15 junio 2021

Delitos de estafa y blanqueo de capitales con criptomonedas

Por Luis Chabaneix. Abogado penalista experto en delitos económicos

Las criptodivisas (entre otras, Bitcoin, Ethereum, Dogecoin o Ripple) están siendo utilizadas por usuarios de todo el mundo como medio de pago, depósito de valor y método de inversión. Sin embargo, también pueden ser utilizadas para otros fines ilegales como blanquear dinero o cometer una estafa. En un primer momento, los gobiernos de la zona euro tardaron en reaccionar ante  la aparición de este fenómeno, pero finalmente están implementando reformas normativas de calado para prevenir la comisión de delitos con criptomonedas y regular su uso.

En este artículo vamos a resumir las novedades legislativas más importantes del sector en los últimos meses, con especial atención al debate acerca de la competencia de los Tribunales para investigar estos delitos y a los casos más relevantes del último año.

Cambios normativos

En abril de este año, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley que transpone a la legislación española la Directiva 2018/843. Entre las medidas más destacadas, se obliga a los wallet  (monederos virtuales de compraventa de criptomonedas) a colaborar para prevenir el fraude. Se han incluido en la lista de sujetos obligados, por lo que estos operadores tendrán que cumplir con las medidas de prevención del fraude vigentes y serán supervisados por las autoridades. De esta forma, España, al igual que otros países de la Unión Europea, traspone la directiva comunitaria que impone el control y seguimiento de estas plataformas de criptodivisas para perseguir el blanqueo de capitales.

Por lo tanto, en los seis meses siguientes a la aprobación del Decreto-ley, todos los intermediarios de depósito y compraventa de criptomonedas están obligados a  inscribirse en el Registro de Plataformas de Proveedores de Servicios de Cambio en el Banco de España, informar de cualquier actividad sospechosa (por origen de los fondos, cuantía, destino, etc.) y además aportar la información al SEPBLAC en caso de ser requeridos para ello.

Para concluir en lo relativo a esta reforma, se deben inscribir en el registro tanto las personas físicas y jurídicas ubicadas en España, independientemente de la ubicación de los clientes, como aquellos otros proveedores con domicilio social en el extranjero pero que tienen entre sus usuarios a residentes en nuestro país.

Por otro lado, la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril introduce una modificación en el Código Penal por la que se incrementan las posibles penas para los nuevos sujetos obligados: los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y los wallet o instrumentos de custodia de monederos electrónicos. Cuando los bienes objeto de blanqueo procedan de determinados delitos como por ejemplo trata de seres humanos, delitos contra los ciudadanos extranjeros o corrupción en los negocios, las penas serán de hasta 6 años de prisión y multa del triplo.

En este sentido, el Código Penal ya establece la obligación de supervisión, control y vigilancia en el seno de las personas jurídicas por aquellos que están autorizados a tomar decisiones u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. Por lo tanto y teniendo en cuenta el riesgo inherente de este tipo de empresas en materia de blanqueo de capitales, es fundamental contar con un modelo de compliance penal que dificulte y prevenga este tipo delictivo. Las consecuencias de la no prevención pueden afectar a todos aquellos que tengan atribuida la responsabilidad de prevenir, controlar y vigilar; es decir a administradores y cargos directivos de la empresa.

Competencia para investigar delitos

Uno de los primeros debates que surgió en relación a los procedimientos penales por delitos cometidos con criptomonedas es el que plantea qué juez debe ser competente para investigar estafas, apropiaciones indebidas, blanqueo de capitales u otros delitos relacionados con criptodivisas. Tanto bitcoin como ethereum y otras criptomonedas se basan en tecnología blockchain, que elimina los intermediarios habituales que existen en el circuito bancario tradicional (transferencias desde una cuenta del emisor en una entidad bancaria a otra cuenta SEPA registrada). Es decir, el control del proceso en las transferencias con criptodivisas es de los usuarios, no de los bancos y por lo tanto, son los propios propietarios de la criptomoneda los que se convierten en partícipes y gestores de los millones de nodos que forman la cadena de bloques.

La cadena de bloques no es otra cosa que un inmenso libro de cuentas en el que los registros están entrelazados y cifrados para proteger la seguridad y la privacidad de las transacciones. Sin embargo, desde el punto de vista legal, este sistema complica la determinación del Tribunal competente para investigar un posible delito. ¿Si la cadena de bloques es inmensa y los usuarios están localizados en distintas ciudades (e incluso países), cómo determinar el lugar de comisión del hecho delictivo para atribuir la competencia al Tribunal ubicado en ese partido judicial?

La respuesta la ofrece la teoría de la ubicuidad, por la cual se establece que el delito se consuma en todos los lugares en que se haya llevado a cabo una acción o en el lugar en el que se haya producido el resultado. Es decir, ya no hace falta determinar a qué lugar físico se han transferido los BTC para establecer la competencia en ese partido judicial, sino que podrán ser competentes los Juzgados en los que los presuntos autores engañaron a las víctimas o introdujeron en el tráfico mercantil legal las criptomonedas que tenían origen delictivo.

Casos recientes relevantes

El procedimiento penal relacionado con criptomonedas más relevante hasta la fecha es el caso Arbistar, una presunta estafa piramidal que afecta a más de mil personas en toda España. La empresa ofrecía rentabilidades superiores al 10% semanal, que supuestamente conseguía gracias a su método de arbitraje de criptomonedas. Este método consistía en beneficiarse de las diferencias de precio existentes en los diferentes bróker dedicados a comprar y vender criptomonedas, que no se actualizaban instantáneamente y a la par, sino que sufrían un pequeño decalaje. Sin embargo, lo que realmente sucedió fue que cuando varios inversores solicitaron retirar sus fondos, su solicitud no pudo ser atendida porque sólo se podía cumplir con la entrada de nuevos partícipes que aportasen fondos, destapándose así el esquema Ponzi.

El primer Juzgado que empezó a investigar fue el Juzgado de Instrucción nº3 de Arona, pero recientemente la Audiencia Nacional ha aceptado la competencia para instruir el procedimiento al tratarse de una presunta macroestafa que afecta a víctimas de más de una comunidad autónoma, lo que ha supuesto el primer gran caso de investigación penal por delitos realizados con criptodivisas, abriendo de esta forma la puerta a futuros procedimientos similares.

Otro caso relevante es el de Algoritmhics Group, por el que se investigan delitos de apropiación indebida, receptación, blanqueo de capitales, asociación ilícita, delitos contra la Hacienda Pública, cohecho, delito societario, encubrimiento y falsedad en documento público. Se trata de un chiringuito financiero sin la autorización de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).

Por último, no podemos perder la ocasión de mencionar la operación Kampuzo, en la que por primera vez en Europa se intervinieron físicamente dos cajeros automáticos de criptomoneda en una empresa de Zaragoza. La investigación permitió localizar más de 20 wallet y realizar la trazabilidad de más de 9 millones de euros. Los investigados blanqueaban dinero supuestamente procedente del narcotráfico convirtiéndolo en BTC que enviaban al extranjero a otros wallet propiedad de la organización.

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