19 febrero 2026

Trabajo penitenciario y derechos humanos: un cambio silencioso en la tutela de la persona presa trabajadora

Por Valentín Aguilar Villuendas, vocal de la Subcomisión de Derecho Penitenciario de la Abogacía Española.

Trabajar en prisión nunca ha sido solo trabajar. Para la persona privada de libertad, el trabajo es una fuente de ingresos con la que sostenerse o ayudar a su familia, una forma de ocupar el tiempo y, sobre todo, un paso decidido hacia la libertad. En definitiva, es un incentivo al que muchas personas aspiran y que solo aproximadamente el 20 % consigue.

Para el sistema, sin embargo, durante demasiados años el trabajo penitenciario ha sido tratado como un ámbito periférico del Derecho del Trabajo, encuadrado como una relación “especial” en el sentido menos garantista del término. Aunque el trabajo penitenciario se articula jurídicamente como relación laboral especial conforme al RD 782/2001, la práctica administrativa y una parte de la jurisprudencia asumieron durante largo tiempo que el cese de la persona presa era una decisión de bajo control judicial y de consecuencias mínimas, incluso cuando se declaraba ilegal.

En los últimos cuatro años, sin reformas legislativas de calado, esa lógica ha empezado a cambiar. No de forma estridente ni rupturista, pero sí con una constancia suficiente como para hablar de un desplazamiento doctrinal relevante, más acorde con la dignidad de la persona privada de libertad y con el derecho a una tutela judicial efectiva que no se agote en la mera declaración formal de la ilegalidad.

La novedad central de este periodo es clara y, a la vez, profundamente humana: la anulación del cese no borra el daño sufrido. Durante años se aceptó, casi sin discusión, que, si una persona privada de libertad era cesada indebidamente y el cese se anulaba, la reposición bastaba. Como si el tiempo transcurrido sin trabajo, sin salario y sin actividad no hubiera existido. Como si ese tiempo no contara. La jurisprudencia reciente empieza a decir lo contrario.

El punto de inflexión se encuentra en la STS (Sala de lo Social) 566/2023, de 19 de septiembre (ROJ: STS 4026/2023). En esta sentencia, el Tribunal Supremo afirma con claridad que, aun no siendo aplicable sin más el régimen del despido común, la actuación administrativa que extingue de forma ilegal la relación laboral especial y priva a la persona interna de su trabajo puede generar un daño indemnizable. La Sala confirma la condena a indemnizar, desvinculando expresamente la reparación del concepto clásico de salarios de tramitación y anclándola en la existencia de un perjuicio real causado por una actuación administrativa inválida.

Esta doctrina no surge en el vacío. Se apoya en resoluciones inmediatamente anteriores que ya habían construido el razonamiento desde la óptica del daño antijurídico y que fueron confirmadas en casación. Es especialmente relevante la STS (Sala de lo Social) 178/2022, de 12 de enero (ROJ: STS 178/2022). En esta resolución, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la Administración penitenciaria y deja firme una sentencia que reconocía una indemnización por daños y perjuicios tras una extinción no ajustada a derecho, rechazando que el debate deba reconducirse automáticamente al esquema rígido del despido laboral ordinario. El mensaje es decisivo: el centro del litigio ya no está en si “proceden salarios”, sino en si existió un daño injustificado que debe ser reparado.

Junto a esta línea resarcitoria, la jurisprudencia reciente también ha afinado el control sobre las extinciones basadas en razones de disciplina y seguridad penitenciaria. Estas causas siguen siendo legítimas y necesarias, pero ya no funcionan como fórmulas rituales. Las Salas exigen hechos concretos, motivación individualizada y ausencia de indefensión material. Cuando estos elementos no concurren, la extinción se anula y se activan las consecuencias reparadoras ya mencionadas. Cuando sí concurren y los hechos están debidamente acreditados, la extinción se confirma. El estándar que se consolida no es indulgente ni punitivo, sino procedimentalmente exigente, lo que constituye una lectura genuinamente garantista. En particular, no basta —como ocurre con frecuencia en la jurisdicción de vigilancia penitenciaria— con informes o partes sancionadores, sino que se exige prueba testifical, al igual que en el resto de los procedimientos laborales.

Otro ámbito en el que se aprecia con nitidez el cambio de tono judicial es el de las reclamaciones económicas. La STS (Sala de lo Social) 776/2022, de 27 de septiembre (ROJ: STS 3397/2022), deja firme la condena al abono de diferencias salariales a una persona interna trabajadora ante la falta de prueba del módulo retributivo aplicable, admitiendo el uso del salario mínimo interprofesional como referencia supletoria. La sentencia lanza un mensaje de enorme importancia práctica y simbólica: la situación de sujeción especial no exonera a la Administración de su carga probatoria ni convierte la precariedad penitenciaria en una zona de excepción jurídica.

Si la defensa de personas privadas de libertad en procedimientos de vigilancia penitenciaria suele ser compleja y poco gratificante para la abogacía, la experiencia resulta sensiblemente más satisfactoria en la vía social. Frente a la posición tradicional de ratificación de las resoluciones administrativas por parte de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria, la jurisdicción social adopta una actitud mucho más exigente y rigurosa. Abogacía del Estado, jueces y juezas se enfrentan así a realidades todavía incómodas para el sistema, como la de una persona privada de libertad compareciendo esposada en un juicio laboral.

 

 

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