16 noviembre 2018

Migración de aves y práctica de la caza

Una de las cuestiones más complejas del derecho ambiental es la dispersión normativa y la diversa incidencia de la misma. En algunos aspectos resulta francamente compleja, como hoy reflexiona sobre ello el profesor García Ureta quien escribe en este blog sobre “la migración de aves y práctica de la caza”.

Se nos olvida frecuentemente que estamos sometidos a la normativa europea y las sentencias del Tribunal de Justicia nos afectan, sin que por algunas Administraciones se les preste demasiada atención. La cría de las aves silvestres reviste especial importancia y las Administraciones tienen que ser especialmente rigurosas con su protección pues de ello depende gran parte de nuestro equilibrio ambiental tantas veces amenazado.

                                                                       José Manuel Marraco Espinós

                                                                       Abogado

MIGRACIÓN DE AVES Y PRÁCTICA DE LA CAZA

A raíz de que la comunidad autónoma de Castilla y León haya ampliado la temporada de caza de la paloma torcaz (y algunas otras especies de aves) hasta el 20 de febrero, algunos sectores han invocado esa decisión para abogar por una ampliación similar en otras comunidades autónomas (v.g., el País Vasco). Por ello, considero conveniente recordar algunos aspectos de interés en esta materia.

  • La caza de aves silvestres está sujeta a diversas normas, siendo la Unión Europea (UE) la competente (desde 1979) para regular aspectos esenciales: en qué períodos se puede practicar o sobre qué especies puede llevarse a cabo. Así como lo primero puede presentar variaciones en los estados miembros de la UE (léase, en el caso español, las comunidades autónomas), estos carecen de capacidad para ampliar las especies cazables más allá de las que permite la UE.
  • Tratándose de la migración con fines de reproducción (o invernal) la Directiva de la UE 2009/147 (anterior Directiva 79/409) parte de un principio de protección completa. La fecha de la veda de caza la marcan las especies que migren anticipadamente. Establecer fechas escalonadas para diferentes especies solo es posible si se demuestra (científicamente) que esto no impide una protección completa. Pero, como ya advirtió en 1996 el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), un escalonamiento produce confusiones entre las aves (cazables o no cazables). Estas segundas quedarían expuestas a una actividad que les impediría su normal desarrollo o alimentación. El Decreto de Castilla-León 10/2018, de 26 de abril, que modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, establece en su Anexo, por cierto, diferentes fechas para especies migratorias.
  • Corresponde a los científicos precisar cuándo comienza la migración. El TJUE ha indicado que la fecha de veda de la caza no puede fijarse por referencia al máximo nivel de migración que se alcance, sino que debe ser anterior a ese momento. En una sentencia de 2005, que tuvo que ver con una orden de caza de Gipuzkoa afectando a la paloma torcaz, el TJUE indicó que la orden extendía esta actividad sin existir justificación para ello. Esta sentencia sigue siendo un referente (vinculante) para las distintas Administraciones competentes.
  • Cada comunidad autónoma puede, en principio, fijar fechas diferentes a otras, al haberse admitido esta posibilidad por el TJUE. Ahora bien, la prueba de tal diferencia corresponde a las autoridades regionales competentes. Lo que no permite la UE, como ya he indicado, es autorizar esta actividad una vez comenzada la migración para la reproducción (o invernal). Por ello, la ampliación realizada en Castilla-León, hasta el 20 de febrero (y en algún caso más allá) plantea la duda legítima de su adecuación a la normativa europea.
  • El principio de protección completa de las aves silvestres es también aplicable al período de crianza de sus polluelos. Como aquellas no llevan (todas a una) a sus polluelos a “escuelas de crianza”, la norma europea protege los “distintos estados” de esta concreta actividad. En este caso, la fecha de apertura de la caza la determinan aquellas especies que sean las más lentas en llevar a cabo esa actividad. Francia fue condenada por el TJUE en el año 2000 porque, en algunos departamentos, “tan sólo” el 80% o 90% de las aves había terminado de criar a los polluelos (el adverbio “sólo” lo empleó el Tribunal).
  • De lo anterior se puede concluir que actividades como la denominada “media-veda de caza” pueden colisionar con lo que exige la normativa de la UE y la jurisprudencia del TJUE. De hecho, la Orden de Caza de Castilla-León para 2018 pretende evitar una infracción de la normativa europea señalando lo siguiente: “A los efectos de garantizar la finalización del período de cría de las especies cazables en media veda (…), la fecha de inicio no podrá ser anterior al día 15 de agosto ni la fecha de cierre podrá ser posterior al 16 de septiembre. Para la tórtola común, la paloma torcaz y la paloma bravía se retrasa el comienzo de la época hábil al 25 de agosto”. Se supone que tales fechas se han adoptado tras constatar que las aves finalizan la cría para ese momento.
  • En resumen, existen dos períodos fundamentales para las aves silvestres que es preciso respetar, como son la migración invernal (para la reproducción) y la finalización de la cría de los polluelos. Las posibles ampliaciones de la caza, cuando la primera actividad ha comenzado, resultan, en principio, contrarias a la normativa europea, como también levantar anticipadamente la veda si aquellas no han completado la cría de sus polluelos. Cualquier ampliación o reducción (respectivamente) de tales períodos exige cumplir con una rigurosa carga de la prueba, como lo han puesto en evidencias las sentencias del TJUE, incluida la relativa a la orden de caza Gipuzkoa, antes mencionada. Fuera de dichos períodos, la práctica de caza de aves silvestres es posible, dentro de lo que establece la normativa general sobre esta materia.

                                                           Agustín García Ureta

Catedrático de Derecho administrativo (UPV/EHU). Facultad de Derecho (Bizkaia)

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