09 mayo 2025

Personas mayores y prisión: propuestas para un abordaje

Por María Pilar Sánchez Conde, letrada del Colegio de la Abogacía de Toledo. 

De acuerdo con los datos que publica el Ministerio del Interior en su anuario estadístico para 2023, la población reclusa está envejeciendo. El rango de 51-60 años se ha incrementado en 0,4 puntos porcentuales más que en el año 2022. De hecho, los penados mayores de 60 años supusieron un total, para el año 2023 de 2210 hombres y 619 mujeres.

Pienso que este hecho plantea, en el ámbito penitenciario dos principales cuestiones:

– 1. El medio penitenciario no está adaptado, en el caso de las personas mayores, para poder cumplir con su fin de reinserción, rehabilitación social, protección de los derechos fundamentales, adecuada atención sanitaria (suelen ser personas con pluripatologías) y desarrollo integral de su personalidad, todo ello en relación con el artículo 59-2 de la Ley General Penitenciaria, en el sentido que establece la pretensión del tratamiento penitenciario de subvenir las necesidades del interno. En muchas ocasiones, las necesidades del interno mayor no se pueden abarcar en el medio penitenciario, al igual que sucede con otros colectivos como es las personas con discapacidad o enfermedad mental.

– 2. La segunda cuestión es que, tras la permanencia en prisión, la reinserción en la sociedad se complica, en el caso de las personas mayores por varios factores: Por mi experiencia veo que existen dos situaciones de las personas mayores: los que son condenados cuando ya superan los 60 años, normalmente relacionados con delitos de violencia de género, violencia familiar, conducción temeraria y delitos contra el patrimonio, o los que, han permanecido mucho tiempo de su vida en la prisión (bien por una condena larga o porque han ido concatenando condenas durante gran parte de su vida).

Con relación a la primera cuestión planteada, los centros penitenciarios no se encuentran dotados de medios para el tratamiento penitenciario de las personas mayores, sobre todo, los que, por la edad y circunstancias vitales sanitarias, físicas o mentales padecen patologías a las que los centros penitenciarios no pueden dar respuesta. Hablo de problemas de movilidad, deterioro cognitivo, demencias asociadas al consumo de alcohol o de otras sustancias tóxicas e incluso personas afectadas de discapacidad intelectual o enfermedad mental. El programa rehabilitador en estos casos, así como su individualización en el medio carcelario se complica o resulta inalcanzable. Soy consciente de que es complicado en todos los casos, pero creo que en el perfil de personas de las que hablo, esto entraña una dificultad especial que, pienso, no está prevista ni normativamente ni tampoco en la realidad del medio penitenciario y de las numerosas normativas internas (instrucciones) que lo rigen.

La única alusión a la edad en esta normativa es para los mayores de 70 años es la libertad condicional que, de acuerdo con el artículo 196 -1 del Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996) puede instarse para los “septuagenarios”, en relación con los requisitos previstos en los artículos 90 y 91 del Código Penal, (salvo el de los periodos de cumplimiento de condena) fundamentalmente buena conducta y abono de responsabilidad civil que se puede soslayar de acuerdo con el artículo 72-5 del Reglamento, cuando exista una “conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales, en relación con las circunstancias del personales y patrimoniales del culpable”.

Esta normativa es a todas luces insuficiente porque, alcanza solo a los septuagenarios, siendo que hay un grupo de edad desde los 60 a los 70 con graves carencias en prisión y porque los requisitos que establece dependen en gran parte de la subjetividad del equipo penitenciario, el juez de vigilancia u otras instancias que puedan decidir del supuesto concreto (buena conducta, seguimiento del tratamiento, disposición de atender la responsabilidad civil y otros indicadores que maneje el equipo del Centro Penitenciario).

Mi propuesta, en estos supuestos y comprendiendo la dificultad que entraña, empezando por una reforma legislativa es que, sobre todo en los casos de personas que cometan un delito con una edad avanzada y cuenten con determinadas circunstancias sociales, económicas, de salud o de discapacidad, sería bueno instar medidas alternativas al internamiento en centro penitenciario. Se evitarían situaciones, como, a modo de ejemplo, la que hemos conocido a través de la prensa, del preso de más edad de España que permanecía en prisión con 94 años y demencia senil por haber matado a bastonazos a su compañero de habitación.

En cuanto a la segunda cuestión la reinserción en sociedad en el caso de las personas que alcanzan la libertad y el licenciamiento definitivo con una edad superior a los 60 años. En estos supuestos, nos enfrentamos con los problemas, agravados, del que sale de prisión y es más joven:
– Acceso al trabajo: la persona que ha cotizado a la seguridad social por tiempo suficiente y tiene desempleo, podrá optar a su solicitud. En otro caso, solo le queda la alternativa del Ingreso Mínimo Vital (una vez que se ha suprimido el subsidio de excarcelación) para lo que habrá tenido que permanecer en prisión por tiempo superior a seis meses y esperar los trámites administrativos que vienen dilatándose en el tiempo más de lo deseable. Durante este tiempo, teniendo en cuenta las circunstancias en las que se suelen encontrar: discapacidades, asilamiento social, desarraigo o rechazo familiar e imposibilidad de acceso al trabajo, se colocan en una situación de graves dificultades económicas. Aunque hayan podido disfrutar de algún puesto en prisión en el que a buen seguro los ingresos han sido mínimos, normalmente carecen de recursos económicos.

– Situación de soledad porque, con mucha frecuencia en estos casos, como he señalado, la persona carece de apoyo social y/o familiar, además de la estigmatización que supone, de por sí, haber estado en prisión. Como ejemplo extremo, saltó la noticia en el año 2023 de Justo, un hombre de 60 años que quería estar en prisión como medio de ser atendido ante un cáncer y su extrema soledad.

Mi propuesta, ante esta realidad es que, en las personas que se den los requisitos, desde la prisión y con anterioridad a la puesta en libertad se insten por las trabajadoras sociales las medidas de apoyo que regula el artículo 249 del Código Civil, redactado conforme a la Ley 8/2021, esto es, aquellas medidas que, las personas mayores de edad precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica con la finalidad de permitir el desarrollo pleno de su personalidad, su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad, con respeto a la dignidad personal y con el propósito de tutelar sus derechos fundamentales. Soy consciente de que esta medida lo es para las personas con algún tipo de discapacidad pero, también de que, de los internos penitenciarios de los que hablo hay una inmensa mayoría que cumplen este requisito y que pudieran ser apoyados, ante la falta de entorno social y familiar, por las entidades prestadoras de apoyo sin ánimo de lucro según el perfil y las características de la persona. Estas medidas, por otro lado, podrían también instarse voluntariamente por la persona a apoyar de tal forma que, si ese fuera el caso, la persona interna con estas características, podría ser informada y optar, si lo viera necesario, por este tipo de medida ante su excarcelación.

Me hago cargo de que, mis dos propuestas son idealistas, pero no por ello imposibles y por eso abro este debate entre otras cosas porque entiendo, que todos los que estamos implicados en el mundo penitenciario, tanto equipos de prisión, letrados, jueces de vigilancia penitenciaria y otros profesionales así como voluntarios de las distintas realidades sociales, partimos de esa creatividad que, pareciendo idealista, ha conseguido y creo que lo seguirá haciendo, cambios en el sistema penal y penitenciario que obtengan una mayor coherencia con los principios fundamentales de la reinserción social protegidos en nuestra Constitución Española.

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