20 octubre 2022

Una asignatura pendiente en derecho penitenciario

Acudir a los organismos internacionales en defensa de los derechos humanos de las personas presas y citar su doctrina en la vía interna

Progresivamente los abogados estamos cada vez más atentos a las resoluciones de los distintos organismos internacionales, por cuanto están teniendo reflejo en nuestro sistema judicial. Hipotecas o larga temporalidad de los trabajadores en administración pública, entre otros, son temas que están siendo modificados desde instancias supranacionales.

Sin embargo, pocas han sido las decisiones de estos organismos respecto a España en materia de derecho penitenciario. Eso sí, las escasas existentes -como la doctrina Parot del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Consejo de Europa)- revolvieron de forma transcendente al Estado.

Más escasas han sido las decisiones de los Comités de Naciones Unidas sobre privación de libertad relativas a España. Ello pese a que el Estado ha sido de los más demandados y condenados por estos Comités, utilizándose como litigios estratégicos en materia de migración y menores, y vivienda. Una breve referencia y aproximación hacia estos dictámenes se puede encontrar en  la Guía práctica para la abogacía “Efectos de los dictámenes de los Comités Internacionales de Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico español” de la Fundación Abogacía.

Entre algunos dictámenes relacionados con la prisión se pueden destacar dos del Comité de Derechos Humanos: uno el primero en todo el histórico que condenó a España (CCPR 493/1992) por las condiciones inadecuadas en la prisión preventiva, como frio, suciedad, sobrepoblación, alimentación y no separación de los penados; y otro (CCPR 1473/2006) que condenó a España por no haber comunicado a los familiares de un preso terminal de SIDA su extrema gravedad, que finalmente acarreó la muerte sorpresiva para la familia.

No obstante, sí existen dictámenes de Naciones Unidas y sentencias del TEDH contra otros estados que pueden ser de utilidad y referenciados ante los juzgados de vigilancia. En este sentido se recomienda acudir respecto a Naciones Unidas a la jurisprudencia del Comité contra la Tortura de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT).

Respecto al TEDH, recientemente el servicio de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha publicado la versión española de la Guía sobre la jurisprudencia de los derechos de las personas privadas de libertad (en adelante, Guía). El documento ha sido traducido por el área de cárceles de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA). Al igual que el resto de guías elaboradas por el equipo de traducción del TEDH, el objetivo de este documento es dar a conocer a los profesionales del Derecho las resoluciones dictadas por el Tribunal de Estrasburgo sobre una determinada materia.

En el caso que nos ocupa, la guía recopila la jurisprudencia del TEDH que se pronuncia «la naturaleza y el alcance de los derechos de las personas presas en virtud del Convenio y los deberes de las autoridades nacionales en cuanto al trato que debe dispensárseles». Tales estándares no solo se aplican a las personas que se encuentra en un centro penitenciario, sino que se extienden a cualquier espacio privativo de libertad, ya sea de corta, media o larga duración. En relación con su organización, la Guía muestra prácticamente todas las esferas de la vida en prisión: desde las condiciones de encarcelamiento (condiciones de la celda, higiene, alimentación, ocio) hasta el alcance de los derechos a la libertad de expresión, educación o voto dentro de los centros penitenciarios, ya que, como sostiene el TEDH, «el Convenio no se detiene en la puerta de las prisiones».

En cuanto a los principios generales que informan la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, aunque este ha subrayado que el castigo es uno de los objetivos del encarcelamiento (STEDH Murray c. Países Bajos [GC], 2016, § 101) y que entre las funciones principales de las cárceles se encuentra proteger a la sociedad (STEDH Mastromatteo c. Italia [GC], 2002, § 72), el TEDH también ha insistido en que la rehabilitación es una de las finalidades de la pena -a pesar de que el Convenio no establece como tal un derecho a la rehabilitación-. Tal obligación compromete a los Estados incluso en aquellos casos de personas presas a perpetuidad en el sentido que las autoridades deben establecer regímenes penitenciarios que sean compatibles con el objetivo de la rehabilitación (Murray c. Países Bajos [GC], 2016, §§ 101-104). Justamente este es uno de los argumentos que se han esgrimido para alegar la inconstitucionalidad de la prisión perpetua contenida en nuestro actual Código Penal (véase al respecto el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos en la STC 169/2021 o el libro Contra la cadena perpetua editado por Arroyo Zapatero, Lascuraín Sánchez y Pérez Manzano y coordinado por la profesora Rodríguez Yagüe).

Como señala Arroyo Zapatero en el prólogo a Principios de derecho y política penitenciaria europea, aunque en muchas ocasiones los estándares de protección españoles son superiores a los establecidos en el Convenio, España también ha sido condenada por vulnerar los derechos de las personas privadas de libertad. Ejemplo de ello es la STEDH Cano Moya c. España en la que se declaró que el Estado había obstaculizado el derecho de una persona presa a interponer una denuncia ante el TEDH. En este sentido, la traducción de la Guía quiere contribuir al conocimiento de los principios básicos que informan la jurisprudencia del TEDH para evitar en la medida de lo posible que los derechos de las personas presas no se detengan en la puerta de las prisiones.

Quedaría pendiente de valorar la virtualidad que la Carta Social Europea revisada (BOE 11-06-21) podría tener respecto a los privados de libertad, aunque en una primera aproximación al no existir referencia expresa parece compleja su aplicación. El interés de esta sería la posible inaplicación del derecho nacional en el control de convencionalidad (art. 96 CE) que puede realizar cualquier juez.

Así pues, animamos a la lectura de los diferentes documentos referenciados y su cita en los juzgados, así como a la lucha de los derechos de los privados de libertad hasta las últimas instancias cuando el supuesto lo precise.

Francisco Miguel Fernández Caparros. Abogado de ICA Granada
Valentín Aguilar Villuendas. Abogado de ICA Córdoba y miembro de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española

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