19 octubre 2023

Una solución en clave constitucional

Algunos compañeros y compañeras se han esforzado en las últimas décadas por estudiar, defender y poner de relieve los derechos laborales de las personas condenadas con privación de libertad, pues se trataba de una materia muy poco explorada desde el punto de vista práctico-jurídico.

Recientemente, el 19 de septiembre de 2023, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 566/2023, resolviendo un recurso de casación para la unificación de doctrina y, en ella, viene a reconocer a una persona trabajadora en prisión, a quien se le había cesado en el trabajo por el empleador (Organismo Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo, OTP) y cuya extinción laboral había sido declarada nula, su derecho a ser indemnizada.

Y es que, el que no se pueda aplicar a las relaciones laborales en prisión el concepto de despido ni, por lo tanto, la indemnización por despido, no quiere decir que una extinción de la relación laboral por voluntad del empleador no ajustada a Derecho quede sin consecuencias reparadoras, pues es innegable que con esa decisión empresarial sin cobertura legal se ha producido un daño a la persona trabajadora.

De ahí que la compensación de daños y perjuicios ocasionados a la persona trabajadora en prisión privada de su empleo de forma ilícita,  se resuelva en la jurisdicción laboral y no en la contenciosa, con una indemnización, que se considera razonable cuantificarla con referencia al “equivalente salarial frustrado”.

Los argumentos de la Sentencia son muy sólidos y se elaboran desde el más alto nivel de nuestro derecho, es decir, desde el Convenio 158 OIT (artículo 10) y la Carta Social Europea (artículo 24. b), hasta la aplicación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE, lo que nos permite pronosticar la muy difícil modificación de la doctrina sentada en esta sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Esta sentencia es un reconocimiento sin ambages de un área del derecho al trabajo de las personas en prisión y se constituye en un hito en esta materia, lo que celebramos y nos anima a reclamarlo más a menudo ante los Juzgados y Tribunales.

Queda mucho camino por delante pues aún quedan muchas otras áreas del derecho laboral por conquistar respecto a las personas privadas de libertad, como el derecho a la libre sindicación, a la huelga, al salario mínimo interprofesional, etc., siendo imprescindible recordar aquí el artículo 25 CE según el cual las personas que cumplen condena pierden su libertad pero no el resto de sus derechos, con las salvedades del propio artículo 25.

 

Por Carmen López Cedrón, coordinadora del SOAJP de Valladolid.

Comparte: