En el caso de la obtención de la licenciatura en derecho con posterioridad al 31 de octubre de 2011, a fin de que no sea de aplicación el sistema de acceso a la profesión previsto en la Ley 34/2006, se dispone de un plazo de dos años para colegiarse como ejerciente o no ejerciente, desde el momento en que se pueda solicitar la expedición del título de licenciado, sin que la Ley establezca tiempo mínimo de colegiación.