29 octubre 2020

La puerta trasera de acceso al ‘compliance’

Por Encarnación Orduna, presidenta de la Comisión de Ordenación Profesional del Consejo General de la Abogacía

Sin duda el legislador de 2015 incurrió en una seria omisión cuando, con ocasión de la reforma del Código Penal que estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y con ella, la figura del oficial de cumplimiento (compliance officer anglosajón), omitió especificar qué cualificación debía tener quien asesorase a las empresas sobre los riesgos de incurrir en tal responsabilidad penal.

Seguramente no pasó por la cabeza del mismo la necesidad de concretar tal extremo, dejando así abierta una puerta para que titulados en otras disciplinas distintas de las jurídicas y por tanto, con formación más  limitada en el campo de las leyes, se pudieran encargar ahora de una tarea que hasta entonces venía siendo ejercida por los profesionales de la abogacía.

Ello tendría una importancia relativa si no fuera porque  ha promovido que, al albur de lo que parecería un nuevo nicho de mercado, surjan movimientos asociacionistas que pretendan la creación de una nueva profesión respecto a esta figura del oficial de cumplimiento, incluso con pretensiones de creación de un colegio profesional independiente,  como si el asesoramiento legal a las empresas hubiese nacido al calor de una reforma muy parcial del Código Penal.

La realidad es que, por mucho que surjan semejantes movimientos, por mucho que acojamos terminología anglosajona, seguimos hablando de asesoramiento jurídico, prevención de riegos legales, control de cumplimiento normativo; es decir, funciones  propias de la abogacía como sin duda es el velar por el cumplimiento de las normativas de las empresas para las que presten sus servicios.

LABOR DE LOS COLEGIOS DE LA ABOGACÍA Y CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA

Tan es así que diversos Colegios de la Abogacía han creado en tan corto periodo de tiempo secciones dirigidas a la especialidad del compliance, igual que las hay en otras muchas especialidades de ámbito jurídico. Secciones desde las que se trabaja, por ejemplo, realizando propuestas para regular aspectos del compliance susceptibles de protección. Y es desde aquí, desde los Colegios de la Abogacía, y desde el Consejo General de la Abogacía Española, desde donde debemos trabajar para la protección y formación en relación a cualquier especialización como ésta y para servir de interlocutores y de punto de conexión con la Administración. En definitiva, en ningún caso cabe escindir funciones que nos son intrínsecas y el compliance officer no constituye una profesión diferente a las funciones que ya están asumiendo con normalidad en nuestro país miles de abogados en el seno de las empresas.

Son ellos quienes con rapidez se han puesto al día sobre los requerimientos de la nueva normativa, quienes están afrontando con cierta inquietud el hecho de encontrar en otras empresas a personas desempeñando esta labor sin contar en muchos casos con los debidos conocimientos jurídicos que ello exige.

Desde el Consejo General de la Abogacía no podemos por tanto sino apostar por una reforma legislativa que aborde esta problemática reconociendo a nuestros profesionales de la abogacía como los más adecuados para asesorar a la empresa sobre las obligaciones legales que han de cumplir. Y ello simplemente porque así viene siendo desde siempre, lo llamemos asesoría legal de empresa, o lo llamemos compliance.

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