El TGUE desestima el recurso de España contra la Comisión en el caso de las ayudas de Estado de Castilla La Mancha a los operadores de TDT

El TGUE ha dictado sentencia en el caso T-808/14 (España c. Comisión Europea), que tiene por objeto un recurso que pretende la anulación de la Decisión C (2014) 6846 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal concedida por las autoridades de Castilla La Mancha para la digitalización de la región.

Entre los años 2005 y 2009, se adoptaron en España una serie de medidas cuya finalidad era la transición de la televisión analógica a la digital (televisión digital terrestre o TDT), de modo que los radiodifusores nacionales tenían la obligación de cubrir el 96 % de la población, en el caso del sector privado, y el 98 % de la población, en el caso del sector público, en sus respectivos ámbitos territoriales. Con este fin, las autoridades españolas dividieron el territorio español en tres zonas distintas (I, II y III) para que el servicio de TDT alcanzara una cobertura del 98 % de la población española, para igualar el porcentaje cubierto por la televisión analógica en 2007. Posteriormente, se concedió una financiación pública para apoyar el proceso de digitalización terrestre en la zona II (en la que se encontraba Castilla La Mancha), puesto que las obligaciones de cobertura impuestas en relación con la TDT podían dar lugar a que no se alcanzara este nivel. A raíz de sendas denuncias llevadas a cabo en el año 2009 por dos operadores europeos de satélites, la Comisión adoptó en octubre de 2014 una Decisión por la que se  declaraba ilegal el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de Castilla La Mancha.

España interpuso en 2015 un recurso de anulación contra esta Decisión de la Comisión. Sin embargo, el TGUE corrobora en su sentencia la posición de la Comisión en cuanto a la existencia de “una ventaja selectiva a favor de los beneficiarios, debido a que se atribuyó directamente los fondos a los centros de emisión sin ninguna licitación regional”, con lo que se produjo “distorsión de la competencia y afectación de los intercambios comerciales entre los Estados miembros“. También confirma que la actividad no puede ser calificada como “servicios de interés económico general”, sino que se trata de una actividad de carácter económico, por lo que se aplican las regla de concurrencia del Derecho de la UE. Ya por último, se afirma la incompatibilidad de las medidas con el principio de neutralidad tecnológica, y por consiguiente, la incompatibilidad de la medida con el mercado interior. En este sentido, la Comisión no incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que ningún estudio presentado por las autoridades españolas podía justificar la elección de la plataforma terrestre, puesto que tales estudios no aportaban pruebas suficientes de la superioridad de ésta frente a la plataforma de satélite. Por todo ello, el Tribunal General procede a desestimar el recurso y a condenar en costas a España.

Enlace: curia.europa.eu

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