¿Qué diferencia hay entre colegiarme como ejerciente o no ejerciente?

Sólo son abogados y abogadas los colegiados ejercientes.

De conformidad con el artículo 4.2 del Estatuto General de la Abogacía, ”corresponde en exclusiva la denominación de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes”.

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