25 marzo 2022

El ‘coste’ de la contratación temporal

Por Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados

Con el objetivo de incentivar la estabilidad laboral y penalizar la contratación fraudulenta, el Decreto Ley de Medidas urgentes para la reforma laboral, que empezará a tener efecto el 30 de marzo, introduce una serie de sanciones para que los contratos temporales abusivos salgan más ‘caros’.

Al mismo tiempo que se modifican las modalidades de contratación para potenciar la contratación fija, el RDL 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo implanta diversas medidas destinadas a sancionar la contratación temporal abusiva y fraudulenta, en concreto, la conversión de los contratos temporales en contratos fijos, así como la imposición de sanciones económicas.

El primer grupo de medidas (conversión de los trabajadores temporales en fraude en fijos), se producirá en cuatro supuestos:

  • Por no acreditar la empresa la causa de temporalidad alegada en el contrato de trabajo.
  • Por no dar de alta en la Seguridad Social a la persona trabajadora dentro del plazo legalmente establecido.
  • Por prestar servicios la persona trabajadora durante un plazo superior a dieciocho meses, en un periodo de referencia de veinticuatro, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal.
  • Por ocupar un puesto de trabajo durante un plazo superior a dieciocho meses, en un periodo de referencia de veinticuatro, con o sin solución de continuidad, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal.

La segunda batería de medidas destinadas a limitar la contratación temporal se encuentra en el incremento de las sanciones por la celebración de contratos en fraude de ley o abuso de temporalidad. A tal efecto se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, permitiendo a la Inspección de Trabajo poner multas de entre 1.000 y 10.000 euros por cada persona trabajadora en fraude.

Asimismo, se adoptan otras medidas de carácter complementario para penalizar la contratación temporal, como el incremento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por la formalización de contratos de duración inferior a 30 días.

El RDL 32/21 no ha supuesto la derogación de la reforma laboral del año 2012 que en principio se prometió, y que en buena medida permanece, especialmente en cuanto a los mecanismos de flexibilidad interna y abaratamiento de los costes del despido. Ahora bien, eso no impide que los agentes sociales no hayan abordado algunos de los aspectos más sensibles de nuestro sistema de trabajo, destacando especialmente la precariedad derivada de las altas tasas de trabajo temporal existentes en nuestro país, potenciando la contratación fija al mismo tiempo que se incrementan las sanciones y costes derivados de la contratación temporal fraudulenta o abusiva.

Con todo, estamos ante un texto de mínimos, hasta cierto punto descafeinado sobre las expectativas generadas, si bien este era el único camino posible para lograr la firma de todos los interlocutores sociales y la llegada de fondos europeos.

 

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