20 diciembre 2018

40 años de Derecho Ambiental

Dentro de las celebraciones de la Constitución, también nos corresponde celebrar que llevamos 40 años teniendo derecho al medio ambiente, según recoge el artículo 45 de la CE, que dice así:

  1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
  2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
  3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Tal vez el mismo se encuentre afectado “por la crisis de los 40”, valga la expresión, ya que según el balance anual difundido por “Global Carbon Project” (GCP) las emisiones de dióxido de carbono (CO2) han aumentado un 2,7% en relación al último año[i].

Sería interesante plantearnos si para resolver “la crisis de los 40” del artículo 45 CE, actualmente considerado como un principio de la política social y económica, por tanto un principio informador de la legislación positiva de la práctica judicial y de la actuación de los poderes públicos, debería incorporarse al Capítulo II del Título I (CE) y recogerse como un derecho fundamental.

Ha habido varios intentos de promover la reforma del artículo 53 CE evitando la actual discriminación entre derechos de primera, y derechos de segunda, donde se situaría nuestro actual derecho al medio ambiente. Es por ello que habrá que tratar de que este deseo se convierta en realidad.

Finalizada recientemente la Conferencia de Katowice (Polonia) sobre cambio climático, COP24, las noticias de aplicación de un reglamento para poner en práctica el Acuerdo de París de 2015 no parecen lo suficientemente positivas ante el peligro que supone el cambio climático.

Según los datos que publica el Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC), que como bien sabemos agrupa a los principales científicos del mundo que estudian la evolución del clima, recientemente este Organismo advirtió que permitir que el calentamiento llegue a 1,5 grados por encima de los niveles preindustriales tendría graves consecuencias para el planeta.

El tiempo pasa y la amenaza del cambio climático sigue ahí. Todavía no tenemos una ley en España que lo regule, y ello nos lleva a recordar el principio primero de los 26 que se acordaron en la primera Conferencia de Naciones Unidas Sobre el Medio Humano llevada a cabo en Estocolmo (Suecia) en 1972 y que señalaba:

“El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y a adecuadas condiciones de vida en un medio ambiente de calidad, que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las presentes y futuras generaciones”.

Si esos 26 principios de la Conferencia de Estocolmo de 1972[ii] se hubieran cumplido, probablemente hoy no estaríamos discutiendo sobre el gravísimo problema que supone el cambio climático.

Esperemos y confiemos que superada la crisis de los 40 años del derecho al medio ambiente, el mismo pase a ser un derecho fundamental y la temperatura del planeta baje conforme a las expectativas de la COP24. Así en el próximo año, en Chile, la futura COP 25 tendrá que confirmarnos que se han logrado los objetivos y la temperatura del clima no se ha elevado.  Habrá que seguir trabajando en ello para que esto sea una realidad y no sólo un deseo.

José Manuel Marraco Espinós

                                                                                  Abogado

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[i] Diario “Le Monde” 07-12-2018

[ii] http://www.upv.es/contenidos/CAMUNISO/info/U0579218.pdf

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