01 junio 2022

El Supremo avala la prisión permanente para los asesinatos de menores con alevosía

El Supremo ha avalado la prisión permanente revisable para los asesinatos de menores cuya muerte se produjo con alevosía, por lo que impone esta pena a los dos condenados -madre y padrastro- por la muerte de un niño de 2 años, estrangulado en Elche (Alicante) en septiembre de 2018.

El Pleno de la Sala de lo Penal ha acordado por mayoría de 12 a 4 votos estimar el recurso de la acusación particular, al que se había adherido la Fiscalía, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que había anulado la condena por prisión permanente que sí había impuesto en origen la Audiencia de Alicante.

El tema a tratar en este caso por el Pleno versaba sobre la aplicación de la prisión permanente revisable a quien asesina a un menor cuando la pena por este crimen (asesinato) ya recoge la alevosía y teniendo en cuenta que el Código Penal establece que la prisión permanente se aplicará a los asesinatos de menores sin más detalles.

Todo ello para determinar si se vulnera o no el principio jurídico del ‘non bis in idem’, que es la prohibición de ser juzgado y condenado dos veces por el mismo hecho y que ha sobrevolado en algunas sentencias del Supremo, cuando ha abordado la prisión permanente, pena que recientemente avaló el Constitucional.

No obstante y a falta de conocer el contenido de la sentencia, el Supremo ha revocado la resolución del TSJ de Valencia confirmado así su propia jurisprudencia que hace compatible la prisión permanente revisable con la muerte alevosa de un niño.

La Audiencia de Alicante condenó a prisión permanente revisable a la pareja acusada de asesinar en 2018 al niño, hijo de la procesada.

Tanto la madre del menor como su compañero sentimental fueron condenados como autores de un delito de asesinato con agravante de parentesco y de un delito de malos tratos habituales con agravante de alevosía.

Pero el TSJ de Valencia revocó esta pena “extrema” y sustituyó la prisión permanente por 23 años de cárcel a cada uno de los condenados: 20 por asesinato y tres por los malos tratos habituales.

Este tribunal argumentó que aunque los condenados maltrataban al niño y eran conscientes del peligro, lo llevaron al hospital cuando se percataron de la gravedad del estado del pequeño Aarón.

De esta manera, se aprecia -según este tribunal- la atenuante de reparación del daño y que no se pueda imponer una medida de carácter “excepcional” y de una “especial gravedad” como la prisión permanente, un criterio que ahora enmienda el Supremo.

Los hechos ocurrieron en el domicilio familiar, en la ciudad de Elche, donde la pareja residía junto al menor y donde previamente el acusado había propinado palizas y golpes en distintas partes del cuerpo de Aarón mientras que la madre, pese a conocer esta situación, “lo consentía” y no hacía nada para evitarlo.

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