El solicitante de justicia gratuita puede solicitar todas o alguna de las siguientes prestaciones, que son las fijadas en el artículo 6 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita:
- Tasas
- Asesoramiento y orientación previa
- Defensa y representación de abogado y procurador
- Pago de depósitos y tasas para la interposición de recursos
- Reducción del 80% de los aranceles correspondientes a escrituras públicas y obtención de copias y testimonios
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios correspondientes a la obtención de notas, certificaciones, anotaciones y asientos e inscripciones en el Registro de la Propiedad y Mercantil.
- Asistencia pericial en el proceso.