ciudadanos a sus resoluciones. No dejan de ser éstas la manifestación del Poder Judicial. Vale la pena, pues, que los redactores de sentencias se ocupen de su calidad verbal.

¿Y cuáles son las virtudes retóricas? Las más destacadas – los rétores las repiten incansables –: la brevedad, la sencillez, y la precisión.

La precisión tiene que ver con la objetividad, y la objetividad se asocia a los sustantivos, mientras que la subjetividad se vincula a los adjetivos calificativos. La presencia de muchos, y sobre todo estratégicos adjetivos calificativos en una sentencia connota subjetividad de quien la ha redactado. Mala publicidad para la imparcialidad de la justicia. Cuánto mejor harían los jueces olvidan si se olvidasen, en la medida de lo posible, de los adjetivos calificativos a la hora de redactar sus resoluciones.

La sencillez. Son varios los aspectos que la caracterizan como virtud retórica. El que más que gusta destacar, es la simplicidad estructural de las oraciones con que se componen los escritos. Siempre sugiero usar oraciones simples. Y si han de ser compuestas, las de estructura sintáctica menos compleja posible. Muchas sentencias siguen estando llenas de oraciones muy complicadas. Esto conlleva un grave quebranto para la seguridad comunicativa y, por extensión, jurídica.

De la brevedad, apuntaré, como casi siempre, la de las unidades sintácticas. Tener que leer oraciones de más de treinta palabras, y no una o dos, sino muchas, constituye hoy una verdadera tortura psicológica. Y no vale el argumento de si te molesta leer sentencias con oraciones muy largas, no las leas. Las sentencias no son novelas que se compran en las librerías para el entretenimiento. Son documentos emanados del Poder Judicial y es responsabilidad de sus redactores que puedan ser leídos sin sufrimiento retórico.

Termino con una alabanza y una crítica.

Ha adquirido alguna fama, una muy interesante y reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, la 3/2024, de 9 de enero. Ampara el derecho de propiedad intelectual de una abogada sobre un escrito procesal creado por ella. Lo que se razona en esa resolución, tiene importantes implicaciones retóricas. Pero lo que me hace traerla a colación aquí es una práctica constructiva que me ha encantado. No es original. Al menos el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lleva tiempo practicándola. Pero sí es muy útil para facilitar la lectura. Vale la pena alabarla. Los párrafos de la referida sentencia, desde los fundamentos de derecho hasta justo antes del fallo, están numerados correlativamente del 1 al 39. Y lo más importante, salvo dos o tres, no son demasiado largos. Incluso los hay muy breves. Magnífico. Ojalá cunda el ejemplo.

La crítica. El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), en su portal de internet, ofrece la aludida sentencia con los párrafos amontonados. Para verla, clicar aquí. Leer una sentencia es siempre duro. Pero tener que hacerlo en esas condiciones resulta casi insoportable. Ignoro si el documento original presenta ese aspecto. Si es así, todo lo bueno que conlleva la numeración de los párrafos queda invalidado. Y si ha sido el CENDOJ el autor del amasijo, no sé qué tan grave motivo puede justificar semejante edición.

Presentar una sentencia apretujada como la referenciada supone una falta de respeto hacia los ciudadanos. El portal electrónico del referido órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial es el medio oficial de acceso libre más importante para la consulta de las resoluciones judiciales. Su trabajo es magnífico. Vale la pena que lo complete cuidando las formas también en esto.

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