06 junio 2017

La Comisión Europea sienta las bases de su acción futura en el ámbito del Derecho de los consumidores de la UE

La Comisión Europea ha presentado un análisis de la normativa de la UE sobre protección de los consumidores y comercialización. Este informe servirá de base para seguir mejorando el marco jurídico en favor de los consumidores y las empresas. Los resultados del análisis muestran que, si bien los consumidores europeos gozan ya de sólidos derechos en materia de protección, aún existe margen de mejora, por ejemplo, a la hora de hacer respetarlos o de adecuarlos a la era digital. La actualización de las normas ofrecería también mayor claridad jurídica a las empresas que operan a escala transfronteriza.

Las normas de la UE en materia de protección de los consumidores han contribuido a mejorar la confianza de estos últimos: en 2016, casi seis de cada diez consumidores (58 %) consideraron que estaban adecuadamente protegidos al realizar adquisiciones en línea en otro Estado miembro, mientras que en 2003 el porcentaje correspondiente fue únicamente uno de cada diez (10 %). Por otro lado, siete de cada diez personas comunicaron que se habían beneficiado del derecho a una garantía mínima gratuita de dos años en relación con los bienes adquiridos.

El análisis de la Comisión señala una serie problemas que deben resolverse. Son los siguientes:

  • Posibilidades de recurso limitadas:son pocos los países que ofrecen a los consumidores vías de recurso civil eficaces en caso de que hayan sido víctimas de prácticas comerciales desleales. En algunos países, las empresas y las organizaciones de consumidores no pueden ejercitar acciones de cesación a fin de señalar un acto ilegal. Los Estados miembros siguen aplicando diversos planteamientos por lo que respecta al recurso colectivo.
  • Aplicación divergente en los distintos Estados miembros:el nivel de las sanciones aplicables a las empresas en caso de infracción del Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores varía de forma significativa entre Estados miembros, lo que se traduce en diferentes niveles de protección de los consumidores y en una falta de equidad en las condiciones de competencia para las empresas.
  • Adaptación imperfecta de los derechos al entorno digital:al suscribirse a servicios en línea gratuitos (por ejemplo, servicios en la nube, redes sociales, etc.), los consumidores no obtienen los mismos derechos en materia de información precontractual o de desistimiento del contrato que si dichos servicios fueran de pago. Asimismo, los consumidores se ven afectados por la falta de transparencia de los intermediarios en línea, lo que dificulta el que puedan reclamar sus derechos.
  • Escasa consciencia respecto de los derechos de los consumidores:solo cuatro de cada diez personas (41 %) son conscientes de que tienen derecho a exigir la reparación o sustitución gratuita de los productos adquiridos en caso de que sean defectuosos, y solo una tercera parte (33 %) sabe que no está obligada a pagar o devolver los productos que no haya solicitado.

La Comisión estudiará el modo de efectuar un seguimiento en los siguientes aspectos de las normas de la UE para la protección de los consumidores:

  • conceder a las víctimas de prácticas comerciales desleales el derecho a emprender vías de recurso contractuales o extracontractuales(como el derecho a poner fin al contrato y a obtener el reembolso del importe pagado);
  • ampliar la protección que brinda la Directiva sobre derechos de los consumidores(por ejemplo, la información precontractual y el derecho de retractación) a los servicios en línea que los consumidores pagan mediante la puesta a disposición de sus datos;
  • velar por que los consumidoresque utilicen plataformas en línea (mercados en línea) sean informados de si están comprando a un vendedor profesional o a otro consumidor y de si pueden acogerse a las normas sobre protección de los consumidores;
  • reforzar y armonizar en mayor medidael nivel de las sanciones aplicadas en caso de infracción de la legislación en materia de protección de los consumidores;
  • mejorar el procedimiento relativo a las acciones de cesacióncon vistas a la protección de los consumidores;
  • analizar los resultados de la evaluación en curso de losrecursos colectivos en la UE. 

 

A fin de examinar si resulta oportuno introducir cambios en la legislación, en 2017 la Comisión:

  • publicará una «evaluación de impacto inicial» en el que se esbozarán el alcance y las alternativas de una futura acción legislativa;
  • lanzará una consulta pública en línea;
  • preparará una evaluación de impacto y, basándose en sus conclusiones, presentará una propuesta legislativa.

La Comisión está ya procediendo a la actualización de algunas de las normas en materia de protección de los consumidores.

En efecto, ha actualizado su Documento de orientación sobre la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, que constituye la base jurídica de muchas de las acciones coordinadas de aplicación de los derechos de los consumidores a escala de la UE.

La Comisión ha propuesto una normativa moderna en materia de contratación digital que, una vez adoptada, ofrecerá disposiciones claras para proteger mejor a los consumidores cuando compren contenido digital. También tienen previsto armonizar las normas comunes relativas a las vías de recurso.

Por lo que respecta a la mejora de la aplicación de la normativa, la Comisión ha presentado una propuesta para reforzar la cooperación entre los organismos nacionales de protección de los consumidores y la Comisión. 

En el marco de su programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), la Comisión examina periódicamente la legislación de la UE a fin de identificar las cargas administrativas excesivas, así como los solapamientos, lagunas, incoherencias o medidas obsoletas que hayan podido ir surgiendo con el paso del tiempo.

En este marco, la Comisión ha examinado seis Directivas horizontales sobre protección de los consumidores y comercialización: la Directiva sobre prácticas comerciales desleales , la Directiva sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo, la Directiva sobre cláusulas contractuales abusivas , la Directiva sobre indicación del precio , la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa , y la Directiva sobre las acciones de cesación. El análisis ha consistido en una encuesta entre más de 23 000 consumidores de toda la UE, ejercicios de compra simulada, entrevistas con las organizaciones nacionales de consumidores (organizaciones, asociaciones de empresas, autoridades competentes y ministerios) y experimentos de comportamiento.

Paralelamente y en relación con el control de la adecuación, la Comisión ha llevado a cabo una evaluación de la Directiva sobre derechos de los consumidores, tal como exige el artículo 30 de la misma.

 

Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-1448_es.htm

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