Mi licenciatura en derecho es posterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley, ¿qué plazo tengo para colegiarme y que no me sean exigibles los requisitos establecidos en la Ley?

En el caso de la obtención de la licenciatura en derecho con posterioridad al 31 de octubre de 2011, a fin de que no sea de aplicación el sistema de acceso a la profesión previsto en la Ley 34/2006, se dispone de un plazo de dos años para colegiarse como ejerciente o no ejerciente, desde el momento en que se pueda solicitar la expedición del título de licenciado, sin que la Ley establezca tiempo mínimo de colegiación.

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