Cuando solicito asistencia jurídica gratuita, ¿qué prestaciones son las que estoy solicitando?

El solicitante de justicia gratuita puede solicitar todas o alguna de las siguientes prestaciones, que son las fijadas en el artículo 6 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita:

  • Tasas
  • Asesoramiento y orientación previa
  • Asistencia al detenido, preso o imputado
  • Defensa y representación de abogado y procurador
  • Pago de depósitos y tasas para la interposición de recursos
  • Reducción del 80% de los aranceles correspondientes a escrituras públicas y obtención de copias y testimonios
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios correspondientes a la obtención de notas, certificaciones, anotaciones y asientos e inscripciones en el Registro de la Propiedad y Mercantil
  • Asistencia pericial en el proceso
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial
  • Asistencia letrada en los medios de solución de controversias con el objeto de dar cumplimiento al requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 5 de la LO 2/2025, cuando en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria actúe con él.

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