El TJUE confirma la denegación de una solicitud de asilo por participación en organización terrorista

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-573/14, en la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado de Bélgica sobre las condiciones en las que puede denegarse el estatuto de refugiado a su solicitante cuando éste haya sido previamente condenado por asociación ilícita a un grupo terrorista.

En 2006, Mostafa Lounani, de nacionalidad marroquí, fue condenado por el tribunal penal de Bruselas (Bélgica) a una pena de prisión de seis años por participación al «Grupo Islámico Combatiente Marroquí» («GICM»)— como miembro dirigente, así como por asociación ilícita, falsificación y uso de documentos falsos y estancia ilegal. En 2010, Mostafa Lounani presentó una solicitud de asilo a las autoridades belgas, invocando el temor a ser perseguido por las autoridades marroquíes al ser considerado un islamista radical y yihadista como consecuencia de su condena en Bélgica; pero dicha solicitud le fue denegada.

Pronunciándose en casación, y ante la resolución del Consejo del contencioso de extranjería (Bélgica) por la que se le reconocía a Mostafa Lounani, la condición de refugiado, al no haber sido condenado personalmente por la comisión o la participación de ningún acto terrorista, el Consejo de Estado planteó al Tribunal de Justícia una serie de cuestiones prejudiciales. Esencialmente, preguntó cuáles son las condiciones en las que puede excluirse a un solicitante del estatuto de refugiado por «actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas en el sentido del artículo 12 de la Directiva 2004/83 en relación con los delitos previstos en los artículos 1 y 2 de la Decisión Marco 2002/475 ».

Por su parte, el TJUE señala que el concepto de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas no se limita a los actos de terrorismo, y que la aplicación de la exclusión del estatuto de refugiado prevista en la Directiva no puede limitarse a quienes hayan cometido efectivamente actos de terrorismo, sino que puede extenderse también a quienes realicen actividades de reclutamiento, organización, transporte o equipamiento de las personas que viajan a un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad para cometer, planificar o preparar actos terroristas.

Por otro lado, considera también de especial relevancia el hecho de que el solicitante de la petición de asilo haya sido condenado previamente por participación en las actividades de un grupo terrorista y de que esa condena haya adquirido firmeza, en el marco de la evaluación individual que debe efectuar la autoridad competente.

Enlace: curia.europa.eu

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