22 junio 2023

Principios básicos en materia penitenciaria desde la visión europea

En este artículo recorro la normativa básica europea en materia penitenciaria.

La creación del Consejo de Europa (1949) y la posterior aprobación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) trajo consigo la política criminal europea que se ha ido desarrollando desde ese momento.

Esta política criminal se elabora a partir de una serie de instrumentos, como son: las resoluciones de la Comisión y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las Recomendaciones del Comité de ministros del Consejo de Europa y los Informes del Comité para la Prevención de la tortura.

El principio que rige toda la política criminal europea es el principio de ultima ratio, a fin de reducir la población reclusa en los estados miembros. Se pone de relieve, así, la importancia de utilizar la pena privativa de libertad para los delitos más graves. Esto refleja que el derecho penitenciario europeo tiende a eliminar las tesis retribucionistas, consagrando por ello la finalidad resocializadora como objetivo último de la política penitenciaria. Este principio significa que la intervención del derecho penal debe darse como última opción y, dentro de esta intervención, la imposición de pena privativa de libertad debe ser la última sanción que se imponga.

La internacionalización del derecho penitenciario comenzó en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, con la aprobación de la Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de 10 de diciembre de 1955.

Tras esta aprobación, desde el Consejo de Europa, el Comité Europeo para los Problemas Criminales, en 1967, decide adaptar las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU al ámbito europeo. En este sentido, se aprueban las Reglas Mínimas europeas, mediante Resolución R (73) 5, del Consejo de Europa de 1973.

En 1980 es creado por el Comité de ministros del Consejo de Europa el Comité de Cooperación Penitenciaria, encargado desde ese momento de velar por la eficacia de las Reglas Mínimas europeas y de formular propuestas de mejora en su aplicación práctica.

En 1984, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa encarga al Comité de Cooperación Penitenciaria la revisión de las Reglas Mínimas europeas.

Tras esa revisión, en 1987 se aprueba la recomendación R (87) 3, de 12 de febrero de 1987, del Comité de ministros sobre las reglas Penitenciarias europeas. Por último, estas reglas penitenciarias fueron revisadas en 2006, mediante recomendación R (2006)2 de 11 de enero de 2006, del Comité de ministros a los Estados miembros, sobre las normas penitenciarias europeas que atiende a los cambios que la política y la práctica penal sufren.

La última revisión de las Normas Penitenciarias Europeas, publicada en julio de 2020, responde al mismo objetivo. Esta revisión reconoce la contribución que al derecho penitenciario y al respeto y protección de los derechos fundamentales de la población reclusa llevan a cabo el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y el Comité de Cooperación Penitenciaria.

El proceso de Integración europea no deja de avanzar. Si bien la cesión de competencias en materia penal y penitenciaria por parte de los Estados europeos supone, al final, una cesión de soberanía estatal, hecho al que los Estados son muy reticentes, el Derecho y la jurisprudencia europea no dejan de pronunciarse sobre este ámbito.

En relación con las condiciones de detención y reclusión de las personas privadas de libertad, el Consejo de Europa, a través del TEDH y en aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no ha dejado de velar por el cumplimiento del respeto a los derechos fundamentales de la población reclusa.

Si bien no existe Tratado Internacional con naturaleza de ius cogens que regule los derechos fundamentales de la población reclusa como grupo diferenciado que precisa especial protección, la postura que mantiene el Consejo de Europa supone un límite para las legislaciones y actuaciones de los Estados signatarios con relación a las condiciones de detención y reclusión.

Cristina García Aguado

Vocal Subcomisión Derecho Penitenciario. TAP Gipuzkoa.

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