Sí. Estando incorporado a un Colegio de la Abogacía como colegiado ejerciente se puede ejercer en todo el territorio español, no siendo necesario realizar ninguna comunicación ni abonar cantidad alguna al colegio “visitante” o del lugar donde se vaya a ejercer, tal y como se establece en los artículos 7 y 14 del Estatuto General de la Abogacía Española.
