13 septiembre 2019

La sociedad “plastificada”

La contaminación por plástico es de una evidencia alarmante. Como siempre, el legislador llega tarde para atajar el problema, que en este supuesto está alcanzando niveles preocupantes para la salud ambiental del planeta.

Hoy vuelve a este blog el profesor Ángel Ruiz de Apodaca, quien analiza la reacción legislativa para frenar este horror que inunda nuestros mares y océanos y que peligrosamente se ha incorporado a la cadena alimenticia.

                                                                                  José Manuel Marraco Espinós

                                                                                  Abogado

 

 LA SOCIEDAD “PLASTIFICADA”

Reacción normativa urgente y exigente frente a la contaminación por plásticos

Nuestra sociedad de desarrollo, basada en el productivismo, en el consumo efímero de los productos, en comprar, tirar y volver a comprar para que la rueda siga girando, debe cambiar radicalmente de modelo. En nuestros días late con fuerza, en nuestra política y normativa de residuos y de cualquier actividad, el concepto de economía circular. Es la apuesta decidida por un cambio disruptivo en la concepción de los productos, de manera que al final de su vida útil, cuando se conviertan en residuos, puedan ser susceptibles de iniciar un nuevo ciclo de vida ya sea mediante su reutilización o su reciclado de alta calidad, en un elevado porcentaje.

Esta nueva orientación viene exigida por la afección ambiental causada, principalmente, por un elemento cotidiano, los plásticos. Nuestra sociedad de consumo puede calificarse como la “sociedad plastificada”, ya que los plásticos están presentes en prácticamente todos nuestros elementos de consumo y principalmente en los envases. La presencia de millones de toneladas de residuos plásticos surcando nuestros mares (el 85% de la basura marina es plástico), pero también nuestros ríos y su presencia en nuestro medio natural ha elevado la voz de alarma. No sólo por su clara afección al medio ambiente y a la fauna que lo habita (especialmente marina) sino por el riesgo que ya entraña para la salud de las personas, ya que los denominados “microplásticos” han llegado ya a la cadena trófica e incluso a nuestro torrente sanguíneo.

El Derecho ambiental va detrás de la realidad, pero está para solucionar los problemas ambientales y sobre todo prevenirlos. Esperemos que no sea demasiado tarde, aunque los efectos del plástico en el medio ambiente sobre todo marino ya son impredecibles. La Unión Europea una vez más, liderando la protección ambiental en su política y en sus normas, ha venido aprobando diferentes declaraciones y estrategias contra el plástico, habiendo aprobado finalmente la pasada primavera en consonancia con el plan de la Comisión Europea que pretende reducir la contaminación por plásticos de un solo uso, la Directiva 2019/904/UE, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Una Directiva tremendamente ambiciosa, que establece unos objetivos obligatorios y unas prohibiciones en determinados ámbitos temporales para los plásticos. “El importante impacto negativo de determinados productos de plástico en el medio ambiente, la salud y la economía exigen el establecimiento de un marco jurídico específico que permita reducir eficazmente esos efectos negativos

Así, además de la reducción paulatina y mensurable por todos los Estados de los plásticos, se establece la restricción de determinados plásticos en el mercado y la exigencia de determinados requisitos. En concreto destaca dentro de la Directiva la prohibición de determinados productos de plástico de un solo uso para los que existen alternativas en el mercado (bastoncillos de algodón, cubiertos, platos, pajitas, agitadores de bebidas, palitos de globos de plástico, vasos, recipientes para alimentos y bebidas de poliestireno expandido y todos los productos fabricados con plástico oxodegradable). Del mismo modo, determinados productos de plástico de un solo uso que tengan tapas y tapones de plástico solo podrán introducirse en el mercado si las tapas y los tapones permanecen unidos al recipiente. También la Directiva prevé la ampliación del sistema de responsabilidad ampliada del productor a productos como las toallitas o productos del tabaco con filtros. Finalmente, se fija un ambicioso objetivo de recogida selectiva para las botellas de plástico de hasta tres litros incluidas sus tapas y tapones del 90 % de aquí a 2029, así como un objetivo para incorporar el 25 % del plástico reciclado en las botellas PET a partir de 2025 y el 30 % en todos los envases de plástico a partir de 2030. La Directiva hace un especial hincapié en la información obligatoria al consumidor sobre los plásticos contenidos en determinadas categorías de productos de manera que se logre una especial concienciación en los consumidores y en su recogida separada.

En España, en ausencia de menciones específicas al plástico en nuestra Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados (sí la hay, lógicamente, a los envases), han sido las CCAA las que nuevamente han dado un paso al frente. Es el caso de las leyes de residuos navarra y balear. En efecto, la Ley Foral 14/2018, de Residuos y su Fiscalidad, ya introdujo a principios del pasado año prohibiciones expresas a la comercialización de determinados productos dentro de unos ámbitos temporales. En concreto a partir del próximo 1 de enero de 2020 se prohíbe la entrega de bolsas de plástico al consumidor, la venta de platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la normativa de envases, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable. También queda prohibida la venta de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente. Curiosamente, el Gobierno estatal la ha recurrido ante el Tribunal Constitucional no por estas prohibiciones –que para algunos atentan a la unidad de mercado-, sino por el hecho de que se adelanta en un año la prohibición sobre las bolsas de plástico respecto al plazo establecido en el Real Decreto estatal. Del mismo modo, la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, territorio mucho más sensible por su carácter territorial insular, introduce las mismas prohibiciones expresas a determinados productos, si bien añade la prohibición de venta a partir de 2021 de productos que contengan microplásticos y nanoplásticos, versiones no reutilizables y no recargables de cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora y mecheros que no garanticen al menos 3.000 encendidas efectivas y a partir de 2025 las versiones no recargables de maquinillas de afeitar.

En cualquier caso, más allá de las leyes navarra y balear, España tendrá que introducir todas la obligaciones antedichas contenidas en la Directiva en una Ley básica y con ello iremos desterrando paulatinamente el plástico cuando éste no sea realmente necesario. En este afán común a todos y especialmente a las generaciones venideras, deben implicarse los ciudadanos en su actividad de consumo –“Comprar es siempre un acto moral y no solo económico”. (Laudato Si, Francisco)” y también en lo que se refiere a la necesaria colaboración en la recogida selectiva de envases y residuos de envases, de manera que se posibiliten unas altas cotas de reciclado y se evite con ello el abandono de residuos. Algunos propugnan el establecimiento de un sistema de depósito-devolución-retorno (DDR) frente al actual sistema integrado de gestión (SIGRE). Todo dependerá de los resultados y sobre todo de la concienciación ciudadana. Como señala la Directiva, “las botellas para bebidas que son productos de plástico de un solo uso son uno de los artículos que se encuentran con más frecuencia entre la basura marina de las playas en la Unión. Esto se debe a la ineficacia de los sistemas de recogida separada y a la escasa participación de los consumidores en esos sistemas. Es necesario promover sistemas de recogida separada más eficientes.”  Si el SIGRE no lo es, es por falta de concienciación ciudadana.

Hasta aquí llegan las urgentes y exigentes normas ambientales que deben hacer cambiar muchos de nuestros hábitos de consumo. Nos jugamos la sostenibilidad de nuestro sistema ya tildado por muchos de insostenible.

Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa

Profesor Titular de Derecho Administrativo

UNIVERSIDAD DE NAVARRA

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